martes, 25 de mayo de 2010

Actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria

Del Libro Administración Eclesiástica
de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial EDUCA, Buenos Aires 

Ampliando lo aprobado por la CEA en la AP 58 sobre actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria, y que requieren licencia previa del obispo diocesano para la validez de los mismos, agregamos:

a) La enajenación de bienes inmuebles cualquiera sea su monto (c.1291-1294) y la enajenación de bienes muebles cuyo valor supere la suma mínima establecida por la CEA (U$S 30.000), de exvotos o de bienes preciosos por arte o historia, recordando que la enajenación de los bienes parroquiales se rige también por el Art. 2345 del Código Civil de la República Argentina (este art. determina: “los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los art. 33 y 41. Estos bienes pueden ser enajenados en conformidad con las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y con las leyes que rigen el patronato nacional”).

b) La locación, el comodato, el uso gratuito (incluye el denominado “préstamo precario” de inmuebles parroquiales a terceros, e incluso el permiso de residencia habitual de terceros, tanto en la casa parroquial como en otros inmuebles de la misma), el arrendamiento, el préstamo de bienes inmuebles y también de bienes muebles de alguna importancia (c.1297-1298).

c) La iniciación y las respuestas de demandas civiles (c.1288).

d) La iniciación de construcciones nuevas y remodelaciones que requieran una inversión superior a la cantidad mínima establecida por la CEA (U$S 30.000).

e) La obtención de créditos, sean éstos hipotecarios o no.

f) La contratación y el despido de empleados de cualquier categoría (c.281.1 y 1286).

g) El arreglo de deudas impagas.

h) La adquisición onerosa de bienes patrimoniales que superen la cantidad mínima establecida por la CEA.

i) La contracción de deudas o realización de préstamos que superen la cantidad mínima establecida por la CEA.

j) El depósito de capital en entidades bancarias o financieras no autorizadas por el Banco Central de la República.

k) La realización de contratos o convenios con personas o instituciones civiles y religiosas, aunque sean a favor de la entidad, así como también la recepción de subsidios o donaciones de entes públicos.

l) La firma de hipotecas o garantías.

Actos de administración extraordinaria

Del Libro Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial EDUCA, Buenos Aires 

Según el canon 1277 corresponde a la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser considerados de administración extraordinaria.

La CEA, en referencia al canon 1277, y a tenor del c.1292.1, en el año 1989 aprobó en la 58 AP, reconocido el 2/12/89 y promulgado el 6/3/1990, los actos que considera de administración extraordinaria, entre ellos:

a) enajenación o transferencia de dominio por venta y donación;
b) transferencia de alguna facultad que corresponda al dominio;
c) cesión onerosa o gratuita de derechos reales, como, servidumbre, hipoteca, enfiteusis;
d) adquisición onerosa de nuevos bienes patrimoniales;
e) adquisición onerosa de bienes de producción;
f) aceptación de legados onerosos de prestaciones vitalicias o de depósitos de terceros;
g) locación extraordinaria por causa del tiempo o del uso, arrendamiento y aparcería;
h) administración de bienes de terceros;
i) concesión de rentas vitalicias;
j) concesión de finanzas y de mandatos ad omnia;
k) contratación de préstamos de consumo o de uso;
l) transformación y demolición de inmuebles, cuando no sean urgentes o imprescindibles.

Montos máximos y mínimos: administración ordinaria y extraordinaria

La CEA, en la LXIX Asamblea Plenaria, modificó los montos máximos y mínimos que habían sido aprobados por la XLIX Asamblea Plenaria del año 1984, a tenor del canon 1292.1 del Código de Derecho Canónico, previa confirmación de la Santa Sede (11/7/1995):

Monto máximo: U$S 300.000.-
Monto mínimo: U$S 30.000.-

El sacerdote y el mundo digital

El Papa Benedicto XVI no deja de sorprendernos. Esta vez lo ha hecho con el Mensaje para la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, que inserta en el año sacerdotal desde una perspectiva tan original como sorprendente. Baste pensar que su lema es «El sacerdote y la pastoral en el mundo digital: los nuevos medios al servicio de la Palabra». Lo que el Papa quiere, en última instancia, es que los sacerdotes incorporen cada vez más a su acción pastoral el mundo de las nuevas tecnologías.
Es evidente que la tarea primaria del sacerdote es la de anunciar a Jesucristo y comunicar la multiforme gracia divina que nos salva mediante los sacramentos. Lo que ocurre es que los medios modernos de comunicación dan a la Palabra una capacidad de expresión y difusión casi ilimitada, y abren enormes perspectivas a la acción evangelizadora de la Iglesia. Las autopistas de la comunicación digital se han convertido en un instrumento de intercomunicación tan poderoso, rápido y eficaz, que no usarlas sería una grave irresponsabilidad.
Esta realidad sitúa al sacerdote -en palabras del Papa- ante el umbral de una «nueva historia», porque en la medida en que las nuevas tecnologías susciten relaciones cada vez más intensas y más se amplíen las fronteras del mundo digital, «tanto más se verá llamado el sacerdote a ocuparse pastoralmente de este campo».
El mandato de Jesucristo «Id al mundo entero, y predicad el Evangelio» pasa hoy, necesariamente, por el uso constante y gozoso de los medios digitales de comunicación. Por eso, el Papa no duda en afirmar que los sacerdotes, además de valerse «de los medios tradicionales, ha de hacerlo también de los que aporta la nueva generación de medios audiovisuales: foto, video, animaciones, blogs, sitios web» para «la evangelización y la catequesis».
Evidentemente, el sacerdote seguirá necesitando una sólida formación teológica y una honda espiritualidad para descubrir al hombre de hoy el rostro de Cristo. Pero a esta formación hay que "unir el uso oportuno y competente de los medios digitales». La formación doctrinal y espiritual y el uso de los medios de comunicación han de ensamblarse en perfecta unidad y tener siempre delante el mismo horizonte: anunciar a los hombres y mujeres, especialmente a los no creyentes, la persona y doctrina de Jesucristo Salvador.
Uno se imagina con qué ilusión y empeño se acercaría san Pablo, el apóstol por antonomasia de los gentiles, a esta tecnología digital para hacer llegar el mensaje salvador hasta el último rincón del planeta. Porque hoy es una realidad que una página web o un blog pueda llegar al lugar más alejado de la civilización. Y es posible entrar en contacto creyentes de cualquier religión, con no creyentes y con personas de todas las culturas.
De todos modos, no se trata de estar por estar o de un simple usar estos medios. Al contrario, nunca se puede perder de vista que son instrumentos al servicio de la evangelización y de la dignidad de la persona humana. El sacerdote, por tanto, ha de ser siempre consciente de que es un servidor de la Palabra que salva y favorece el desarrollo humano integral. De ahí que, como señala el Papa, siempre hay que asegurar «la calidad del contacto humano y la atención a las personas y a sus auténticas necesidades espirituales». Los medios son lo que son las personas que los manejan. Misión del sacerdote es darles alma y volcar ellos todo su amor y celo pastoral.
Al hacerme eco del Mensaje del Papa, animo a los sacerdotes y religiosos a servirse de los medios digitales para ampliar el radio de su acción pastoral. Invito también a los seglares a participar en ellos con toda la profesionalidad posible y a colaborar con los sacerdotes de sus parroquias.
BURGOS, sábado, 30 enero 2010 (ZENIT.org).- Publicamos el mensaje que ha escrito monseñor Francisco Gil Hellín, arzobispo de Burgos, con el título "El sacerdote y el mundo digital".

Legislación sobre los Vicarios Episcopales

LEGISLACIÓN SOBRE LOS VICARIOS EPISCOPALES
NORMATIVA CANÓNICA A TENER EN CUENTA:
Derecho “Chistus Dominus” # 27 ( C: V: II).
Motu Propio “Ecclesiae Sanctae” # 14.
Código de Derecho Canónico, cc. 476-481.

1º. El Concilio Vaticano II creó la figura del Vicario Episcopal, encarnando en ella el principio de descentralización de las funciones Episcopales.

2º. El nombramiento de Vicario Episcopal es libre por parte del Sr. Arzobispo, no así el del Vicario General, y tiene que estar justificado por razones pastorales como pueden ser la extensión de la Diócesis o el número de fieles.

3º. El Vicario Episcopal es una figura similar a la del Vicario General, pero su potestad es limitada, ejercida en una determinada cincunscripción de la Diócesis o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas. (c. 476)

4º.Tiene la misma potestad ordinaria que, por derecho universal compete al Vicario General. Su potestad es ordinaria, vicaria, ejecutiva, episcopal y subordinada, pero parcial, o cincunscrita a un determinado ámbito de competencia, impuesto por la causa de su constitución.

5º. El Sr. Arzobispo Diocesano nombra al (los) Vicarios libremente y libremente puede removerlos, pero debe ser nombrado para un determinado tiempo, que se determina en el mismo acto del nombramiento. (c. 477)

6º. El Vicario Episcopal, en virtud de su oficio, tiene dentro del ámbito de su competencia la misma potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Sr. Arzobispo para realizar actos administrativos, exceptuadas cuantas gestiones el Sr. Arzobispo se hubiera reservado a sí mismo o al Vicario General o que, según el derecho, requieran mandato especial. (c. 479, pp. 1-2)

7º. Al Vicario Episcopal le corresponde la potestad ejecutiva exclusivamente, no la judicial ni legislativa. Esta potestad está regulada en el Código en los cánones 136 al 143.

8º.- En cualquier Código comentado, por ejemplo el de la BAC, en el índice analítico, en la palabra Ordinario, aparecen todas y cada una de las facultades que son aplicables tanto el Vicario General como a los Vicarios Episcopales.

9º.- El Sr. Arzobispo puede reservarse para sí o el Vicario General actuaciones que podían corresponder al Vicario Episcopal, según derecho. Hay que tener en cuenta que no debe limitarse tanto o a tan pocas facultades que, prácticamente, no se puede reconocer el oficio que representa.

Es frecuente, por ejemplo, que el Sr. Arzobispo restrinja las facultades de los Vicarios Episcopales en los asuntos que exigen relaciones con la Santa Sede, con los otros Episcopados, expedientes matrimoniales y dispensas de impedimentos, etc.

10º.- El Vicario Episcopal no es Vicario del Vicario General, tiene sus propias competencia cumulativamente con el Vicario General. Existe el peligro de interferencias o de situaciones más o menos conflictivas. Es el Sr. Arzobispo quien debe juzgar y disponer las cosas para la necesaria coordinación de competencias.

11º.- El Motu Propio Ecclesiae Sanctae, señala ya cuáles han de ser las relaciones de los Vicarios Episcopales con el Sr. Arzobispo y con el Vicario General: “ Debe el Vicario Episcopal establecer contacto con los demás colaboradores del Sr. Arzobispo especialmente con el Vicario General en la forma que el Sr. Arzobispo, determine para afianzar en el clero y en el pueblo la unidad y disciplina, así como para obtener en la Diócesis frutos más abundantes”. (E. S. I, 14, 4)

Por eso es tan importante la creación del Consejo episcopal para que trabajando en equipo, logren la mayor unidad en el régimen pastoral de la Diócesis, se acoplen lo más posible al parecer y al deseo del Sr. Arzobispo, y aconsejen, contrasten el pro y el contra de los negocios pastorales, para llegar, a las soluciones más equitativas y justas.

12º.- En relación con el Sr. Arzobispo hay que aplicar al Vicario Episcopal la conducta señalada por el Código a los Vicarios Generales. Estos vienen obligados a ponerse en contacto con el Sr. Arzobispo sobre lo hecho y por hacer, y actuar conforme a la mente y voluntad del Sr. Arzobispo. “Como cooperador del oficio episcopal, el Vicario Episcopal debe de dar cuenta al Sr. Arzobispo Diocesano de todo lo que haya realizado o piensa realizar, más aún, no actúe nunca contra su parecer ni deseo”. (E. S., ibid)

Personas eclesiásticas: tratamiento que suele dársele

Del Libro Administración Eclesiástica
del Dr.C.P. Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, 2012, Buenos Aires 

I. Papa

Dirige la Iglesia con los obispos de todo el mundo. En su persona se expresa la Unidad de la Iglesia. Sólo a él los obispos dan cuenta de su ministerio episcopal. Y lo hacen por grupos cada cinco años en la llamada visita ad limina apostolorum.

1. Títulos pontificios
• Obispo de Roma, a cuya sede está inseparablemente unida la Sede Apostólica.
• Cabeza del Colegio, que hace desigual al mismo.
• Vicario de Cristo, mediatamente, porque sucede a Pedro, que gozó de la vicariedad inmediata.
• Pastor Universal, no para diluir ni ocultar la plenitud de la potestad, sino para adherirla a las prerrogativas de Pastor Bíblico.
• Patriarca de Occidente.

2. Potestades del Sumo Pontífice en fuerza del oficio
Seis connotaciones de la potestad petrina: ordinaria, suprema, plena, inmediata, universal y de ejercicio siempre libre.

3. Tratamiento protocolar
Al Papa se le llama, entre otros vocativos, Santo Padre, Su Santidad, Sumo Pontífice, Pontífice, Jefe de la Iglesia Católica, Obispo de Roma, Santidad, Padre, Siervo de los siervos de Dios, Sucesor de Pedro.

II. Nuncio Apostólico:

Representante de la Santa Sede en el país. Es un diplomático con representación oficial ante el Gobierno y también cumple función pastoral en la relación con el Episcopado nacional.

1. Tratamiento protocolar
Se le puede decir: nuncio, Señor nuncio, monseñor, Excelencia Reverendísima.

III. Cardenal

Es la mayor distinción, es el más alto título de dignidad que puede recibir un obispo. Por encima de los cardenales sólo está el papa. El título de cardenal lo instituyó el papa Silvestre I en el siglo IV. El papa es quien los nombra, los crea mediante un decreto.

1. Tratamiento protocolar
Se les puede nombrar como Su Eminencia, Su Eminencia Reverendísima, su Eminencia Reverendísima el Señor Cardenal.
Es normal llamarlos cardenal, o Señor cardenal. Los cardenales no llevan el título o tratamiento de monseñor.

2. Abreviaturas
Su Emcia. Revma.
Emmo. y Revmo.

IV. Arzobispos y obispos

Arzobispo: Es el obispo que preside una arquidiócesis.

Obispo: Sacerdote de grado más elevado que es nombrado por el Papa y cuyas funciones principales son gobernar una diócesis, ordenar sacerdotes, confirmar a los fieles y consagrar iglesias. Tiene a su cargo el cuidado espiritual y la dirección de la diócesis. Es la autoridad máxima, Pastor y Jefe de una Iglesia particular (diocesana).

También se los denomina ordinarios de esa diócesis. Son sucesores de los doce apóstoles.

Una de las dignidades que puede tener un obispo es la de ser nombrado arzobispo cuando está al frente de una arquidiócesis.

Cuando la diócesis es grande, el obispo diocesano necesita la ayuda de otros obispos. Pueden ser un obispo coadjutor (con derecho a sucesión), o uno o más obispos auxiliares (sin derecho a sucesión).

1. Tratamiento Protocolar:
Se los puede nombrar como Su Excelencia Reverendísima Monseñor o Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor.

2. Abreviatura
a) Su Excia. Revma. Mons. o bien S.E.R. Mons.
b) Excmo. y Revmo. Mons.

V. Vicarios generales

El vicario general es el sacerdote que se encarga de la administración de un Arzobispado/Obispado: del personal y de las cuestiones materiales.

Tienen que ser nombrados vicarios generales el obispo coadjutor o el obispo auxiliar según el canon 406 CIC.

Si no existe obispo coadjutor o auxiliar, el vicario general debe ser un sacerdote de edad no inferior a 30 años, doctor o licenciado en derecho canónico o en teología, o experto en esas materias.

1. Tratamiento protocolar
Monseñor (sólo a los del clero secular, no a los religiosos)

2. Abreviatura:
Mons.

VI. Protonotarios apostólicos, prelados de honor y capellanes de Su Santidad

1. Tratamiento Protocolar
Reverendo Monseñor

2. Abreviatura
Rvdo. Mons.

VII. Canónigos

Título honorífico de algunos presbíteros que atienden el servicio religioso en una catedral. Ellos conforman el Cabildo.

1. Tratamiento protocolar
Se los puede nombrar como: Reverendo Señor Canónigo

2. Abreviatura:
Rvdo. Sr. Cgo.

VIII. Sacerdotes del clero diocesano secular

Cada diócesis tiene un clero diocesano, conformado por los sacerdotes y diáconos que dependen directamente del obispo y no de una Congregación religiosa.

1. Tratamiento protocolar
Se los puede nombrar como: Señor presbítero

2. Abreviatura:
Sr. Pbro. o bien Pbro.

IX. Sacerdotes del clero regular (religiosos)

Hombres consagrados a Dios en una agrupación particular. Pertenecen a congregaciones religiosas y viven en comunidad con otros religiosos dependen de su propio Superior o Provincial.

1. Tratamiento protocolar
Se los puede nombrar como: Reverendo padre

2. Abreviatura
R.P.

X. Órdenes mendicantes

Dominicos, franciscanos, mercedarios, etc., suelen anteponer a su nombre la palabra fray.

1. Tratamiento protocolar
Se los puede nombrar como Reverendo padre fray

2. Abreviatura
R.P.Fr.

sábado, 15 de mayo de 2010

Sello oficial de las parroquias


Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012


Del Libro Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA 2012, Buenos Aires 
En la Arquidiócesis de Buenos Aires, cada parroquia tendrá su sello oficial, cuyo formato deberá ser uniforme para todas ellas, de acuerdo con las siguientes características:

1)Será circular de 4 cm de diámetro.

2)Estará formado por un círculo perimetral con una doble línea: una externa de mayor espesor y otra interna simple.

3)Otro círculo interno a 5 mm del anterior.

4)Entre ambos círculos llevará la inscripción “parroquia de…” con letras mayúsculas de 3 mm de altura.

5)Además en el mismo sitio del nombre, pero en la parte inferior, llevará la dirección de la parroquia en letras minúsculas.

6)El centro del sello podrá tener la imagen del o de la titular de la parroquia, o un monograma, todo rodeado por la inscripción: Arquidiócesis de Buenos Aires, en letras mayúsculas de 2 mm de altura.

El espíritu de pobreza en el uso de los bienes de la Iglesia

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

El ejemplo que nos dejó Cristo sobre el empleo de los bienes económicos es para la Iglesia la luz que la guía en esta materia.

El evangelio nos muestra cómo Jesús nació, vivió y murió pobremente (cf Lc 2, 7; Mt 8, 20 y Jn 19, 23. Pero, no obstante esta pobreza, leemos en el evangelio que el Señor y los apóstoles poseían bienes para su sustento y para obras de caridad (cf Jn 12, 6 y 13, 29).
En el Sermón de la Montaña, Jesús llama bienaventurados a los “pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los Cielos” (Mt 5, 3).
Los Evangelios sinópticos destacan la compasión de Jesús para con los humildes y narran sus recomendaciones a los apóstoles para que se mantuvieran despegados de los bienes terrenos. Es el designio salvífico de Dios que quiere que los hombres vivan desprendidos de los bienes terrenos: la pobreza de espíritu es un componente constitucional de la religión cristiana (cf Discurso de Pablo VI en la audiencia general del 2/10/68). Por eso el Concilio Vaticano II nos recuerda que “el espíritu de pobreza es la gloria y el signo de la Iglesia de Cristo” (Gaudium et Spes, 88).

Pablo VI refiriéndose específicamente a la pobreza de la Iglesia en el uso de sus bienes, al inaugurar en Medellín la Segunda Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, enseña:
La pobreza de la Iglesia, con la decorosa sencillez de sus formas, es un testimonio de fidelidad evangélica; es la condición alguna vez imprescindible, para dar crédito a su propia misión; es un ejercicio, a veces sobrehumano, de aquella libertad de espíritu, respecto a los vínculos de la riqueza, que aumentan la fuerza de la misión del apóstol.
de Pablo Amador Garrido Casal