martes, 24 de mayo de 2011

ADMINISTRACION ECLESIASTICA

Del Libro Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA 2012, Buenos Aires 

I. Conceptos básicos atinentes al área económica de la Iglesia

En la Arquidiócesis de Buenos Aires en 1970[1] se realizó una reforma administrativa y es oportuno recordar los fundamentos esgrimidos, porque  establecían conceptos básicos atinentes al área económica de la Iglesia.

Cualquier reforma adquiere validez cuando su aplicación está animada del genuino espíritu que la inspira.

Una reforma administrativa no podrá, pues, reducirse a una mera reglamentación, sino que deberá ser comprendida en su auténtico espíritu y vivida por todos los fieles, sacerdotes, religiosos y laicos. Por eso, a fin de aclarar su sentido y evitar alguna incomprensión al respecto, es necesario tener presente el destino que deben tener en la Iglesia los bienes económicos, así como también el misterio de Cristo pobre y la pobreza evangélica.

1. Función de los bienes económicos en la Iglesia

La Iglesia de Cristo, aunque es una sociedad espiritual dotada de un fin sobrenatural, sin embargo, no está estructurada por su Fundador de modo que lo espiritual sea el único aspecto de la misma.

Recuerda el Concilio Vaticano II en su Constitución sobre la Iglesia que Jesucristo la instituyó fundamentalmente como una comunidad de Fe, Esperanza y Caridad, pero que, a la vez, la constituyó en este mundo como Iglesia peregrinante, con una trabazón orgánica y visible para que cumpla su misión entre los hombres. Y textualmente advierte:
Pero la sociedad dotada de órganos jerárquicos y el Cuerpo Místico de Cristo, reunión visible y comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida de bienes celestiales no han de considerarse como dos cosas distintas, sino que forman una realidad compleja constituida por un elemento humano y otro divino (Lumen Pentium 8).

En la Iglesia peregrinante, que es una verdadera sociedad humana, dotada de medios aptos de unión visible y comunidad espiritual, la necesidad de utilizar los bienes económicos se deriva de su propia naturaleza. Se trata de una comunidad de hombres, y sabemos que los hombres no pueden vivir sin pan (cf Mt 6, 11; Lc 11,3 y Mt 6,32); tienen el deber de evitar la negligencia en la administración de sus talentos (cf Lc 12 42-48; Mt 25, 15-30 y Lc 19, 11-28), así como de procurar los medios para vivir y alcanzar su desarrollo integral (cf Mt 20, 6). Pero la vinculación que mantiene la Iglesia con esos bienes debe estar de acuerdo con la naturaleza de la misma, que es mistérica o “sacramento universal de salvación” (cf Lumen Gentium, cáp. 1 y Nro.48).

De ahí que la Iglesia no desprecie el factor económico ni prescinda del mismo, sino que lo utilice de un modo peculiar no reductible a ideología alguna meramente terrena. Valora, a la luz del Evangelio, el contenido humano de esos bienes, que son signos e instrumentos de los que se vale para trabajar para la mayor gloria de Dios y el bien integral de la persona.

En la actualidad, quiérase o no, los bienes materiales son un factor necesario para el desarrollo de las instituciones. Por eso la Iglesia considera un deber el invertir adecuadamente esos bienes y con el producto de esta inversión sustentar institucionalmente la actividad propia de su misión que le asignó su divino Fundador. Si bien en el pueblo de Dios puede ocasionar más sensación o impacto una espectacular donación de la Iglesia para remediar una circunstancial necesidad, sin embargo, esto no obsta a que en el seno de la misma, en las circunstancias actuales, sea necesario ordenar y planificar establemente su administración de bienes para posibilitar su vasta acción apostólica, asistencial y caritativa. Pero la Iglesia desea purificar el uso de sus bienes económicos de modo que nunca se empleen de una manera menos conforme al espíritu del evangelio. Por eso, en la administración de los mismos, debe hacer prevalecer siempre las razones pastorales sobre las formas exclusivamente técnicas -las que por lo demás, siempre debe tener en cuenta en su administración-, de modo que éstas estén subordinadas a aquéllas, a fin de que en la Iglesia las decisiones en materia económica nunca vayan en desmedro de la misión que debe cumplir, sino que siempre la favorezcan.

2. El espíritu de pobreza en el uso de los bienes de la Iglesia

El ejemplo que nos dejó Cristo sobre el empleo de los bienes económicos es para la Iglesia la luz que la guía en esta materia.

El evangelio nos muestra cómo Jesús nació, vivió y murió pobremente (cf Lc 2, 7; Mt 8, 20 y Jn 19, 23. Pero, no obstante esta pobreza, leemos en el evangelio que el Señor y los apóstoles poseían bienes para su sustento y para obras de caridad (cf Jn 12, 6 y 13, 29).
En el Sermón de la Montaña, Jesús llama bienaventurados a los “pobres de espíritu, porque de ellos es el Reino de los Cielos” (Mt 5, 3).
Los Evangelios sinópticos destacan la compasión de Jesús para con los humildes y narran sus recomendaciones a los apóstoles para que se mantuvieran despegados de los bienes terrenos. Es el designio salvífico de Dios que quiere que los hombres vivan desprendidos de los bienes terrenos: la pobreza de espíritu es un componente constitucional de la religión cristiana (cf Discurso de Pablo VI en la audiencia general del 2/10/68). Por eso el Concilio Vaticano II nos recuerda que “el espíritu de pobreza es la gloria y el signo de la Iglesia de Cristo” (Gaudium et Spes, 88).

Pablo VI refiriéndose específicamente a la pobreza de la Iglesia en el uso de sus bienes, al inaugurar en Medellín la Segunda Conferencia Generaldel Episcopado Latinoamericano, enseña:

 La pobreza de la Iglesia, con la decorosa sencillez de sus formas, es un testimonio de fidelidad evangélica; es la condición alguna vez imprescindible, para dar crédito a su propia misión; es un ejercicio, a veces sobrehumano, de aquella libertad de espíritu, respecto a los vínculos de la riqueza, que aumentan la fuerza de la misión del apóstol.


[1] Reforma Administrativa, Auto Pastoral y Reglamento, pág.8

lunes, 23 de mayo de 2011

Administración ordinaria y Administración extraordinaria


Los actos de administración ordinaria son aquellos necesarios para el normal funcionamiento, la diaria gestión y el mantenimiento de la persona jurídica.

Son actos de administración cotidiana, por ejemplo: pago de servicios, conservación y reparación, pago de sueldos, étcetera.

Es el conjunto de operaciones que, sin riesgo para la estabilidad patrimonial de la persona jurídica, se llevan a cabo en orden a cumplir con su objetivo y preservar, mejorar el estado y la condición de los bienes.

Los actos de administración ordinaria pueden ser realizados libremente por la persona jurídica.

2. Administración extraordinaria

Son los otros de mayor importancia ya que sobrepasan los límites y el modo de administración ordinaria. Éstos conllevan un riesgo de la situación patrimonial de la persona jurídica, que puede resultar perjudicada. También pueden implicar una variación sustancial en su valor, etcétera, por lo que es lógico que el ordenamiento canónico establezca un control en su realización para tutelar a la propia persona jurídica.

Para su realización, el administrador debe solicitar y obtener, previamente, la autorización del obispo, bajo pena de nulidad del acto.

El obispo diocesano debe oír al Consejo de Asuntos Económicos y al colegio de consultores ; para la realización de actos de administración extraordinaria, se requiere el consentimiento de ambos.

Si el administrador actúa inválidamente, la persona jurídica no está obligada a responder de estos actos realizados por su administrador; si actúa válida pero ilícitamente, responde de dichos actos la misma persona jurídica, pudiendo ésta entablar acciones contra los administradores que le hayan perjudicado .

El Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge define a la administración extraordinaria de la siguiente manera:

Comprende aquellas cosas que, por el monto que implican, o por el tipo de compromiso que crean, o por su trascendencia, o en general, por las consecuencias que comportan, suponen una decisión tomada con más detenimiento, con consultas varias y debidas autorizaciones.

Corresponde al Obispo diocesano, oído el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, fijar cuáles son los actos de administración extraordinaria para las personas jurídicas públicas que están sujetas a su autoridad en la administración de los bienes eclesiásticos. Una vez que los ha fijado, los administradores no pueden realizar válidamente estos actos de administración extraordinaria sin la autorización escrita del Ordinario del lugar (es decir, del Obispo diocesano, el Vicario general o el Vicario episcopal, si tiene potestad en la materia).

Sin la autorización escrita recién mencionada, los actos de administración extraordinarios realizados por los párrocos resultan canónicamente inválidos.

Esto significa que la Parroquia damnificada por estos actos no está obligada a responder por ellos, si se han realizado sin la autoridad escrita correspondiente. Llegado el caso a una instancia judicial en el orden civil, la Parroquia podría invocar su derecho a no responder económicamente por esos actos, y la acción judicial se dirigiría contra el administrador que los haya realizado, y no contra la Parroquia. Hay que tener en cuenta que la justicia civil ha reconocido siempre la validez de la legislación canónica y ha actuado en consecuencia.

domingo, 22 de mayo de 2011

Los sacerdotes podrían celebrar misa con un iPad

El sacerdote italiano Paolo Padrini, asesor del Consejo Pontificio para Comunicaciones Sociales, desarrolló un programa informático que permitiría celebrar misa con un iPad en el altar en lugar del libro litúrgico normal, gracias a una aplicación que acaba de se lanzada en español, inglés, francés, italiano y latín.

Hace dos años, el padre Padrini desarrolló el “iBreviary”, una aplicación que llevó al iPhone el misal utilizado por los sacerdotes y hasta el momento, la han descargado aproximadamente 200.000 personas. La de iPad es similar, pero también contiene el Misal Romano completo: todo lo que se dice y canta en la misa durante el año litúrgico. Se esperan actualizaciones para incluir audio y también comentarios y sugerencias para las homilías, así como música de acompañamiento, explicó el sacerdote.


Por otro lado, si bien afirmó que “los libros de papel nunca desaparecerán", sostuvo que "no deberíamos escandalizarnos de que en los altares existan estos instrumentos en apoyo a la oración".

Manifestó además su deseo de que los sacerdotes que tienen que viajar mucho por trabajo encuentren más útiles las aplicaciones, señalando que recientemente tuvo que celebrar misa en una parroquia pequeña donde el Misal era "un libro pequeño, un poco sucio, viejo".

El Vaticano tiene una presencia actualizada regular en Internet a través de YouTube y Facebook y, a partir del éxito del “iBreviary”, el padre Padrini fue convocado para supervisar su programa de acercamiento a la juventud en el medio nuevo: www.pope2you.net.+
Ciudad del Vaticano, 29 Jul. 10 (AICA)

Internet para preparar misas

Internet para preparar misas y hasta para rezar

Más del 50 por ciento de los sacerdotes argentinos prepara su misa con materiales que consultan en la Web. Y el 21 por ciento reza todos los días frente a su celular, notebook o PC de escritorio.

“La Web es muy útil”

Trescientos cincuenta y nueve años tardó al Iglesia católica en reconocer que el tribunal que condenó a Galileo Galilei por hereje se había equivocado. Y aunque en verdad, siguen sin admitirse como ciertas las teorías heliocéntricas — es la Tierra la que da vueltas alrededor del Sol y no al revés—, los curas de hoy parecen llevarse un poco mejor con los avances de la ciencia: Más del 50 por ciento de los argentinos prepara sus misas con materiales que consulta en Internet al menos una vez por semana. Pero el porcentaje es mucho mayor si se incluye a quienes lo hacen una vez al mes o varias veces al año. En ese caso, los nuevos e-sacerdotes suman 95 por ciento.

Aunque no todos abren sus computadoras cada día, lo cierto es que la Web se convirtió en un aliado fundamental para consultar datos, buscar cual o tal versículo o simplemente leer el diario y estar informado. Pero el avance de los curas en el mundo de la informática no es un fenómeno nacional. Mientras que en Argentina, los sacerdotes que acceden a Internet representan el 93,5 por ciento, en el resto de los países ese porcentaje es de 94,7. Los datos fueron proporcionados por estudios propios de la Iglesia que quiso saber que tan bien se llevaban sus sacerdotes con la tecnología.

La investigación fue realizada por la Universitá della Svizzera Italiana en Suiza, con la colaboración de la Escuela de Comunicaciones Eclesiásticas de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, en Roma. El trabajo no apuntó a determinar con exactitud cuantos sacerdotes utilizan lo que se denomina Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) sino mas bien a conocer “cuáles son las actividades religiosas realizadas por los sacerdotes online”.

Así, se pudo determinar que en Argentina, el 85 por ciento de los sacerdotes cree que Internet ha servido para difundir su mensaje, mientras que el 87,4 por ciento aseguró que la red mejoró “mucho o bastante, la forma en que desempeñan su misión sacerdotal”. Para el estudio, denominado Picture, se entrevistó a 4.992 curas de 117 países. Ellos representan al 1,2 por ciento de los sacerdotes de todo el mundo. Para el caso de Argentina, los entrevistados fueron 139 sacerdotes.

La investigación también descubrió que los curas utilizan sus computadoras o algún otro dispositivo electrónico como celulares o notebooks, para organizar lo que se llama Liturgia de las Horas. Es que cada día, los sacerdotes deben cumplir con tres jornadas de rezo y como las oraciones varían diariamente, nada mejor que una ayuda memoria 2.0 para no perderse.

Seguros de la conveniencia de rezar online, los curas, en cambio, tienen sus reparos con las redes sociales. El 36,5 por ciento dijo no pertenecer a ninguna de ellas, mientras que un porcentaje idéntico aseguro tener hasta diez “contactos” clericales. Los que suman más de cien “amigos” son apenas el 0,9 por ciento.

En cambio, con lo que si tienen devoción es con los aparatos tecnológicos: el 89,9 por ciento tiene celular, el 73,4 por ciento usa laptop y el 74,1 por ciento tiene una computadora en su escritorio.

Los curas admiten que usando tecnología se sienten un poco más cerca de sus fieles —así lo respondió el 82,4 por ciento— pero reconocen que de nada sirve el último modelo de notebook para acercarse a los más viejos.
fuente: Clarín 2/10/2010

Redes sociales

El Papa Benedicto XVI, aprueba y aconseja el uso de redes sociales

En su mensaje por el Día Católico de las Comunicaciones Sociales, Benedicto XVI aconsejó el uso de redes sociales como Facebook o MySpace, aunque también advirtió sobre los riesgos de llevar "una existencia paralela".

El papa Benedicto XVI aprueba y aconseja el uso de redes sociales como Facebook o MySpace, porque, según su opinión, constituyen "oportunidades sin precedentes para establecer relaciones y fomentar la fraternidad''.

"Al igual que cualquier otro fruto del ingenio humano, las nuevas tecnologías de la comunicación deben ser puestas al servicio del bien íntegro del individuo y de toda la humanidad'', señaló el Papa en el mensaje que conmemora el 45 Día Mundial Católico de las Comunicaciones Sociales. "Usadas sabiamente (las redes) pueden contribuir a satisfacer el deseo de conocimiento, verdad y unidad que reside en las más profundas aspiraciones de cada ser humano'', agregó.

Por otra parte, si bien el papa no usa Internet, suele pedir a sus colaboradores que consulten la red, según indicó hoy el portavoz del Vaticano, Federico Lombardi. "Benedicto XVI sigue escribiendo con la estilográfica y con lápiz, pero conoce la importancia que tiene Internet y las nuevas tecnologías de la comunicación y pide a sus colaboradores búsquedas de temas en la red", dijo Lombardi durante la presentación del mensaje papal.

Por otro lado, el Papa advirtió sobre las posibles consecuencias negativas del uso excesivo de las redes sociales. Dijo que los usuarios deben evitar aislarse en una "especie de existencia paralela" y exponerse excesivamente al "mundo virtual''; porque conlleva el riesgo de prestar menos atención a "aquellos que nos encontramos en la vida cotidiana''.

A su vez, recomendó que no se construyan "una imagen falsa de sí mismos''. Según Benedicto XVI, muchas veces los usuarios sólo comunican los aspectos favorables de sí mismos y eso constituye una "forma de autoindulgencia''. "En la búsqueda por compartir y hacer amigos, está el reto de ser auténticos y fieles, y no caer en la ilusión de construir un perfil público artificial de sí mismo'', subrayó el Pontífice.

Hace dos años, el Vaticano creó un sitio Web que conecta con la red social Facebook, a través de la cual los usuarios pueden intercambiar discursos, mensajes y postales virtuales del Papa. Por otra parte, desde enero del 2009, el Vaticano tiene su propio canal en YouTube, en el que se pueden ver noticias breves en formato video sobre las actividades del Pontífice

TESTAMENTO

Del Libro Administración Eclesiástica, del Dr.C.P. Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires-2012 


I. Declaración de última voluntad

En nuestro país hay tres tipos de herederos:

Forzosos,
No forzosos,
Testamentarios,

y se dividen en herencia legal y herencia por testamento.


II. Herencia legal

1. Herederos forzosos

Son aquellos que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.


2. Herederos no forzosos

Heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.


III. Herencia por testamento

1. Herederos testamentarios

Son aquellos a los que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

El Código Civil define al testamento como un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Hay tres formas de hacer un testamento:

a) Testamento ológrafo

El testador lo hace de puño y letra, lo firma e indica la fecha. En este tipo de testamento no son válidos aquellos escritos con máquina o computadora, aunque tengan la firma al pie.
Cuando el testador es necesario protocolizar del testamento y contar con la declaración de dos testigos que reconozcan la letra y firma del testador.
Para que el testamento ológrafo sea válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.

b) Testamento por acto público

Es aquel que se hace ante un escribano, en presencia de tres testigos.

c) Testamento cerrado

Se presenta ante escribano en sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Este testamento puede ser escrito a máquina.

Siempre se puede hacer testamento; los dos sistemas que admite el Código Civil, la herencia legal y la herencia por testamento, se combinan, aunque haya herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establece.

Los límites son:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes.

2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes.

3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes.

4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos lo bienes de la herencia.


IV. Sobre el testamento de los sacerdotes

De acuerdo con los conceptos básicos expresados anteriormente, los padres de un sacerdote son herederos forzosos y, por tanto, lo heredan necesariamente, pudiendo en tal caso el testador disponer sólo de un tercio de sus bienes. Si los padres han fallecido, el sacerdote, por ley, es heredado por los hermanos y/o tíos y/o sobrinos, pero éstos no son “herederos forzosos” y, en consecuencia, mediante un testamento, el sacerdote puede disponer de la totalidad de sus bienes.
Los tipos de testamento, como se expresó anteriormente, son: ológrafo, por acto público y en sobre cerrado.

Un ejemplo, el más sencillo, de testamento ológrafo sería el siguiente: Yo, NN, instituyo como heredero universal de mis bienes a XXX.
Buenos Aires, (fecha: día, mes, año). Firma: NN.

Puede instituirse como heredera a una persona física o jurídica. Destacamos que no existe un único modelo de testamento.

Fides

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

Fondo Integral de Solidariad

Introducción

Introducción

Es el sistema de seguridad previsional de los sacerdotes seculares de nuestro país, que fue fundado en 1975 por la CEA. Funciona como un sistema de reparto de previsión por edad.

Adveniat (institución de los católicos alemanes) ha colaborado de manera muy importante con este fondo, hasta diciembre de 2007.

Las diócesis realizan aportes a dicho fondo y los sacerdotes, desde el momento en que son ordenados, pagan una cuota mensual, -actualmente son 2.402 aportantes al sistema con la cuota al día-. Cuando cumplen 68 años, comienzan a recibir una pensión todos los meses.

I. Quiénes deben asociarse

Deberán inscribirse en el Fondo Integral de Solidaridad-FIDES:
  • Los sacerdotes seculares incardinados a una diócesis de la República Argentina, tal como lo dispone la CEA en la Resolución 8.2 de la XXXIII Asamblea Plenaria de mayo de 1976.
  • Los sacerdotes seculares extranjeros incardinados definitivamente en la República Argentina.
  • Los sacerdotes del clero regular que pasen al clero secular.
Podrán continuar siendo socios:
  1. Los sacerdotes que residan en el exterior y que, habiendo estado incardinados originariamente en alguna diócesis de la República Argentina, pasen a estar incardinados en una diócesis de otro país.
  2. Los sacerdotes que pasen del clero secular al clero regular.


II. Formas de comunicarse

Toda la correspondencia referida a CEA-FIDES, pago de cuotas, envíos de planillas, recibos, planillas de ingresos, informes de cambios de situación de los asociados, etc., debe ser enviada a la  oficina de FIDES: Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 4812-0019, 4811-7184, 4813-5708, e-mail: fides@cea.org.ar; . Además, se puede obtener información en la página web: fidescea.org.ar


III. Formas de pago de la cuota mensual

Los sacerdotes deberán comenzar a abonar las cuotas mensuales desde el mes siguiente a su ordenación o bien desde la fecha de incardinación, abonando además una cuota de ingreso por edad complementaria que permita al asociado reunir a los 68 años 30 o más años de aportes reales.
El pago de las cuotas no se interrumpe por ningún motivo, salvo que el sacerdote sea dado de baja, no recuperando lo abonado previamente, en virtud de tratarse de un sistema solidario bajo el régimen de reparto.
El atraso en el pago de las cuotas que supere los 6 meses, ubicará al sacerdote en la categoría de moroso, requiriéndose posteriormente el pago de las cuotas vencidas a los valores vigentes al momento de la puesta al día.
FIDES ha implementado para el pago de las cuotas cuatro formas distintas,  pudiéndose optar entre:

  1. Personalmente: en Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
  1. Por correo: Dirigido a Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C10008AAV), con cheque a nombre de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES (no a la orden), recibiendo a vuelta de correo el recibo correspondiente.
  1. Pago a través de cajero automático en la red de Banco Santander Río: Número de cuenta 000-027120/2, nombre de la cuenta: Conferencia Episcopal Argentina-FIDES, Esta modalidad permite depositar en efectivo o con cheque de cualquier otro banco.
Si se opta por utilizar la modalidad de cheque, el mismo debe ser extendido a la orden de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES “no a la orden” y  escribirse en el reverso, en el espacio destinado a endosos, la siguiente leyenda: Para ser depositado en la cuenta nro. 000-027120-2 a nombre de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES, agregándole debajo la “firma” y la palabra “apoderado”.
Posteriormente, debe enviar, por fax o correo a la administración de FIDES, copia de la boleta de depósito, junto con el comprobante que indique las cuotas canceladas con el pago, recibiendo luego por correo el recibo oficial y los cupones correspondientes.

  1. Transferencia electrónica bancaria a: Banco Santander Río, cuenta corriente número 000-027120-2, CBU: 07200007-20000002712022, CUIT 30-51731290-4.
Enviando, posteriormente por fax o e-mail a la administración de FIDES, copia de la constancia emitida por su computadora, junto con el comprobante que indique las cuotas canceladas con el pago, recibiendo luego por correo el recibo oficial y los cupones correspondientes.

IV. Beneficios que otorga FIDES

El Fondo Integral de Solidaridad entrega tres tipos de beneficios a sus asociados:

1. Subsidio por edad

Para aquellos asociados que lleguen a los 68 años y que cuenten con aportes por 30 años.
Se obtiene automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite; se pasa a ser beneficiario al mes siguiente de haber cumplido esta edad.
Es complementario de los aportes diocesanos y de cualquier otra jubilación o beneficio que pudieran obtener.

2. Subsidio por invalidez

Para aquellos asociados que tengan más de 60 años y presenten una incapacidad de 66% o más, que los imposibilite para realizar su ministerio pastoral.
Para obtener la pensión por invalidez, deberá dirigir una nota del obispo diocesano formalizando el pedido, dirigida a la Comisión FIDES y adjuntando la historia clínica firmada por profesional médico. La Comisión FIDES resolverá sobre su otorgamiento.
Actualmente, son 54 los sacerdotes subsidiados por invalidez.

3. Fondo Fraterno

Es una ayuda especial, con montos y períodos de asistencia establecidos por la Comisión encargada de FIDES. Está destinada al sacerdote inscripto al sistema que, por motivo de imposibilidad física, no pueda desarrollar el Ministerio, y que, sumados todos sus ingresos ordinarios -ya sea que provengan del ámbito civil o diocesano-, los mismos no sean suficientes para cubrir los gastos de su cuidado y manutención personal.
Para recibir esta ayuda deberá dirigir una nota del obispo diocesano, formalizando el pedido y adjuntando un formulario específico que se puede obtener en la página web: fidescea.org.ar, dirigida a la Comisión FIDES.




SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 

I. Ley Nro.  24.241 (B.O. 18/10/93)

El artículo 3ero. enumera las incorporaciones voluntarias:

La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de 18 años de edad, que a continuación se detallan:
Inciso b) (autónomos) pto. 3, los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.

La Ley 24.241 reemplaza a la Ley 18.038.

RECIBOS

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

1. Emisión de comprobantes de ingreso

Por ser las curias eclesiásticas entidades reconocidas como exentas en el Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628, Art. 20 inc. e), están exceptuadas de emitir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la R.G. de la AFIP nro. 1.415/03.

En hoja siguiente presentamos un modelo de recibo, en el que no podrá faltar la siguiente anotación:


Exceptuado cumplimiento R.G. 1415/03,  Art. 5, Anexo I, Apartado “a”, inc. “k” y R.G. 3749/15 art. 10

Es importante destacar que la parroquia puede realizar la impresión de comprobantes en cualquier imprenta, y no es necesario que esté inscripta en el Registro Fiscal de Imprentas.

Además, éstas no están obligadas a suministrar información a la AFIP, por estar las parroquias exceptuadas del cumplimiento de la R.G. 1.415/03.


2.  Art. 5º de la Resolución General 1.415/04 AFIP

Los sujetos que se detallan en el Anexo I, Apartado “A” (las entidades comprendidas en los incisos e, f, g, m del Art. 20 de  la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones) y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado, están exceptuados de emitir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la presente y/o por la Resolución General nro. 100, sus modificatorias y complementarias (Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores).

La excepción dispuesta precedentemente no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etcétera, establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, la operación o el sujeto de que se trate.
e-mail:garrido.casal1@gmail.com