sábado, 9 de junio de 2012

COLECTAS EN LAS MISAS

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INVENTARIO

INVENTARIO

Introducción

Los bienes a inventariar son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal de la parroquia, que tienen una vida útil prolongada y no desaparecen con el primer uso.

El c.1283 dice: “hágase inventario exacto y detallado”.

Antes de que los párrocos comiencen a ejercer su función:

1)      Deben prometer, mediante juramento ante el ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente.
2)      Hacer inventario exacto y detallado, suscripto por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos, y comprobarse una vez hecho.
3)      Conservar un ejemplar de este inventario en el archivo de la administración, y otro en el de la curia, y anotar en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio[1].
4)  Además, deben velar por la conservación de los bienes[2].

Del inventario[3] tiene que surgir claramente quiénes son los titulares de los bienes que se encuentran en la parroquia; por tal motivo, deberá  dividirse en tres partes:

a) bienes propios de la parroquia;
b) bienes personales del párroco;
c) bienes de terceros en préstamo.

1. Bienes Eclesiásticos (c.1254-1310)

Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. (c.1254.1)

a) Definición
Son bienes temporales pertenecientes a personas jurídicas públicas en la Iglesia y deben ser administrados según los cánones 531-532-537 y 1281 al 1288. En cambio, no son eclesiásticos los bienes que pertenecen a las personas jurídicas privadas.

b) Adquisición
 La Iglesia puede adquirir bienes temporales por todos los modos justos, de derecho natural o positivo, que estén permitidos a otros[4].

c) Enajenación (cánones 1290-1298)
Para enajenar válidamente bienes eclesiásticos que forman parte del patrimonio de una parroquia, por valores que superen la suma mínima fijada por la CEA U$S 30.000[5], es necesaria la licencia escrita del Obispo Diocesano, que requiere a su vez el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores, y por último, del párroco.
Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad máxima (U$S 300.000), o de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede.

Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia[6].

Para la enajenación de bienes cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere, además:

1)      Causa justa, como son una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave.
2)      Tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito.
3)      Para evitar un daño a la Iglesia, deben observarse también aquellas otras cautelas prescriptas por la legítima autoridad[7].

Enajenar bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita constituye un delito y debe ser castigado con una pena justa (c.1377).

2. Forman parte del inventario

a)   Bienes inmuebles
Incluye: edificios, casas, terrenos; son bienes registrables, no trasladables. También se consideran las mejoras o construcciones.

Pueden tener dos destinos:
1.    destinados al uso;
2.    destinados a obtener renta.

b)    Bienes muebles
Su tenencia denota titularidad por ejemplo, escritorios, mesas, sillas, etcétera

c)     Rodados
Está formado por automóviles, camiones, etcétera. Son bienes registrables.

d)    Instalaciones:
Incluyen todo lo adherido a inmuebles.

e)     Cosas Sagradas:
Son aquellas que se destinan permanentemente al culto divino,  imágenes, reliquias, objetos de culto, etcétera.). Se han de tratar con reverencia mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.[8]
  
f)      Bienes Preciosos
Son aquellos que poseen un valor especial por motivos de historia, arte o cultura, de piedad popular, etcétera.[9]

g)   Exvoto
Son ofrendas, donaciones, dejadas por los fieles que han recibido un don o curación como ofrenda y recuerdo.[10]

3. Valor a considerar
El valor del ingreso al patrimonio se computa tomando en cuenta el precio de compra más los gastos necesarios hasta ponerlo en condiciones de ser utilizado.
Se incluyen en el costo de los bienes adquiridos, además del importe abonado por la compra del bien:
·         Fletes.
·         Importe de la instalación.
·         Impuestos que no se recuperan.

4. Mejoras y reparaciones de los bienes inventariados

a)      Mejoras
Son aquellas erogaciones que aumentan la capacidad de servicio de un bien de uso, que se manifiesta de alguna de las siguientes formas:
1.      aumento del valor del bien;
2.      aumento en la vida útil.
Estas erogaciones se deben cargar al valor del bien de uso.

b)      Gastos de reparación o mantenimiento
En cambio, estas erogaciones no tienen las características anteriores; constituyen costos consumidos en el mismo período que se realizan. Se los debe imputar a gastos y no incrementar el valor del bien.




[1]  Cf. can. 1283
[2] Cf. can. 1284.2.1
[3] Cf. can. 1283
[4] Cf. can. 1259
[5] Cf. can. 1291
[6] Cf. can. 1292
[7] Cf. can. 1293
[8] Cf can. 1171
[9] Cf can. 1189-1270-1292.2
[10] Cf can. 1234.2-1292.2