miércoles, 7 de agosto de 2013

EL VOLUNTARIADO-I


Por Dr. Ernesto R. B. Polotto y Dra. María Rosario Polotto
del Libro Administración Eclesiastica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires-2012
Aunque exógeno al derecho laboral, parece oportuno incluirlo dentro del presente esquema. No debe olvidarse que el principio general es que el trabajo no se presume gratuito; máxime cuando se vincula con el arte o la profesión de la persona que lo realiza.

La ley 25.855 (4-XII-03) tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro, realizadas por organizaciones que tienen por objeto el bien común y el interés general (vgrla Iglesia Católica).

Debe tenerse presente que la ley presenta dudas y falencias; lo que ha llevado a los sindicatos (en nuestro caso, UTEDYC) a estar especialmente alertas, frente a supuestos de fraude legal que lleven al reemplazo de trabajadores que ocupen puestos del organigrama de una institución, por voluntarios (primacía de la “realidad”; perciben “seudos”, viáticos, etcétera).

El perfil del voluntario es el de una persona que cuenta con medios de subsistencia y tiempo disponible. En estos momentos, la cuestión  resulta ardua y compleja; pero parece que se trata de riesgos que vale la pena correr. No son casuales el enorme desarrollo y las amplias regulaciones en países como Estados Unidos y España. Parece necesario organizar programas que se ajusten al régimen legal (véase Sánchez, Martín Alejandro y Lordi, Fernando Fabián, elDial.com) y que deben ser exhaustivamente estudiados de acuerdo con  la casuística.

Sin perjuicio de lo expuesto, parece recomendable tener presente que:

a) Las tareas del “voluntario” no se diferencian de las de un empleado. Así, dos personas pueden trabajan codo a codo en idénticas funciones, atendiendo enfermos, siendo una enfermera profesional y la otra voluntaria. Como éste, existen  innumerables casos con diversos matices. Ambas cumplen un horario y están sujetas a directivas superiores.
b) Sin embargo, estas idénticas realidades fácticas, obedecen a “causas” y finalidades diversas. El voluntario se acerca en cumplimiento de un deseo de participar en las tareas de la Iglesia, apoyando su misión pastoral. Incluso, no es un dato esencial la absoluta gratuidad; puede percibir un  reembolso de gastos.
c) Frente al principio de “no gratuidad” de cualquier tarea humana, no deben crearse situaciones de presunto “fraude legal” que encubran una relación laboral auténtica. Por lo que las tareas  deben ser precisadas  y después cumplidas efectivamente, sin añadiduras que generen situaciones confusas.
d) El futuro desarrollo (“praxis”) del instituto del voluntariado hace razonable correr ciertos riesgos, aunque acotados. Resulta imposible no tener conflictos, pero se pueden preparar las condiciones para la defensa, extremando las precauciones.
e) Lo lógico sería crear presunciones a partir de la “teoría de los actos propios”. Por lo tanto, parece recomendable que la relación se instrumente por medio de una carta del voluntario “in fieri” (vgr. al párroco o la autoridad que corresponda), mejor de puño y letra, donde manifieste:

1. Que aspira a colaborar como voluntario en la obra de la Iglesia (descripción de lo que quiere hacer), sin percepción de beneficio de ninguna especie.
2. Que para ello cuenta, además de con ingresos que le permiten subsistir, con horas libres ciertos días (detallar).
3. Que solicita su incorporación como tal.
4. El párroco (o autoridad) debería colocar al pie de la nota su aceptación, agregando que le ruega al aspirante que avise con antelación en caso de que decida cesar. Esto se notifica, por lo que  el voluntario deberá firmar nuevamente luego del párroco (o autoridad).
5. Debe cubrirse la responsabilidad civil de la parroquia (o institución) por enfermedades o accidentes por medio del correspondiente seguro.
6. No se aconseja comparecer ante el Ministerio de Trabajo, como parece se ha efectuado en ciertos casos. Si tenemos la certeza de su índole no laboral, parece imprudente esta vía. Además resulta dudoso que estos acuerdos sean homologados por la autoridad de aplicación.