Introducción
Los bienes a inventariar
son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad
principal de la parroquia, que tienen una vida útil prolongada y no desaparecen
con el primer uso.
El c.1283 dice: “hágase inventario exacto y detallado”.
Antes de que los párrocos comiencen a ejercer su función:
1) Deben prometer, mediante juramento ante el
ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente.
2) Hacer inventario
exacto y detallado, suscripto por ellos, de los bienes inmuebles, de los
bienes muebles, tanto preciosos como pertenecientes de algún modo al patrimonio
cultural, y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos,
y comprobarse una vez hecho.
3) Conservar un ejemplar de este inventario en el
archivo de la administración, y otro en el de la curia, y anotar en ambos
cualquier cambio que experimente el patrimonio[1].
4) Además, deben velar por la conservación de
los bienes[2].
Del inventario[3] tiene que surgir claramente quiénes son los
titulares de los bienes que se encuentran en la parroquia; por tal motivo,
deberá dividirse en tres partes:
a) bienes propios de la parroquia;
b) bienes personales del párroco;
c) bienes de terceros en préstamo.
1. Bienes Eclesiásticos (c.1254-1310)
Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la
Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes
temporales para alcanzar sus propios fines. (c.1254.1)
a) Definición
Son bienes temporales pertenecientes a personas
jurídicas públicas en la Iglesia y deben ser administrados según los cánones
531-532-537 y 1281 al 1288. En cambio, no son eclesiásticos los bienes que pertenecen a las
personas jurídicas privadas.
b) Adquisición
La Iglesia
puede adquirir bienes temporales por todos los modos justos, de derecho natural
o positivo, que estén permitidos a otros[4].
c) Enajenación (cánones 1290-1298)
Para enajenar
válidamente bienes eclesiásticos que forman parte del patrimonio de una
parroquia, por valores que superen la suma mínima fijada por la CEA U$S 30.000[5],
es necesaria la licencia escrita del Obispo Diocesano, que requiere a su vez el
consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores,
y por último, del párroco.
Si se trata, en cambio, de bienes cuyo valor es
superior a la cantidad máxima (U$S 300.000), o de exvotos donados a la Iglesia,
o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas, se requiere para la
validez de la enajenación también la
licencia de la Santa Sede.
Si la cosa que se va a enajenar es divisible, al pedir
la licencia para la enajenación deben especificarse las partes anteriormente
enajenadas; de lo contrario, es inválida la licencia[6].
Para la enajenación de bienes cuyo valor excede la
cantidad mínima determinada, se requiere, además:
1) Causa justa, como son una necesidad urgente,
una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave.
2) Tasación de la cosa que se va a enajenar,
hecha por peritos y por escrito.
3) Para evitar un daño a la Iglesia, deben
observarse también aquellas otras cautelas prescriptas por la legítima
autoridad[7].
Enajenar bienes eclesiásticos sin la licencia
prescrita constituye un delito y debe ser castigado con una pena justa
(c.1377).
2. Forman parte del inventario
a)
Bienes inmuebles
Incluye: edificios, casas,
terrenos; son bienes registrables, no trasladables. También se consideran las
mejoras o construcciones.
Pueden tener dos destinos:
1.
destinados
al uso;
2. destinados a obtener renta.
b)
Bienes
muebles
Su tenencia denota titularidad por ejemplo,
escritorios, mesas, sillas, etcétera
c)
Rodados
Está
formado por automóviles, camiones, etcétera. Son bienes registrables.
d)
Instalaciones:
Incluyen
todo lo adherido a inmuebles.
e)
Cosas
Sagradas:
Son aquellas que se destinan
permanentemente al culto divino,
imágenes, reliquias, objetos de culto, etcétera.). Se han de tratar con
reverencia mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso
profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.[8]
f)
Bienes
Preciosos
Son aquellos que poseen un valor especial por motivos de historia,
arte o cultura, de piedad popular, etcétera.[9]
g)
Exvoto
Son ofrendas, donaciones, dejadas por los fieles
que han recibido un don o curación como ofrenda y recuerdo.[10]
3. Valor a considerar
El valor
del ingreso al patrimonio se computa tomando en cuenta el precio de compra más
los gastos necesarios hasta ponerlo en condiciones de ser utilizado.
Se
incluyen en el costo de los bienes adquiridos, además del importe abonado por
la compra del bien:
·
Fletes.
·
Importe
de la instalación.
·
Impuestos
que no se recuperan.
4.
Mejoras y reparaciones de los bienes inventariados
a) Mejoras
Son
aquellas erogaciones que aumentan la capacidad de servicio de un bien de uso,
que se manifiesta de alguna de las siguientes formas:
1.
aumento
del valor del bien;
2.
aumento
en la vida útil.
Estas
erogaciones se deben cargar al valor del bien de uso.
b) Gastos de reparación o mantenimiento
En cambio, estas erogaciones no tienen las
características anteriores; constituyen costos consumidos en el mismo período
que se realizan. Se los debe imputar a gastos y no incrementar el valor del
bien.
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