lunes, 27 de mayo de 2013

EL VOLUNTARIADO-II


Del libro Administración Eclesiástica-Editorial Claretiana 2012-de Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal





Introducción.

“¿Quién de los tres te parece que se portó como prójimo del que cayó en
las manos de los asaltantes?- El que lo trató con misericordia.
Y Jesús le dijo:-Ve y haz tú lo mismo”.
(Parábola del buen samaritano Lc. 10, 36-37)

 “Tal era el vigor de la mutua caridad entre los cristianos primitivos, que frecuentemente los más ricos se desprendían de sus bienes para socorrer, “y no… había ningún necesitado entre ellos” (Hechos 4,34)[1].

El voluntariado, la solidaridad y la caridad cristiana se encuentran íntimamente unidos y caminan de la mano desde los albores del cristianismo.

San Clemente de Roma refiere “¿Qué vamos a hacer, hermanos? ¿Vamos a ser desidiosos en el bien obrar y abandonaremos la caridad?. No permita el Señor que tal suceda, por lo menos en nosotros, sino apresurémonos a llevar a cabo toda obra buena con fervor y generosidad de ánimo[2] 

El voluntariado, concebido como ayuda desinteresada hacia los demás, si bien varía con el tiempo, la cultura y la cambiante situación socio cultural y económico propia de cada tiempo y lugar, “ha existido siempre como respuesta al sufrimiento, la marginación y la pobreza[3], y representa un “significativo factor de humanización y de civilización[4]

En la vida de la Iglesia, el voluntariado ha estado presente desde sus comienzos “como amor desinteresado, gratuito y libre a los demás, como continuación, en cierto modo, del amor a Cristo, hecho oblación con toda su vida y que culmina en la Cruz, siendo paradigma para la Iglesia y para cada bautizado o miembro del Cuerpo Místico[5], ya que el cuidarse uno a otros es propio del cristiano, ya que “si sois cristiano, lo imposible es que no cuidéis…[6]porque “el compartir radica en la naturaleza misma del cristiano[7] 

Según el modelo expuesto en la parábola del buen Samaritano, la caridad cristiana es ante todo y simplemente la respuesta a una necesidad inmediata en una determinada situación: los hambrientos han de ser saciados, los desnudos vestidos, los enfermos atendidos para que se recuperen, los prisioneros visitados, etc.”[8].


I. Que es el voluntariado.

“El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios
es ante todo una tarea para cada fiel,
pero lo es también para toda la comunidad eclesial…”
Deus Caritas Est (20)

No pretendo dar una definición acabada del voluntariado[9], sino, simplemente esbozar, las que son para mí, las  notas características de un tipo de voluntariado específico –el católico-, es decir el que se desarrolla en el marco o bajo la contención de la Iglesia Católica, diferente[10] al que se puede desarrollar en el marco de otras instituciones o ONG.

En primer lugar, la motivación del voluntariado cristiano guarda estricta relación con un fuerte compromiso social en la fe, el reconocimiento de la presencia de Cristo en todo hombre, la urgencia del ejercicio caritativo hacia el hermano como signo de reconocimiento del ser Discípulo de Cristo[11], ya que “La vocación del cristiano se realiza a través de la vida de la gracia, en el testimonio del amor y la solidaridad[12]

Dentro de las notas características indispensables del voluntariado católico me parece importante resaltar las siguientes[13]: ser una persona física; prestar un servicio social  en forma libre, gratuita y responsable[14]; ejercer dicha prestación en forma continúa a lo largo de un tiempo determinado,  es decir que la misma no sea esporádica; estar inserto en una organización de la Iglesia compartiendo el compromiso solidario de ésta a favor del bienestar del individuo y de la sociedad, no pudiendo tener vínculo laboral con dicha Institución, ni estar obligados a dicho cumplimiento ya sea en forma personal o jurídica (los casos de probation o suspensión de juicio a prueba son claro ejemplo de esto último).

El cumplimiento del servicio o tarea en forma libre y gratuita es de importancia fundamental a los fines de no confundir el servicio voluntario con el trabajo remunerado[15], siendo esencial el tratamiento dispar y diferente que debe dispensarse a cada una de la situaciones descritas, la cuales conllevan cargas y cumplimientos normativos diferentes y diferenciados, tantos por la persona física que cumple las tareas, como por parte de la Iglesia en su carácter de “dadora de trabajo”[16].

La inserción en la Iglesia como comunidad[17] (cualquiera sea la Institución o Comunidad  específica –por ej, Caritas- donde se preste la tarea) es también un elemento de fundamental importancia, toda vez que la misma debe prestar el ámbito adecuado de contención,  solidaridad  y santidad[18], no sólo hacia el sujeto beneficiario de la ayuda, sino también hacia el voluntario que, puede realizarse plenamente como persona humana al amar y entregarse a los demás[19]

En este marco conceptual, la acción voluntaria es expresión también de los principios rectores de la Doctrina Social de la Iglesia[20] como son el principio del bien común[21]; el de subsidiariedad[22]; y el de solidaridad[23], de estrechos vínculos entre sí[24], siendo, Cristo la raíz de dicha acción y compromiso solidario[25]. 


II.  El voluntariado “escuela de vida”.

“…el voluntariado está llamado a ser en todo caso escuela de vida,
 especialmente para los jóvenes, contribuyendo a educarlos
en una cultura de solidaridad y acogida,
abierta a la entrega gratuita de sí”
Juan  Pablo II
 Mensaje con motivo de la conclusión del
año internacional del Voluntariado

 ¡Cuantos voluntarios al comprometerse valientemente a favor del prójimo, llegan a descubrir la fe! Cristo que pide ser servido en los pobres, habla al corazón de quien se pone al servicio de ellos. Hace experimentar la alegría del amor desinteresado, amor que es fuente de la verdadera felicidad[26]

El voluntariado cristiano, debe distinguirse de otros voluntariados, fundamentalmente por su motivación evangélica cultivada en la oración, y por hacer de “…Cristo, el buen Samaritano…, … el modelo excelso de referencia de todo voluntario”[27], modelo por el cual, se pone al servicio del hermano necesitado “dejándonos servir por el Señor, para que luego, a través de nuestras manos[28], su amor divino descienda y construya, un nuevo modo de vida[29]

La vocación del voluntario debe, necesariamente ser acompañada de una profunda vida de oración y sacramental, de volver constantemente su mirada a Cristo, fuente y punto de partida[30] de su actuar, el cual es esencialmente espiritual[31], de una constante y permanente formación[32], así como de una profunda mirada interior que lo interpele desde la pobreza del hermano y que mueva a buscar soluciones imaginativas ante cada dilema que se le presente[33].

La formación del voluntario debe darse tanto en lo técnico o profesional como en la “formación del corazón”, que lo guíe “hacia ese encuentro con Dios en Cristo, que suscite en ellos el amor y abra su espíritu al otro, de modo que, para ellos, el amor al prójimo ya no sea un mandamiento por así decir impuesto desde fuera, sino una consecuencia que se desprende de su fe, la cual actúa por la caridad (cf. Ga 5, 6)”[34], por lo que se “deduce que el objetivo principal de las instituciones caritativas eclesiales no es tanto que lleguen a ser organizaciones perfectas, cuanto que sean expresión, instrumento y cauce del ser y de la misión de la Iglesia. Por eso, sin negar la necesidad de la competencia profesional, lo más decisivo y propio de los que trabajan en ellas es que entren en la dinámica del don de sí mismos, como fruto de haber experimentado el amor de Dios manifestado en Cristo y en fidelidad a la misión que éste ha confiado a su Iglesia de servir al hombre concreto en su vocación temporal y eterna y en la totalidad de sus necesidades materiales y espirituales[35]”.

Por último, creo que debe revalorizarse el valor de la gratuidad[36], no sólo  porque como lo refiere Monseñor Oscar Vicente Ojea[37] , a nosotros “nos cuesta mucho entender todo lo que tiene que ver con la gratuidad, los espacios gratuitos interpersonales…”; así como nos  “…cuesta la comunicación,… la interrelación,…el vínculo…” y siendo “lo esencial del voluntario es el amor”, ese amor es el que “… hace que el voluntario se lance a la tarea de crear espacios de relaciones gratuitas con personas que necesitan en un sentido. El voluntario necesitará en otro sentido. En el fondo lo que busca es establecer una relación humana donde cada uno aporte lo mejor de sí mismo”, donde  se busque “la promoción humana del asistido, de aquel que ocasionalmente está necesitando algo y el día de mañana puede necesitarlo el otro”, ya que “al crear esa interrelación se le va dando también al hermano la posibilidad de dar, de aportar aquello que le es propio y que es singular”, utilizando su tiempo gratuitamente y de “modo más humano y más enriquecedor”, sino también por ser la manera más clara y contunde de no confundir la naturaleza de la relación habida entre el voluntario y la Iglesia como relación gratuita y precisamente voluntaria no generadora de derechos ni obligaciones de naturaleza laboral[38].


III.   El marco normativo.

“El voluntariado es bueno para la salud”
Bernardo Kliksberg
Programa emitido en Canal Encuentro. 24/5/2012

Nuestro país no cuenta con la tradición y profusión de normas respecto esta materia, como la que se ha desarrollado por ejemplo en Europa.

La ley que rige la materia (Ley 25.855[39]) recién se sancionó en el año 2003, debiendo esperar más de seis años para que la misma haya sido reglamentada[40]

El objeto de la norma es promover el voluntariado social, en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde éstos desarrollan sus actividades (conf. Art. 1ero).

Del texto de la ley, se desprende que las "organizaciones", es decir, aquellos entes donde se ejerce el voluntariado social, son personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal (conf. art. 2do), debiendo tener presente que, conforme lo preceptúa el art. 33 del Código Civil, la Iglesia Católica es una persona de existencia ideal, de carácter público y sin fines de lucro, que sin lugar a dudas lleva adelante programas y/o proyectos que persiguen finalidades u objetivos propios del bien común y de interés general (independientemente de la fuente -estatal; privada o mixta- de financiación –), estando por lo tanto alcanzadas o comprendidas en el marco de la ley analizada, no cabiéndome ninguna duda que la Iglesia persigue el bien común[41].

La afirmación de la dignidad humana[42], el compromiso y la participación de los fieles en la búsqueda del progreso social –en particular en expresiones solidarias y voluntarias-[43], la opción preferencial por los pobres[44], entre otros, son signos elocuentes de dicha búsqueda.

Por su parte, tampoco podemos negar que los fines específicos de la Iglesia hacen al interés general. Vale la pena recordar, al respecto, que el art. 2º de nuestra Constitución Nacional expresamente ha determinado que "El Gobierno Federal sostiene el Culto católico apostólico y romano", no pudiendo dar a tal manda constitucional un alcance restringido a lo económico, sino amplio y comprensivo de sus actividades pastorales, de solidaridad y de promoción de la dignidad humana. El profesor Bidart Campos enseña que el término “sostener”, contenido en la mencionada norma constitucional, “... quiere decir dos cosas...: a) la unión moral del estado con la Iglesia, y b) el reconocimiento de esta como persona de derecho público[45].

Conforme lo dicho, es claro que los emprendimientos de carácter solidario desempeñados por voluntarios en Organizaciones dependientes o reconocidas por la Iglesia Católica, quedan comprendidos en el marco legal analizado; sin perjuicio de los cual, sería conveniente que, en futuras reformas a la ley analizada,  se contemple en forma expresa,  en general a las Organizaciones religiosas que desarrollan actividades solidarias y/o de promoción de la dignidad humana y derechos humanos y, en particular  –atento el propio reconocimiento constitucional al respecto-, a La Iglesia Católica y/o a las diversas organizaciones con los fines referidos, que actúen dentro del ámbito de la misma.

Expresamente, la norma ha enumerado algunas de las actividades que deben reputarse de bien común y de interés general: a) asistenciales de servicios sociales; b) cívicas; c) educativas; d) culturales; e) científicas; f) deportivas; g) sanitarias; h) de cooperación al desarrollo; i) de defensa del medio ambiente; o cualquier otra de naturaleza semejante (conf. Art. 5to.), agregando el artículo 2do. de la reglamentación (Anexo Dec. 750/2010) que la Autoridad de aplicación (El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación a través de su Unidad de Coordinación Técnica –Art. 2 Dec. Citado-) podrá incluir actividades en la referida enunciación, debiendo a tales fines tener en cuenta, especialmente, aquellas actividades de bien público que se brinden en virtud de un convenio con una autoridad nacional, provincial o municipal.

Sin embargo, el legislador ha optado, conforme se desprende del art. 5º, in fine, por darle carácter enunciativo a esta enumeración,  por lo que entiendo que no existe óbice alguno para incluir toda la actividad no sólo caritativa sino también evangelizadora que lleve adelante la Iglesia por intermedio de laicos, por ser ello manifestación clara de su propia finalidad, no requiriéndose a tales fines la firma o reconocimiento alguno por parte de la autoridad estatal.

En cuanto a la legitimación pasiva, tal como lo estipula el art. 3º, se entiende que son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.

La legislación vigente también establece que dicha calidad de voluntario requiere que el servicio a prestarse deba ser continuado en el tiempo (se excluyen las actividades aisladas o esporádicas) y no sea prestado por razones familiares, de amistad o buena vecindad o tengan su origen en una obligación legal o deber jurídico (tal el caso ya referido de la suspensión del juicio a prueba -probatión-).

La exclusión por parte de la ley de la posibilidad de recibir por las tareas del voluntario remuneración, salario o  contraprestación económica alguna, es la pauta clara de diferenciación de la prestación de servicios o tareas en forma voluntaria del trabajo remunerado en relación de dependencia.

La posibilidad que establece la ley de  percibir reembolsos (art. 6 e) en virtud de los  gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, si bien no pueden ser considerados remuneración, debe ser establecido por la organización de manera previa y en forma expresa[46]; ello así, para evitar los riesgos que implicaría considerar dichos reembolsos como una remuneración, entendiendo asimismo, que si bien la ley no lo establece en forma expresa, resulta recomendable exigir los comprobantes de dichos gastos (al menos de aquellos de mayor cuantía) a los fines de contabilizarlos y retener los comprobantes en la contabilidad de la Institución, Parroquia, Obispado, etc.

Ya se ha referido en esta obra, que en  Derecho laboral rige el principio de primacía de la realidad[47], y de no dejarse en claro la situación jurídica de "voluntario", eventualmente, podría ser considerado empleado en relación dependencia.  Concatenadamente, debemos poner de relieve que el derecho-obligación de reembolso no puede ni debe utilizarse para encubrir verdaderos salarios “en negro”.
Este punto –el de la gratuidad-, tal como lo refiriera en el presente capítulo, no sólo debe ser revalorizado tanto por parte de la Iglesia como por parte del voluntario, sino que además, por las cuestiones legales y prácticas ya enunciadas –configuración de un contrato de trabajo-, debe ser primordial y claramente explicitado en la aceptación de la tarea voluntaria, no permitiendo ni propiciando la confusión antes referida de catalogar como voluntariado lo que claramente no lo es. En este sentido, debe enfatizarse que la tarea voluntaria es gratuita, y que nada debe abonarse por la misma, con la salvedad ya referida del reembolso de ciertos gastos (que además deben ser ciertos –valga la redundancia-) y ocasionados por dicha tarea. La reiteración en este tema, a defecto de ser considerado reiterativo, deviene necesaria porque, como ya se refiriera, siendo la Iglesia una gran “dadora de trabajo” no puede darse el lujo de ser también considerada “empleadora” en virtud del conjunto de cargas normativas e impositivas que ello le generaría.

Dentro de los derechos y obligaciones que recaen en cabeza de las organizaciones y voluntarios, a los voluntarios les corresponde estar informados sobre los objetivos y actividades de la organización; recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad; ser  registrados en oportunidad del alta y baja de la organización; disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario; obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad; obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida.

La ley en su redacción original preveía que debían también ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria (-incisos f y g del art. 6to.- derechos que  fueron observado por el Poder Ejecutivo Nacional[48]).

Conforme ello, si bien no es requisito[49] sine qua non, que los voluntarios sean  asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, es recomendable,  que los mismos sean comprendidos dentro de las coberturas de un seguros de responsabilidad civil, si es que existe dicha cobertura en la Diócesis respectiva de actuación del voluntario.

Debe tenerse en cuenta que la observación formulada por el Poder ejecutivo se hace en referencia a accidentes y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria, lo que permite la posibilidad de la  referida inclusión del voluntario en las coberturas que se contraten respecto a la responsabilidad civil, no debiendo confundirse tales seguros con la cobertura por accidentes y enfermedades derivados del trabajo en relación de dependencia[50], cuya cobertura es obligatoriamente efectuada a través de un contrato que debe suscribirse con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
A los fines de la posibilidad de aplicación de la norma, debe existir un Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social, el cual debe efectuarse por  escrito identificando a la organización, al voluntario, los derechos y deberes de la parte, las actividades del voluntario; tiempo de duración de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados. El acuerdo, debe llevar firma del voluntario y del responsable de la organización  (conf. Art. 8º).

Si bien no existen requisitos estipulados en la ley (mas allá de la forma escrita) el modelo[51] existente en la página institucional del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales[52] (CENOC) sirve de base a los fines del cumplimiento de esta carga establecida en la ley.

A su vez, entiendo que debería instruirse a las distintas organizaciones a los fines de hacer firmar el  Acuerdo Básico Común del Voluntario Social, con especial determinación de los derechos y deberes que corresponden a ambas partes, y de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete, manteniéndose al día el registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios.

Es claro que más allá de la validez del modelo que figura en la página institucional, es conveniente que exista una unificación de criterios  respecto al contenido del  “Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social”, elaborándose el mismo desde la Diócesis, más allá que el cumplimiento del mismo quede en cabeza de las distintas Organizaciones que cuenten con voluntarios (las cuales podrían darle un “toque de color” propio de acuerdo a la naturaleza de las tareas a desarrollarse, sin que ello implique la desnaturalización del “documento madre”).

El art. 9º prevé que la organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios, estableciéndose que dicho libro debe ser rubricado por el CENOC, debiendo en el caso particular de las personas ideales de carácter público (tal el caso de la Iglesia Católica), presentar una nota de solicitud de rúbrica en papel membretado de la institución solicitante y firma de la autoridad competente[53] con copia certificada de la designación de la autoridad firmante de la nota de solicitud[54].

En lo que respecta a la exclusión del voluntario de la organización que lo cobija, el artículo 8vo. del decreto reglamentario (Dec. 710/2010) establece que “Las organizaciones podrán decidir la exclusión del voluntario, mediante decisión fundada y circunstanciada de las razones que tuvieran para ello, vinculadas al incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7º de la Ley Nº 25.855; sin perjuicio de los llamados de atención o apercibimientos que surjan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que deberán garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso, deberán dejar constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de la baja del voluntario”.

En el caso particular que nos ocupa  (voluntariado católico) entiendo que la reglamentación excede en mucho no sólo el espíritu de la ley (vinculación voluntaria recíproca o de ida y vuelta entre el voluntario y la Institución) sino que además no se condice con un verdadero espíritu evangélico y de corrección fraterna (Mateo 18, 15-17).

La incorporación de menores de edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de sus representantes legales (conf. Art. 11). En este punto, es de vital importancia considerar que en el caso de la Iglesia Católica, ya sea por su incorporación en movimientos eclesiales, colectas, etc, la participación de jóvenes menores de edad, es moneda corriente y cotidiana, por lo que el requisito establecido no debería ser interpretado en forma laxa y genérica, entendiendo que el desarrollo de estas actividades, salvo oposición expresa de los padres, es consentida y autorizada por los mismos.

En lo que hace a los derechos de los voluntarios, debe tenerse en cuenta fundamentalmente el derecho a la capacitación, registración e identificación de los mismos (art. 6).

Finalmente, es altamente merituable la imposición al Estado de implementar medidas de fomento del voluntariado. De esta forma, se compromete a: a) fomentar  programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo (art. 12); b) establecer los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria (art. 13); c) a considerar la  actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, como antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.


IV. A modo de conclusión

Te rogamos, Señor, que seas nuestra ayuda y protección.
Salva a los atribulados,
compadécete de los humildes,
levanta a los caídos,
muéstrate a los necesitados,
cura a los enfermos,
vuelve a los extraviados de tu pueblo,
alimenta a los hambrientos,
redime a nuestros cautivos,
da salud a los débiles,
consuela a los desanimados,
conozcan todas las Naciones,
que Tú eres el solo Dios,
y Jesucristo tu siervo,
y nosotros tu pueblo y ovejas de tu rebaño.
                     (Carta Primera de San Clemente a los Corintios)


V. En manos de María

 María, la Virgen, la Madre, nos enseña qué es el amor y dónde tiene su origen, su fuerza siempre nueva. A ella confiamos la Iglesia, su misión al servicio del amor
Santa María, Madre de Dios,
tú has dado al mundo la verdadera luz,
Jesús, tu Hijo, el Hijo de Dios.
Te has entregado por completo
a la llamada de Dios
y te has convertido así en fuente
de la bondad que mana de Él.
Muéstranos a Jesús. Guíanos hacia Él.
Enséñanos a conocerlo y amarlo,
para que también nosotros
podamos llegar a ser capaces
de un verdadero amor
y ser fuentes de agua viva
en medio de un mundo sediento.
(Carta encíclica Deus Caritas Est
Benedicto XVI)


Bibliografía consultada.
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Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Pontificio Consejo Justicia y Paz. Conferencia Episcopal Argentina. 2005
Catecismo de la Iglesia Católica. Editado por la Conferencia Episcopal Argentina. Reimpresión año 2000.
Rerum novarum. León XIII. 1891
Deus Caritas Est, Benedicto XVI. 2005
Carta Encíclica Spe Salvi sobre la esperanza cristiana. Benedicto XVI. 2007
Constitución Pastoral “Gaudium et spes”.La Iglesia en el mundo contemporáneo. 1965
Mensaje de Juan Pablo II  a la asamblea plenaria del consejo pontificio "Cor Unum". 7 de febrero de 2002
Mensaje de Juan Pablo II  a la asamblea plenaria del Consejo Pontificio "Cor Unum". 7 de febrero de 2002
Mensaje de su Santidad Juan Pablo II con motivo de la conclusión del Año Internacional del Voluntariado. 5 de diciembre de 2001
Mensaje de Cuaresma año 2012. Benedicto XVI.
Deus Caritas Est  Actas del Congreso Mundial sobre la Caridad. Vaticano – Aula Nueva del Sínodo 23-24 enero 2006. Pontificium Consilium “Cor Unum”. Pág. 16
Heinrich Pompey. Fundamentos Bíblicos y teológicos de la actividad caritativa. Actas del Congreso Mundial de la Caridad. Roma 12 – 15 Mayo 1999
Pontificium Consilium “Cor Unum
Aparecida Documento Conclusivo. V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe. Edición Conferencia Episcopal Argentina. 2007
Documento de Puebla. III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe. Edición Conferencia Episcopal Argentina. 1979
Hacia un bicentenario en Justicia y solidaridad (2010-2016). CEA. 2008
Administración Eclesiástica. Pablo Amador Garrido Casal. Educa. 2009
Manual de Doctrina Social de la Iglesia. 4ta. ed. Actualizada- Roberto Luis Brardinelli. Carlos Luis Galán. Dirección General de la obra original: Monseñor Gerardo T. Farrel (+). Editorial Guadalupe. 2001.
Nociones de Doctrina Social de la Iglesia. Gualberto Baistrocchi. GAC. Editorial abierta. 2002.
Por el camino de la justicia y de la solidaridad. Monseñor Jorge Lozano. Colección Dignidad para todos. Editorial San Pablo. 2012
La Iglesia como sujeto del orden jurídico. Aspectos canónicos de la Iglesia como empleadora. La Personería jurídica de las parroquias.  Plan Compartir. Conferencia Episcopal Argentina. Consejo de Asuntos económicos.
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Navega Mar adentro. CEA. 2003
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José Laguna. Hacerse cargo, cargar y encargarse de la realidad. Hoja de ruta samaritana para otro mundo posible. Colección “Cristianisme i Justicia” Cuadernos 172
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Cardenal Antonio María  Rouco Varela, Arzobispo de Madrid,  intervención en la Plenaria del Pontificio Consejo “Cor Unum”, celebrada en Roma el 7 de febrero del 2002
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La nueva Ley de Voluntariado. Su aplicación en Instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica. Martín Alejandro Sánchez – Fernando Fabian Lordi. Diario Jurídico “El Dial.com”, en fecha 18 de marzo del 2004;  en Síntesis Forense –Revista del Colegio de Abogados de San Isidro- Nº 109 –mayo / junio 2004, y en La Ley, Suplemento Actualidad del 17-03-05
Historia, sentidos e impacto del voluntariado en Argentina, preparado por Félix Bombarolo & Jorge J. Fernández –Organización Poleas, Asociados a ALCALA Consultores, Santiago de Chile, Buenos Aires Argentina, Mayo del 2002
Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de Derecho constitucional argentino, t. I, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 283.
Ley de Contrato de Trabajo Comentada. Justo López – Norberto O. Centeno – J.C. Fernández Madrid. Tomo I.
www.cenoc.gov.ar
Bernardo Klisberg. Hacia una economía con rostro humano. Fondo de Cultura económica. 2002








F En lo que se refiere a la cuestión  normativa, el presente trabajo se basa fundamentalmente en un viejo artículo (que pese a ello no ha perdido totalmente vigencia) publicado en el Diario Jurídico “El Dial.com”, en fecha 18 de marzo del 2004;  en Síntesis Forense –Revista del Colegio de Abogados de San Isidro- Nº 109 –mayo / junio 2004, y en La Ley, Suplemento Actualidad del 17-03-05, y que fuera elaborado por el suscripto conjuntamente con el Dr. Martín Alejandro Sánchez.
FF  A los agradecimientos ya formulados en el capítulo sobre el trabajo humano, debo agregar al Dr. Martín Alejandro Sánchez (abogado del Obispado de San Isidro y amigo personal), no sólo por la autorización de la utilización del artículo reseñado precedentemente, sino también por los nuevos aportes e ideas brindadas para este capítulo.-
[1] Carta Encíclica Rerum Novarun, 21.
[2] Carta Primera de Clemente. Padres Apostólicos. Edición bilingüe Completa. Versión, introducciones y notas de Daniel Ruiz Bueno. BAC. 1974,  Pag. 207 
[3] El Voluntariado. Monseñor Jesús Moliné Labarta – Arzobispo de Chiclayo- 4 de octubre del 2005.
[4] Mensaje de Juan Pablo II  a la asamblea plenaria del consejo pontificio "Cor Unum". 7 de febrero de 2002
[5] Monseñor Jesús Moliné Labarta, ob. citada.
[6] San Juan Crisostomo. Homilías sobre los Hechos. PG 60, 162, citado por José Ignacio Gonzalez Faus. Vicarios de Cristo. Los pobres en la Teología y Espiritualidad cristianas. . Antología comentada. Editorial Trotta. 1991. Pág.32.
[7] Idem, nota anterior.
[8]   Deus Caritas Est, 31 a)
[9] Definiciones y notas características del voluntariado se encuentran ampliamente desarrolladas en el informe titulado   “Historia, sentidos e impacto del voluntariado en Argentina”, preparado por Félix Bombarolo & Jorge J. Fernandez –Organiazación Poleas, Asociados a ALCALA Consultores, Santiago de Chile, Buenos Aires Argentina, Mayo del 2002 y en “Voluntarios: Discípulos y Ciudadanos. Pedro Coduras, sj; Colección “Cristianisme i Justicia” Cuaderno 68.
[10] “El sentimiento común que posee nuestra sociedad es, afortunadamente, muy filantrópico, pero puede ser una trampa: ¡podemos ser inducidos a creer que no necesitamos nuestras raíces bíblicas para vivir nuestra caridad! En la actualidad muchas personas están dispuestas a ayudar a los que sufren, cosa que vemos con gratitud y satisfacción. Sin embargo, esto puede despistar a los fieles y hacerles creer que la caridad no es una parte integrante de la misión de la Iglesia”. Arzobispo Paul Josef  Cordes. Presidente del Pontificio Consejo “Cor Unum”. Deus Caritas Est  Actas del Congreso Mundial sobre la Caridad. Vaticano – Aula Nueva del Sínodo 23-24 enero 2006. Pontificium Consilium “Cor Unum”. Pág. 16
[11]En esto conocerán que sois mis discípulos….” (Jn 13,35)
[12] Cf Juan Pablo II, homilía en una parroquia en Roma, 3 de febrero de 1980.
[13] Me baso fundamentalmente en la definición del voluntariado efectuada por CARITAS, e incluida en el informe ya citado titulado   “Historia, sentidos e impacto del voluntariado en Argentina”.
[14]¿Qué estilo de liderazgo necesitamos hoy?.En este tiempo necesitamos tomar conciencia de que “los cristianos, como discípulos y misioneros de Jesucristo, estamos llamados a contemplar, en los rostros
sufrientes de nuestros hermanos, el rostro de Cristo que nos llama a servirlo en ellos”(DA, 393). Para nosotros, este es el verdadero fundamento de todo poder y de toda autoridad: servir a Cristo, sirviendo a nuestros hermanos.” Hacia un bicentenario en Justicia y Solidaridad (2010 – 2016) CEA
[15] Ver al respecto la caracterización del mismo en los capítulos pertinentes de esta misma obra, ya sea el escrito por el suscripto como el elaborado por el  Dr. Ernesto Polotto y la Dra. María Polotto.
[16]Sin duda, la Iglesia es la mayor “dadora de trabajo” (ya que no puede hablarse de “empleadora”, porque la  mayor parte de quienes trabajan no son empleados), de la Argentina.” La Iglesia como sujeto del orden jurídico. Aspectos canónicos de la Iglesia como empleadora. La Personería jurídica de las parroquias.  Plan Compartir. Conferencia Episcopal Argentina. Consejo de Asuntos económicos.  Sobre esta sutil pero fundamental distinción entre trabajo dependiente y voluntariado, efectuaré algunas consideraciones más al tratar el encuadre legal de la figura del voluntariado.
[17]La pertenencia a una comunidad predispone al voluntariado en mayor medida que la sola fe. La comunidad cristiana evita que la acción voluntaria se convierta en justificación y legitimación del individualismo…La comunidad acompaña al cristiano, le aporta una narrativa –la de Jesús- y una tradición hecha de lucha y esperanza y le predispone a un estilo radical de servicio.” Pedro Coduras, sj, ob. cit.
[18]…espero que cuantos trabajan en asociaciones e instituciones católicas de voluntariado tomen como modelo a los numerosos santos de la caridad, que con su existencia han dejado en la Iglesia una estela de luminoso heroísmo evangélico” Mensaje de Juan Pablo II  a la asamblea plenaria del consejo pontificio "Cor Unum". 7 de febrero de 2002
[19]A través de la actividad que lleva a cabo, el voluntariado llega a experimentar que la criatura humana sólo se realiza plenamente a sí misma si ama y se entrega a los demás”. Mensaje de su Santidad Juan Pablo II con motivo de la conclusión del Año Internacional del Voluntariado. 5 de diciembre de 2001
[20] “La Doctrina Social de la Iglesia y la Teología de la Caridad son sin duda similares aunque no coinciden  totalmente. En efecto, la primera brinda principios éticos para el bien común y aborda principalmente cuestiones de tipo político y público. En el caso de la segunda, ocuparse del sufrimiento de nuestro prójimo, ya sea individualmente o en grupos, por lo general no requiere una doctrina desarrollada. En cambio, deriva de la palabra de fe… esta acción se realiza a través de la persona que se pone a disposición de otra, e interpreta las enseñanzas del Nuevo Testamento, sacando de estas imágenes, que son sumamente existenciales y elocuentes, motivación para los fieles. Arzobispo Paul Josef Cordes, ob. cit. Pag. 15
[21]…por bien común se entiende “el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y fácil de la propia perfección” (CDSI 164), siendo “un deber de todos los miembros de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias capacidades, en su consecución y desarrollo” (CDSI 166)
[22]  Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.” CDSI 186
[23] “El principio de solidaridad implica que los hombres de nuestro tiempo cultiven aún más la conciencia de la deuda que tienen con la sociedad en la cual están insertos: son deudores de aquellas condiciones que facilitan la existencia humana, así como del patrimonio, indivisible e indispensable, constituido por la cultura, el conocimiento científico y tecnológico, los bienes materiales e inmateriales, y todo aquello que la actividad humana ha producido. Semejante deuda se salda con las diversas manifestaciones de la actuación social, de manera que el camino de los hombres no se interrumpa, sino que permanezca abierto para las generaciones presentes y futuras, llamadas unas y otras a compartir, en la solidaridad, el mismo don”. CDSI 195
[24] “El mensaje de la doctrina social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los pueblos, solidaridad y paz en el mundo”. CDSI 194
[25]Para los cristianos, la raíz de este compromiso se encuentra en Cristo. Por Amor Jesús entregó su vida a los hermanos, y lo hizo gratuitamente. Los creyentes siguen su ejemplo… Muestran de manera concreta que el Redentor del hombre está presente en el pobre y en el que sufre y quiere ser  reconocido y amado en toda criatura humana. Mensaje de Juan Pablo II  a la asamblea plenaria del consejo pontificio "Cor Unum". 7 de febrero de 2002
[26] Juan  Pablo II.  Mensaje con motivo de la conclusión del año internacional del Voluntariado. 5 de diciembre del 2001
[27] Juan  Pablo II. Idem, nota anterior.
[28] En forma poética, nos dice Patxi Loidi: “Jesús, no tienes manos./ Tienes solo nuestras manos / para construir un mundo donde reine la justicia. // Jesús no tienes pies. / Tienes solos nuestros pies / para poner en marcha la libertad y el amor // Jesús no tienes labios./ Tienes solo nuestros labios / para anunciar al mundo la buena noticia de los pobres… Fuente: hoacgranada.blogspot.com.ar
[29] Cardenal Jorge M. Bergolglio, sj. Ponerse la Patria al hombro. Memoria y camino de esperanza. Editorial Claretiana. 2005. Pag. 35
[30] ““Volver a partir desde Jesucristo” significa que todos debemos tener, de una manera renovada, un encuentro personal con él. Sin esta vivencia de Jesús como Señor, toda nuestra fe quedará reducida a una mera formulación teórica que no tiene incidencia en la vida y no convencerá ni atraerá a nadie”. Monseñor Adolfo Uriona, fdp, Obispo de Añatuya. Revista Gottau. Año VIII Nro. 18. Pag.11
[31] “…el servicio social que desempeñaban era absolutamente concreto, pero sin duda también espiritual al mismo tiempo; por tanto, era un verdadero oficio espiritual el suyo, que realizaba un cometido esencial de la Iglesia, precisamente el del amor bien ordenado al prójimo.  Benedicto XVI. Deus Caritas Est, 21
[32] Por lo que se refiere al servicio que se ofrece a los que sufren, es preciso que sean competentes profesionalmente: quienes prestan ayuda han de ser formados de manera que sepan hacer lo más apropiado y de la manera más adecuada, asumiendo el compromiso de que se continúe después las atenciones necesarias. Un primer requisito fundamental es la competencia profesional, pero por sí sola no basta. En efecto, se trata de seres humanos, y los seres humanos necesitan siempre algo más que una atención sólo técnicamente correcta. Necesitan humanidad. Necesitan atención cordial. Cuantos trabajan en las instituciones caritativas de la Iglesia deben distinguirse por no limitarse a realizar con destreza lo más conveniente en cada momento, sino por su dedicación al otro con una atención que sale del corazón, para que el otro experimente su riqueza de humanidad. Deus Caritas Est, 31 a)
[33]En otros casos ese amor preferencial se plasma más bien por medio del servicio y las obras… lo que importa es que nadie quede indiferente ante esta cruda realidad. No podríamos dormir tranquilos si no nos dejáramos interpelar por la pobreza de tantos hermanos que no cuentan con lo elemental para vivir en su dignidad de hijos de Dios… la clave no es imitar a nadie (en todo caso sólo a Jesucristo), sino tratar de encontrar el propio camino, que nos permita ver en el rostro de cada uno de los hermanos más pobres el mismo rostro de Jesús .Monseñor Jorge Casaretto. Para mí la vida es Cristo. Editorial Planeta. 2007. Pag. 195
[34] Deus Caritas Est, 31 a)
[35] Cardenal Antonio María  Rouco Varela, Arzobispo de Madrid,  intervención en la Plenaria del Pontificio Consejo “Cor Unum”, celebrada en Roma el 7 de febrero del 2002
[36] Idéntico criterio sostenido por Sebastián Mora Rosado, Secretario General de Cáritas Española, en el Congreso de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, Mesa Redonda “Las fortalezas del Voluntariado en una Sociedad Vulnerable”. 26 de enero del 2011
[37] Entrevista al Presidente de la Comisión Episcopal de Caritas Argentina. 7 de junio de 2012 Fuente: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/669-reportaje-al-presidente-de-la-comisi%C3%B3n-episcopal-de-caritas-argentina.html
[38] Es esencial evitar no sólo la “confusión normativa” de la relación del voluntario con una relación laboral en situación de dependencia, sino también la “confusión psicológica” del  voluntario que crea encontrarse en situación   de reclamar derechos laborales.
[39] Ley 25855.  Sancionada: Diciembre 4 de 2003.- Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004  Publicada: 8 de enero del 2004.
[40] Decreto 750/2010, de fecha 31/5/2010, publicado en el Boletín Oficial el 3/6/2010
[41]El bien común es, en definitiva, el bien de las personas. Por lo cual el criterio para definirlo es la persona misma, es decir, la propia perfección o realización integral de la persona humana.”Conferencia Episcopal Argentina. Iglesia y Comunidad Nacional. Parágrafo 87.
[42]Según la opinión casi concordante de creyentes y no creyentes, todo lo que hay en la tierra debe ser referido, como a su centro y culminación, al hombre.” Constitución Pastoral “Gaudium et spes”.La Iglesia en el mundo contemporáneo. Parágrafo 12.
[43] “…en el seno de la comunidad cristiana siempre surgen talentos creativos que avivan el fuego de una nueva imaginación de la caridad. Efectivamente, afloran de modo espontáneo, particularmente desde los sectores más pobres, muchas expresiones de solidaridad con raíces humanitarias y evangélicas, las que con un voluntariado audaz y sacrificado van extendiendo redes solidarias, verdaderos puentes de ayuda y cercanía entre los que pueden y se conmueven, y los que necesitan y agradecen…”Conferencia Episcopal Argentina. Navega mar adentro. Parágrafo 39.
[44]El compromiso evangélico de la Iglesia, como ha dicho el Papa, debe ser como el de Cristo: un compromiso con los más necesitados (Cfr. Lc. 4, 18-21; Discurso Inagural III,3)” III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano “La Evangelización en el presente y en el futuro de América Latina” (DOCUMENTO DE PUEBLA).
[45] Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de Derecho constitucional argentino, t. I, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 283.
[46] Si bien es cierto que dichos gastos pueden ser aleatorios, es recomendable prever su cuantificación y periodicidad lo más detalladamente posible.
[47] “El significado de este principio es, para PLA RODRÍGUEZ, “el de la primacía de los hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias…” Ley de Contrato de Trabajo Comentada. Justo López – Norberto O. Centeno – J.C. Fernández Madrid. Tomo I. Pág178.
[48] Decreto 17/2004, de fecha 7/1/2004, publicado en el Boletín Oficial  el 8/1/2004.
[49] El Proyecto original contenía tal exigencia, pero la misma fue observada por el Decreto 17/2004 del Poder Ejecutivo Nacional.
[50] Ley 24557
[51] En la página del CENOC se encuentran todos los formularios, notas y documentación requeridos por la norma legal.
[52] http://www.cenoc.gov.ar/
[53] En el caso del Obispado entiendo que debería ser firmado por el Sr. Obispo o el Vicario General, y en las Parroquias por el Cura Párroco. En el caso de Instituciones como Caritas, deberá ser firmado por quien haya sido designado como representante de dicha Institución.
[54] En el caso de las Parroquias, copia del decreto del Sr. Obispo designando al sacerdote como Cura Párroco, en el de las Instituciones, el decreto o instrumento por el que se procede a la designación del representante.

1 comentario:

  1. Hola Cdor. segun el Dec. 750/2010 qeu reglamenta la Ley de Vol. Social, señala "La autoridad de aplicación pondrá a disposición de las Organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 25.855 la inscripción en el registro que a tal efecto se cree. Tiene alguna novedad a este respecto?.
    Saludos fraternales y felicitaciones por el blog, es sumamente interesante.

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