Del libro Administración Eclesiástica-Editorial Claretiana 2012-de Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal
Introducción.
“¿Quién de los tres te parece que se portó como
prójimo del que cayó en
las manos de los asaltantes?- El que lo trató con
misericordia.
Y Jesús le dijo:-Ve
y haz tú lo mismo”.
(Parábola del buen samaritano Lc. 10, 36-37)
“Tal era
el vigor de la mutua caridad entre los cristianos primitivos, que
frecuentemente los más ricos se desprendían de sus bienes para socorrer, “y no…
había ningún necesitado entre ellos” (Hechos 4,34)[1].
El voluntariado, la solidaridad y
la caridad cristiana se encuentran íntimamente unidos y caminan de la mano
desde los albores del cristianismo.
San Clemente de Roma refiere “¿Qué vamos a hacer, hermanos? ¿Vamos a ser
desidiosos en el bien obrar y abandonaremos la caridad?. No permita el Señor
que tal suceda, por lo menos en nosotros, sino apresurémonos a llevar a cabo
toda obra buena con fervor y generosidad de ánimo”[2]
El voluntariado, concebido como
ayuda desinteresada hacia los demás, si bien varía con el tiempo, la cultura y
la cambiante situación socio cultural y económico propia de cada tiempo y
lugar, “ha existido siempre como
respuesta al sufrimiento, la marginación y la pobreza”[3],
y representa un “significativo factor de
humanización y de civilización”[4]
En la vida de la Iglesia, el
voluntariado ha estado presente desde sus comienzos “como amor desinteresado, gratuito y libre a los demás, como
continuación, en cierto modo, del amor a Cristo, hecho oblación con toda su
vida y que culmina en la Cruz, siendo paradigma para la Iglesia y para cada
bautizado o miembro del Cuerpo Místico”[5],
ya que el cuidarse uno a otros es propio del cristiano, ya que “si sois cristiano, lo imposible es que no
cuidéis…” [6]porque “el compartir radica en la naturaleza misma
del cristiano”[7]
“Según el modelo expuesto en la parábola del buen Samaritano, la caridad
cristiana es ante todo y simplemente la respuesta a una necesidad inmediata en
una determinada situación: los hambrientos han de ser saciados, los desnudos
vestidos, los enfermos atendidos para que se recuperen, los prisioneros
visitados, etc.”[8].
I. Que es el voluntariado.
“El amor al prójimo enraizado en el amor a Dios
es ante todo una tarea para cada fiel,
pero lo es también para toda la comunidad eclesial…”
Deus Caritas Est (20)
No pretendo dar una definición
acabada del voluntariado[9],
sino, simplemente esbozar, las que son para mí, las notas características de un tipo de
voluntariado específico –el católico-, es decir el que se desarrolla en el
marco o bajo la contención de la Iglesia Católica, diferente[10]
al que se puede desarrollar en el marco de otras instituciones o ONG.
En primer lugar, la motivación del
voluntariado cristiano guarda estricta relación con un fuerte compromiso social
en la fe, el reconocimiento de la presencia de Cristo en todo hombre, la
urgencia del ejercicio caritativo hacia el hermano como signo de reconocimiento
del ser Discípulo de Cristo[11],
ya que “La vocación del cristiano se
realiza a través de la vida de la gracia, en el testimonio del amor y la
solidaridad”[12]
Dentro de las notas
características indispensables del voluntariado católico me parece importante
resaltar las siguientes[13]:
ser una persona física; prestar un servicio social en forma libre, gratuita y responsable[14];
ejercer dicha prestación en forma continúa a lo largo de un tiempo
determinado, es decir que la misma no
sea esporádica; estar inserto en una organización de la Iglesia compartiendo el
compromiso solidario de ésta a favor del bienestar del individuo y de la
sociedad, no pudiendo tener vínculo laboral con dicha Institución, ni estar
obligados a dicho cumplimiento ya sea en forma personal o jurídica (los casos
de probation o suspensión de juicio a prueba son claro ejemplo de esto último).
El cumplimiento del servicio o
tarea en forma libre y gratuita es de importancia fundamental a los fines de no
confundir el servicio voluntario con el trabajo remunerado[15],
siendo esencial el tratamiento dispar y diferente que debe dispensarse a cada
una de la situaciones descritas, la cuales conllevan cargas y cumplimientos
normativos diferentes y diferenciados, tantos por la persona física que cumple
las tareas, como por parte de la Iglesia en su carácter de “dadora de trabajo”[16].
La inserción en la Iglesia como
comunidad[17] (cualquiera sea la
Institución o Comunidad específica –por
ej, Caritas- donde se preste la tarea) es también un elemento de fundamental
importancia, toda vez que la misma debe prestar el ámbito adecuado de contención, solidaridad
y santidad[18],
no sólo hacia el sujeto beneficiario de la ayuda, sino también hacia el
voluntario que, puede realizarse plenamente como persona humana al amar y
entregarse a los demás[19]
En este marco conceptual, la
acción voluntaria es expresión también de los principios rectores de la
Doctrina Social de la Iglesia[20]
como son el principio del bien común[21];
el de subsidiariedad[22];
y el de solidaridad[23],
de estrechos vínculos entre sí[24],
siendo, Cristo la raíz de dicha acción y compromiso solidario[25].
II. El voluntariado
“escuela de vida”.
“…el voluntariado está llamado a ser en todo caso
escuela de vida,
especialmente
para los jóvenes, contribuyendo a educarlos
en una cultura de solidaridad y acogida,
abierta a la entrega gratuita de sí”
Juan Pablo II
Mensaje con
motivo de la conclusión del
año internacional del Voluntariado
“¡Cuantos
voluntarios al comprometerse valientemente a favor del prójimo, llegan a
descubrir la fe! Cristo que pide ser servido en los pobres, habla al corazón de
quien se pone al servicio de ellos. Hace experimentar la alegría del amor
desinteresado, amor que es fuente de la verdadera felicidad”[26]
El voluntariado
cristiano, debe distinguirse de otros voluntariados, fundamentalmente por su
motivación evangélica cultivada en la oración, y por hacer de “…Cristo, el buen Samaritano…, … el modelo
excelso de referencia de todo voluntario”[27], modelo por el
cual, se pone al servicio del hermano necesitado “dejándonos servir por el Señor, para que luego, a través de nuestras
manos[28], su amor divino
descienda y construya, un nuevo modo de vida”[29]
La vocación del
voluntario debe, necesariamente ser acompañada de una profunda vida de oración
y sacramental, de volver constantemente su mirada a Cristo, fuente y punto de
partida[30]
de su actuar, el cual es esencialmente espiritual[31],
de una constante y permanente formación[32],
así como de una profunda mirada interior que lo interpele desde la pobreza del
hermano y que mueva a buscar soluciones imaginativas ante cada dilema que se le
presente[33].
La formación del
voluntario debe darse tanto en lo técnico o profesional como en la “formación
del corazón”, que lo guíe “hacia ese
encuentro con Dios en Cristo, que suscite en ellos el amor y abra su espíritu
al otro, de modo que, para ellos, el amor al prójimo ya no sea un mandamiento
por así decir impuesto desde fuera, sino una consecuencia que se desprende de
su fe, la cual actúa por la caridad (cf. Ga 5, 6)”[34], por lo que se “deduce que el objetivo principal de las
instituciones caritativas eclesiales no es tanto que lleguen a ser
organizaciones perfectas, cuanto que sean expresión, instrumento y cauce del
ser y de la misión de la Iglesia. Por eso, sin negar la necesidad de la
competencia profesional, lo más decisivo y propio de los que trabajan en ellas
es que entren en la dinámica del don de sí mismos, como fruto de haber
experimentado el amor de Dios manifestado en Cristo y en fidelidad a la misión
que éste ha confiado a su Iglesia de servir al hombre concreto en su vocación
temporal y eterna y en la totalidad de sus necesidades materiales y
espirituales[35]”.
Por último, creo que debe revalorizarse el
valor de la gratuidad[36],
no sólo porque como lo refiere Monseñor
Oscar Vicente Ojea[37]
, a nosotros “nos cuesta mucho entender
todo lo que tiene que ver con la gratuidad, los espacios gratuitos
interpersonales…”; así como nos “…cuesta la comunicación,… la
interrelación,…el vínculo…” y siendo “lo
esencial del voluntario es el amor”, ese amor es el que “… hace que el voluntario se lance a la tarea
de crear espacios de relaciones gratuitas con personas que necesitan en un
sentido. El voluntario necesitará en otro sentido. En el fondo lo que busca es
establecer una relación humana donde cada uno aporte lo mejor de sí mismo”,
donde se busque “la promoción humana del asistido, de aquel que ocasionalmente está
necesitando algo y el día de mañana puede necesitarlo el otro”, ya que “al crear esa interrelación se le va dando
también al hermano la posibilidad de dar, de aportar aquello que le es propio y
que es singular”, utilizando su tiempo gratuitamente y de “modo más humano y más enriquecedor”,
sino también por ser la manera más clara y contunde de no confundir la
naturaleza de la relación habida entre el voluntario y la Iglesia como relación
gratuita y precisamente voluntaria no generadora de derechos ni obligaciones de
naturaleza laboral[38].
III.
El marco normativo.
“El voluntariado es bueno para la salud”
Bernardo Kliksberg
Programa emitido en
Canal Encuentro. 24/5/2012
Nuestro país no cuenta con la
tradición y profusión de normas respecto esta materia, como la que se ha
desarrollado por ejemplo en Europa.
La ley que rige la materia (Ley
25.855[39])
recién se sancionó en el año 2003, debiendo esperar más de seis años para que
la misma haya sido reglamentada[40]
El objeto de la norma es promover
el voluntariado social, en actividades sin fines de lucro y regular las
relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde éstos
desarrollan sus actividades (conf. Art.
1ero).
Del texto de la ley, se desprende
que las "organizaciones",
es decir, aquellos entes donde se ejerce el voluntariado social, son personas
de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su
forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o
proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del
interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que
cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal (conf. art. 2do), debiendo tener presente que, conforme lo preceptúa
el art. 33 del Código Civil, la Iglesia Católica es una persona de existencia
ideal, de carácter público y sin fines de lucro, que sin lugar a dudas lleva adelante programas y/o proyectos que
persiguen finalidades u objetivos propios del bien común y de interés general
(independientemente de la fuente -estatal; privada o mixta- de financiación –),
estando por lo tanto alcanzadas o comprendidas en el marco de la ley analizada,
no cabiéndome ninguna duda que la Iglesia persigue el bien común[41].
La afirmación de la dignidad
humana[42],
el compromiso y la participación de los fieles en la búsqueda del progreso
social –en particular en expresiones solidarias y voluntarias-[43],
la opción preferencial por los pobres[44],
entre otros, son signos elocuentes de dicha búsqueda.
Por su parte, tampoco podemos
negar que los fines específicos de la Iglesia hacen al interés general. Vale la
pena recordar, al respecto, que el art. 2º de nuestra Constitución Nacional
expresamente ha determinado que "El
Gobierno Federal sostiene el Culto católico apostólico y romano", no
pudiendo dar a tal manda constitucional un alcance restringido a lo económico,
sino amplio y comprensivo de sus actividades pastorales, de solidaridad y de
promoción de la dignidad humana. El profesor Bidart Campos enseña que el término “sostener”, contenido
en la mencionada norma constitucional, “... quiere
decir dos cosas...: a) la unión moral del estado con la Iglesia, y b) el
reconocimiento de esta como persona de derecho público”[45].
Conforme lo dicho, es claro que
los emprendimientos de carácter solidario desempeñados por voluntarios en
Organizaciones dependientes o reconocidas por la Iglesia Católica, quedan
comprendidos en el marco legal analizado; sin perjuicio de los cual, sería
conveniente que, en futuras reformas a la ley analizada, se contemple en forma expresa, en general a las Organizaciones religiosas que
desarrollan actividades solidarias y/o de promoción de la dignidad humana y
derechos humanos y, en particular
–atento el propio reconocimiento constitucional al respecto-, a La
Iglesia Católica y/o a las diversas organizaciones con los fines referidos, que
actúen dentro del ámbito de la misma.
Expresamente, la norma ha
enumerado algunas de las actividades que deben reputarse de bien común y de
interés general: a) asistenciales de servicios sociales; b) cívicas; c)
educativas; d) culturales; e) científicas; f) deportivas; g) sanitarias; h) de
cooperación al desarrollo; i) de defensa del medio ambiente; o cualquier otra
de naturaleza semejante (conf. Art. 5to.),
agregando el artículo 2do. de la reglamentación (Anexo Dec. 750/2010) que la
Autoridad de aplicación (El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales de la Presidencia de la Nación a través de su Unidad de Coordinación
Técnica –Art. 2 Dec. Citado-) podrá incluir actividades en la referida
enunciación, debiendo a tales fines tener en cuenta, especialmente, aquellas
actividades de bien público que se brinden en virtud de un convenio con una
autoridad nacional, provincial o municipal.
Sin embargo, el legislador ha
optado, conforme se desprende del art. 5º, in
fine, por darle carácter enunciativo
a esta enumeración, por lo que entiendo
que no existe óbice alguno para incluir toda la actividad no sólo caritativa
sino también evangelizadora que lleve adelante la Iglesia por intermedio de
laicos, por ser ello manifestación clara de su propia finalidad, no
requiriéndose a tales fines la firma o reconocimiento alguno por parte de la
autoridad estatal.
En cuanto a la legitimación
pasiva, tal como lo estipula el art. 3º, se entiende que son voluntarios
sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de
un modo gratuito, altruista y solidario, tareas de interés general en dichas
organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación
económica alguna.
La legislación vigente también
establece que dicha calidad de voluntario requiere que el servicio a prestarse
deba ser continuado en el tiempo (se excluyen las actividades aisladas o
esporádicas) y no sea prestado por razones familiares, de amistad o buena
vecindad o tengan su origen en una obligación legal o deber jurídico (tal el
caso ya referido de la suspensión del juicio a prueba -probatión-).
La exclusión por parte de la ley
de la posibilidad de recibir por las tareas del voluntario remuneración,
salario o contraprestación económica
alguna, es la pauta clara de diferenciación de la prestación de servicios o
tareas en forma voluntaria del trabajo remunerado en relación de dependencia.
La posibilidad que establece la
ley de percibir reembolsos (art. 6 e) en
virtud de los gastos ocasionados en el
desempeño de la actividad, si bien no pueden ser considerados remuneración,
debe ser establecido por la organización de manera previa y en forma expresa[46];
ello así, para evitar los riesgos que implicaría considerar dichos reembolsos
como una remuneración, entendiendo asimismo, que si bien la ley no lo establece
en forma expresa, resulta recomendable exigir los comprobantes de dichos gastos
(al menos de aquellos de mayor cuantía) a los fines de contabilizarlos y
retener los comprobantes en la contabilidad de la Institución, Parroquia,
Obispado, etc.
Ya se ha referido en esta obra,
que en Derecho laboral rige el principio
de primacía de la realidad[47],
y de no dejarse en claro la situación jurídica de "voluntario",
eventualmente, podría ser considerado empleado en relación dependencia. Concatenadamente, debemos poner de relieve
que el derecho-obligación de reembolso no puede ni debe utilizarse para
encubrir verdaderos salarios “en negro”.
Este punto –el de la gratuidad-,
tal como lo refiriera en el presente capítulo, no sólo debe ser revalorizado
tanto por parte de la Iglesia como por parte del voluntario, sino que además,
por las cuestiones legales y prácticas ya enunciadas –configuración de un
contrato de trabajo-, debe ser primordial y claramente explicitado en la
aceptación de la tarea voluntaria, no permitiendo ni propiciando la confusión antes
referida de catalogar como voluntariado lo que claramente no lo es. En este
sentido, debe enfatizarse que la tarea voluntaria es gratuita, y que nada debe
abonarse por la misma, con la salvedad ya referida del reembolso de ciertos
gastos (que además deben ser ciertos –valga la redundancia-) y ocasionados por
dicha tarea. La reiteración en este tema, a defecto de ser considerado
reiterativo, deviene necesaria porque, como ya se refiriera, siendo la Iglesia
una gran “dadora de trabajo” no puede darse el lujo de ser también considerada
“empleadora” en virtud del conjunto de cargas normativas e impositivas que ello
le generaría.
Dentro de los derechos y
obligaciones que recaen en cabeza de las organizaciones y voluntarios, a los
voluntarios les corresponde estar informados sobre los objetivos y actividades
de la organización; recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad;
ser registrados en oportunidad del alta
y baja de la organización; disponer de una identificación que acredite su
condición de voluntario; obtener reembolsos de gastos ocasionados en el
desempeño de la actividad; obtener certificado de las actividades realizadas y
de la capacitación adquirida.
La ley en su redacción original
preveía que debían también ser asegurados contra los riesgos de accidentes y
enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria
(-incisos f y g del art. 6to.- derechos que
fueron observado por el Poder Ejecutivo Nacional[48]).
Conforme ello, si bien no es
requisito[49] sine qua non, que los voluntarios sean asegurados contra los riesgos de accidentes y
enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria,
es recomendable, que los mismos sean
comprendidos dentro de las coberturas de un seguros de responsabilidad civil,
si es que existe dicha cobertura en la Diócesis respectiva de actuación del
voluntario.
Debe tenerse en cuenta que la
observación formulada por el Poder ejecutivo se hace en referencia a accidentes
y enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria, lo que
permite la posibilidad de la referida
inclusión del voluntario en las coberturas que se contraten respecto a la
responsabilidad civil, no debiendo confundirse tales seguros con la cobertura
por accidentes y enfermedades derivados del trabajo en relación de dependencia[50],
cuya cobertura es obligatoriamente efectuada a través de un contrato que debe
suscribirse con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
A los fines de la posibilidad de
aplicación de la norma, debe existir un Acuerdo Básico Común Del Voluntario
Social, el cual debe efectuarse por
escrito identificando a la organización, al voluntario, los derechos y
deberes de la parte, las actividades del voluntario; tiempo de duración de las
actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente
notificados. El acuerdo, debe llevar firma del voluntario y del responsable de
la organización (conf. Art. 8º).
Si bien no existen requisitos
estipulados en la ley (mas allá de la forma escrita) el modelo[51]
existente en la página institucional del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales[52]
(CENOC) sirve de base a los fines del cumplimiento de esta
carga establecida en la ley.
A su vez, entiendo que debería
instruirse a las distintas organizaciones a los fines de hacer firmar el Acuerdo Básico Común del Voluntario Social,
con especial determinación de los derechos y deberes que corresponden a ambas
partes, y de las actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación
al que se compromete, manteniéndose al día el registro escrito de las altas y
bajas de los voluntarios.
Es claro que más allá de la
validez del modelo que figura en la página institucional, es conveniente que
exista una unificación de criterios
respecto al contenido del
“Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social”, elaborándose el mismo
desde la Diócesis, más allá que el cumplimiento del mismo quede en cabeza de
las distintas Organizaciones que cuenten con voluntarios (las cuales podrían
darle un “toque de color” propio de acuerdo a la naturaleza de las tareas a
desarrollarse, sin que ello implique la desnaturalización del “documento
madre”).
El art. 9º prevé que la
organización llevará registro escrito de las altas y bajas de los voluntarios,
estableciéndose que dicho libro debe ser rubricado por el CENOC,
debiendo en el caso particular de las personas ideales de carácter público (tal
el caso de la Iglesia Católica), presentar una nota de solicitud de rúbrica en
papel membretado de la institución solicitante y firma de la autoridad
competente[53] con copia certificada de
la designación de la autoridad firmante de la nota de solicitud[54].
En lo que respecta a la exclusión
del voluntario de la organización que lo cobija, el artículo 8vo. del decreto
reglamentario (Dec. 710/2010) establece que “Las organizaciones podrán decidir la exclusión del voluntario, mediante
decisión fundada y circunstanciada de las razones que tuvieran para ello,
vinculadas al incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 7º de la
Ley Nº 25.855; sin perjuicio de los llamados de atención o apercibimientos que
surjan de los reglamentos vigentes en cada institución, los que deberán
garantizar el derecho del voluntario a efectuar un descargo. En su caso,
deberán dejar constancia en el libro de altas y bajas de la fecha y motivo de
la baja del voluntario”.
En el caso particular que nos
ocupa (voluntariado católico) entiendo
que la reglamentación excede en mucho no sólo el espíritu de la ley
(vinculación voluntaria recíproca o de ida y vuelta entre el voluntario y la
Institución) sino que además no se condice con un verdadero espíritu evangélico
y de corrección fraterna (Mateo 18, 15-17).
La incorporación de menores de
edad como voluntarios sólo podrá efectuarse con el expreso consentimiento de
sus representantes legales (conf. Art. 11). En este punto, es de vital
importancia considerar que en el caso de la Iglesia Católica, ya sea por su
incorporación en movimientos eclesiales, colectas, etc, la participación de
jóvenes menores de edad, es moneda corriente y cotidiana, por lo que el
requisito establecido no debería ser interpretado en forma laxa y genérica,
entendiendo que el desarrollo de estas actividades, salvo oposición expresa de
los padres, es consentida y autorizada por los mismos.
En lo que hace a los derechos de
los voluntarios, debe tenerse en cuenta fundamentalmente el derecho a la
capacitación, registración e identificación de los mismos (art. 6).
Finalmente, es altamente
merituable la imposición al Estado de implementar medidas de fomento del voluntariado.
De esta forma, se compromete a: a) fomentar
programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e
implementar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del
voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito
educativo (art. 12); b) establecer los beneficios que reglamentariamente se
establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la
acción voluntaria (art. 13); c) a considerar la
actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, como
antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en
los tres poderes del Estado.
IV. A modo de conclusión
Te rogamos, Señor, que seas nuestra ayuda y protección.
Salva a los atribulados,
compadécete de los humildes,
levanta a los caídos,
muéstrate a los necesitados,
cura a los enfermos,
vuelve a los extraviados de tu pueblo,
alimenta a los hambrientos,
redime a nuestros cautivos,
da salud a los débiles,
consuela a los desanimados,
conozcan todas las Naciones,
que Tú eres el solo Dios,
y Jesucristo tu siervo,
y nosotros tu pueblo y ovejas de tu rebaño.
(Carta Primera de San Clemente a los
Corintios)
V. En manos de María
María,
la Virgen, la Madre, nos enseña qué es el amor y dónde tiene su origen, su
fuerza siempre nueva. A ella confiamos la Iglesia, su misión al servicio del
amor
Santa María, Madre de Dios,
tú has dado al mundo la verdadera luz,
Jesús, tu Hijo, el Hijo de Dios.
Te has entregado por completo
a la llamada de Dios
y te has convertido así en fuente
de la bondad que mana de Él.
Muéstranos a Jesús. Guíanos hacia Él.
Enséñanos a conocerlo y amarlo,
para que también nosotros
podamos llegar a ser capaces
de un verdadero amor
y ser fuentes de agua viva
en medio de un mundo sediento.
(Carta encíclica Deus
Caritas Est
Benedicto XVI)
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Carta Encíclica Spe Salvi sobre la esperanza
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Constitución Pastoral “Gaudium et spes”.La Iglesia en
el mundo contemporáneo. 1965
Mensaje de Juan Pablo II a la asamblea plenaria del consejo pontificio
"Cor Unum". 7 de febrero de 2002
Mensaje de Juan Pablo II a la asamblea plenaria del Consejo Pontificio
"Cor Unum". 7 de febrero de 2002
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Historia, sentidos e impacto del voluntariado en
Argentina, preparado por Félix Bombarolo & Jorge J. Fernández –Organización
Poleas, Asociados a ALCALA Consultores, Santiago de Chile, Buenos Aires
Argentina, Mayo del 2002
Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de Derecho
constitucional argentino, t. I, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 283.
Ley de Contrato de Trabajo Comentada. Justo López –
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www.cenoc.gov.ar
Bernardo Klisberg. Hacia una economía con rostro
humano. Fondo de Cultura económica. 2002
F En lo que se refiere a la cuestión normativa, el presente trabajo se basa
fundamentalmente en un viejo artículo (que pese a ello no ha perdido totalmente
vigencia) publicado en el Diario Jurídico “El Dial.com”, en fecha 18 de marzo
del 2004; en Síntesis Forense –Revista
del Colegio de Abogados de San Isidro- Nº 109 –mayo / junio 2004, y en La Ley,
Suplemento Actualidad del 17-03-05, y que fuera elaborado por el suscripto
conjuntamente con el Dr. Martín Alejandro Sánchez.
FF
A los agradecimientos ya formulados en el capítulo sobre el trabajo
humano, debo agregar al Dr. Martín Alejandro Sánchez (abogado del Obispado de
San Isidro y amigo personal), no sólo por la autorización de la utilización del
artículo reseñado precedentemente, sino también por los nuevos aportes e ideas
brindadas para este capítulo.-
[1] Carta Encíclica Rerum Novarun, 21.
[2] Carta Primera de Clemente. Padres Apostólicos. Edición bilingüe
Completa. Versión, introducciones y notas de Daniel Ruiz Bueno. BAC. 1974, Pag. 207
[3] El Voluntariado. Monseñor Jesús Moliné Labarta – Arzobispo de
Chiclayo- 4 de octubre del 2005.
[4] Mensaje de Juan Pablo II a la
asamblea plenaria del consejo pontificio "Cor Unum". 7 de febrero de
2002
[5] Monseñor Jesús Moliné Labarta, ob. citada.
[6] San Juan Crisostomo. Homilías sobre los Hechos. PG 60, 162, citado por
José Ignacio Gonzalez Faus. Vicarios de Cristo. Los pobres en la Teología y
Espiritualidad cristianas. . Antología comentada. Editorial Trotta. 1991.
Pág.32.
[7] Idem, nota anterior.
[8] Deus Caritas Est, 31 a)
[9]
Definiciones y notas características del voluntariado se encuentran ampliamente
desarrolladas en el informe titulado
“Historia, sentidos e impacto del voluntariado en Argentina”, preparado
por Félix Bombarolo & Jorge J. Fernandez –Organiazación Poleas, Asociados a
ALCALA Consultores, Santiago de Chile, Buenos Aires Argentina, Mayo del 2002 y
en “Voluntarios: Discípulos y Ciudadanos. Pedro Coduras, sj; Colección
“Cristianisme i Justicia” Cuaderno 68.
[10] “El sentimiento común que posee nuestra
sociedad es, afortunadamente, muy filantrópico, pero puede ser una trampa:
¡podemos ser inducidos a creer que no necesitamos nuestras raíces bíblicas para
vivir nuestra caridad! En la actualidad muchas personas están dispuestas a
ayudar a los que sufren, cosa que vemos con gratitud y satisfacción. Sin
embargo, esto puede despistar a los fieles y hacerles creer que la caridad no
es una parte integrante de la misión de la Iglesia”. Arzobispo Paul
Josef Cordes. Presidente del Pontificio
Consejo “Cor Unum”. Deus Caritas Est
Actas del Congreso Mundial sobre la Caridad. Vaticano – Aula Nueva del
Sínodo 23-24 enero 2006. Pontificium Consilium “Cor Unum”. Pág. 16
[11] “En esto conocerán que sois mis discípulos….”
(Jn 13,35)
[12] Cf
Juan Pablo II, homilía en una parroquia en Roma, 3 de febrero de 1980.
[13] Me
baso fundamentalmente en la definición del voluntariado efectuada por CARITAS,
e incluida en el informe ya citado titulado
“Historia, sentidos e impacto del voluntariado en Argentina”.
[14] “¿Qué estilo de liderazgo necesitamos hoy?.En
este tiempo necesitamos tomar conciencia de que “los cristianos, como
discípulos y misioneros de Jesucristo, estamos llamados a contemplar, en los
rostros
sufrientes de nuestros hermanos, el rostro de Cristo que
nos llama a servirlo en ellos”(DA, 393). Para nosotros, este es el verdadero
fundamento de todo poder y de toda autoridad: servir a Cristo, sirviendo a
nuestros hermanos.” Hacia un bicentenario en Justicia
y Solidaridad (2010 – 2016) CEA
[15] Ver
al respecto la caracterización del mismo en los capítulos pertinentes de esta
misma obra, ya sea el escrito por el suscripto como el elaborado por el Dr. Ernesto Polotto y la Dra. María Polotto.
[16] “Sin duda, la Iglesia es la mayor “dadora de
trabajo” (ya que no puede hablarse de “empleadora”, porque la mayor parte de quienes trabajan no son
empleados), de la Argentina.” La Iglesia como sujeto del orden jurídico.
Aspectos canónicos de la Iglesia como empleadora. La Personería jurídica de las
parroquias. Plan Compartir. Conferencia
Episcopal Argentina. Consejo de Asuntos económicos. Sobre esta sutil pero fundamental distinción
entre trabajo dependiente y voluntariado, efectuaré algunas consideraciones más
al tratar el encuadre legal de la figura del voluntariado.
[17] “La pertenencia a una comunidad predispone al
voluntariado en mayor medida que la sola fe. La comunidad cristiana evita que
la acción voluntaria se convierta en justificación y legitimación del
individualismo…La comunidad acompaña al cristiano, le aporta una narrativa –la
de Jesús- y una tradición hecha de lucha y esperanza y le predispone a un
estilo radical de servicio.” Pedro Coduras, sj, ob. cit.
[18] “…espero que cuantos trabajan en asociaciones
e instituciones católicas de voluntariado tomen como modelo a los numerosos
santos de la caridad, que con su existencia han dejado en la Iglesia una estela
de luminoso heroísmo evangélico” Mensaje de Juan Pablo II a la asamblea plenaria del consejo pontificio
"Cor Unum". 7 de febrero de 2002
[19] “A través de la actividad que lleva a cabo, el
voluntariado llega a experimentar que la criatura humana sólo se realiza
plenamente a sí misma si ama y se entrega a los demás”. Mensaje de su Santidad Juan Pablo II con motivo de
la conclusión del Año Internacional del Voluntariado. 5 de diciembre de 2001
[20] “La Doctrina Social de la Iglesia y la
Teología de la Caridad son sin duda similares aunque no coinciden totalmente. En efecto, la primera brinda
principios éticos para el bien común y aborda principalmente cuestiones de tipo
político y público. En el caso de la segunda, ocuparse del sufrimiento de
nuestro prójimo, ya sea individualmente o en grupos, por lo general no requiere
una doctrina desarrollada. En cambio, deriva de la palabra de fe… esta acción
se realiza a través de la persona que se pone a disposición de otra, e
interpreta las enseñanzas del Nuevo Testamento, sacando de estas imágenes, que
son sumamente existenciales y elocuentes, motivación para los fieles. Arzobispo
Paul Josef Cordes, ob. cit. Pag. 15
[21] “…por bien común se entiende “el conjunto de
condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno
de sus miembros el logro más pleno y fácil de la propia perfección” (CDSI
164), siendo “un deber de todos los
miembros de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias
capacidades, en su consecución y desarrollo” (CDSI 166)
[22] “Conforme a este principio, todas las sociedades de
orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto
de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los
cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que
les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de
nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por
ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.” CDSI 186
[23] “El principio de solidaridad
implica que los hombres de nuestro tiempo cultiven aún más la conciencia de la
deuda que tienen con la sociedad en la cual están insertos: son deudores de
aquellas condiciones que facilitan la existencia humana, así como del
patrimonio, indivisible e indispensable, constituido por la cultura, el
conocimiento científico y tecnológico, los bienes materiales e inmateriales, y
todo aquello que la actividad humana ha producido. Semejante deuda se salda con
las diversas manifestaciones de la actuación social, de manera que el camino de
los hombres no se interrumpa, sino que permanezca abierto para las generaciones
presentes y futuras, llamadas unas y otras a compartir, en la solidaridad, el
mismo don”. CDSI 195
[24] “El mensaje de la doctrina
social acerca de la solidaridad pone en evidencia el hecho de que existen
vínculos estrechos entre solidaridad y bien común, solidaridad y destino
universal de los bienes, solidaridad e igualdad entre los hombres y los
pueblos, solidaridad y paz en el mundo”. CDSI 194
[25] “Para los cristianos, la raíz de este
compromiso se encuentra en Cristo. Por Amor Jesús entregó su vida a los
hermanos, y lo hizo gratuitamente. Los creyentes siguen su ejemplo… Muestran de
manera concreta que el Redentor del hombre está presente en el pobre y en el
que sufre y quiere ser reconocido y
amado en toda criatura humana. Mensaje de Juan Pablo II a la asamblea plenaria del consejo pontificio
"Cor Unum". 7 de febrero de 2002
[26] Juan Pablo II.
Mensaje con motivo de la conclusión del año internacional del
Voluntariado. 5 de diciembre del 2001
[27] Juan Pablo II. Idem, nota anterior.
[28] En
forma poética, nos dice Patxi Loidi: “Jesús,
no tienes manos./ Tienes solo nuestras manos / para construir un mundo donde
reine la justicia. // Jesús no tienes pies. / Tienes solos nuestros pies / para
poner en marcha la libertad y el amor // Jesús no tienes labios./ Tienes solo
nuestros labios / para anunciar al mundo la buena noticia de los pobres… Fuente: hoacgranada.blogspot.com.ar
[29]
Cardenal Jorge M. Bergolglio, sj. Ponerse la Patria al hombro. Memoria y camino
de esperanza. Editorial Claretiana. 2005. Pag. 35
[30] ““Volver a partir desde
Jesucristo” significa que todos debemos tener, de una manera renovada, un
encuentro personal con él. Sin esta vivencia de Jesús como Señor, toda nuestra
fe quedará reducida a una mera formulación teórica que no tiene incidencia en
la vida y no convencerá ni atraerá a nadie”. Monseñor Adolfo Uriona, fdp,
Obispo de Añatuya. Revista Gottau. Año VIII Nro. 18. Pag.11
[31] “…el servicio social que desempeñaban era
absolutamente concreto, pero sin duda también espiritual al mismo tiempo; por
tanto, era un verdadero oficio espiritual el suyo, que realizaba un cometido
esencial de la Iglesia, precisamente el del amor bien ordenado al prójimo. Benedicto XVI. Deus Caritas Est, 21
[32] Por lo que se refiere al servicio que se
ofrece a los que sufren, es preciso que sean competentes profesionalmente: quienes
prestan ayuda han de ser formados de manera que sepan hacer lo más apropiado y
de la manera más adecuada, asumiendo el compromiso de que se continúe después
las atenciones necesarias. Un primer requisito fundamental es la competencia
profesional, pero por sí sola no basta. En efecto, se trata de seres humanos, y
los seres humanos necesitan siempre algo más que una atención sólo técnicamente
correcta. Necesitan humanidad. Necesitan atención cordial. Cuantos trabajan en
las instituciones caritativas de la Iglesia deben distinguirse por no limitarse
a realizar con destreza lo más conveniente en cada momento, sino por su
dedicación al otro con una atención que sale del corazón, para que el otro
experimente su riqueza de humanidad. Deus Caritas Est, 31 a)
[33] “En otros casos ese amor
preferencial se plasma más bien por medio del servicio y las obras… lo que
importa es que nadie quede indiferente ante esta cruda realidad. No podríamos
dormir tranquilos si no nos dejáramos interpelar por la pobreza de tantos hermanos
que no cuentan con lo elemental para vivir en su dignidad de hijos de Dios… la
clave no es imitar a nadie (en todo caso sólo a Jesucristo), sino tratar de
encontrar el propio camino, que nos permita ver en el rostro de cada uno de los
hermanos más pobres el mismo rostro de Jesús .Monseñor Jorge Casaretto.
Para mí la vida es Cristo. Editorial Planeta. 2007. Pag. 195
[34] Deus
Caritas Est, 31 a)
[35]
Cardenal Antonio María Rouco Varela,
Arzobispo de Madrid, intervención en la
Plenaria del Pontificio Consejo “Cor Unum”, celebrada en Roma el 7 de febrero
del 2002
[36]
Idéntico criterio sostenido por Sebastián Mora Rosado, Secretario General de
Cáritas Española, en el Congreso de Voluntariado de la Comunidad de Madrid,
Mesa Redonda “Las fortalezas del Voluntariado en una Sociedad Vulnerable”. 26
de enero del 2011
[37]
Entrevista al Presidente de la Comisión Episcopal de Caritas Argentina. 7 de
junio de 2012 Fuente: http://www.episcopado.org/portal/component/k2/item/669-reportaje-al-presidente-de-la-comisi%C3%B3n-episcopal-de-caritas-argentina.html
[38] Es
esencial evitar no sólo la “confusión normativa” de la relación del voluntario
con una relación laboral en situación de dependencia, sino también la
“confusión psicológica” del voluntario
que crea encontrarse en situación de
reclamar derechos laborales.
[39] Ley 25855. Sancionada:
Diciembre 4 de 2003.- Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004 Publicada: 8 de enero del 2004.
[40] Decreto 750/2010, de fecha 31/5/2010, publicado en el Boletín Oficial
el 3/6/2010
[41] “El bien común es, en definitiva, el bien de
las personas. Por lo cual el criterio para definirlo es la persona misma, es
decir, la propia perfección o realización integral de la persona humana.”Conferencia
Episcopal Argentina. Iglesia y Comunidad Nacional. Parágrafo 87.
[42] “Según la opinión casi concordante de
creyentes y no creyentes, todo lo que hay en la tierra debe ser referido, como
a su centro y culminación, al hombre.” Constitución Pastoral “Gaudium et
spes”.La Iglesia en el mundo contemporáneo. Parágrafo 12.
[43] “…en el seno de la comunidad cristiana siempre
surgen talentos creativos que avivan el fuego de una nueva imaginación de la
caridad. Efectivamente, afloran de modo espontáneo, particularmente desde los
sectores más pobres, muchas expresiones de solidaridad con raíces humanitarias
y evangélicas, las que con un voluntariado audaz y sacrificado van extendiendo
redes solidarias, verdaderos puentes de ayuda y cercanía entre los que pueden y
se conmueven, y los que necesitan y agradecen…”Conferencia Episcopal
Argentina. Navega mar adentro. Parágrafo 39.
[44] “El compromiso evangélico de la Iglesia, como
ha dicho el Papa, debe ser como el de Cristo: un compromiso con los más
necesitados (Cfr. Lc. 4, 18-21; Discurso Inagural III,3)” III Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano “La Evangelización en el presente y en
el futuro de América Latina” (DOCUMENTO DE PUEBLA).
[45] Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de Derecho constitucional
argentino, t. I, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1995, p. 283.
[46] Si
bien es cierto que dichos gastos pueden ser aleatorios, es recomendable prever
su cuantificación y periodicidad lo más detalladamente posible.
[47] “El
significado de este principio es, para PLA RODRÍGUEZ, “el de la primacía de los
hechos sobre las formas, las formalidades o las apariencias…” Ley de Contrato
de Trabajo Comentada. Justo López – Norberto O. Centeno – J.C. Fernández
Madrid. Tomo I. Pág178.
[48]
Decreto 17/2004, de fecha 7/1/2004, publicado en el Boletín Oficial el 8/1/2004.
[49] El
Proyecto original contenía tal exigencia, pero la misma fue observada por el
Decreto 17/2004 del Poder Ejecutivo Nacional.
[50] Ley 24557
[51] En la página del CENOC se encuentran todos los formularios, notas y
documentación requeridos por la norma legal.
[52] http://www.cenoc.gov.ar/
[53] En el caso del Obispado entiendo que debería ser firmado por el Sr.
Obispo o el Vicario General, y en las Parroquias por el Cura Párroco. En el
caso de Instituciones como Caritas, deberá ser firmado por quien haya sido
designado como representante de dicha Institución.
[54] En el caso de las Parroquias, copia del decreto del Sr. Obispo
designando al sacerdote como Cura Párroco, en el de las Instituciones, el
decreto o instrumento por el que se procede a la designación del representante.
Hola Cdor. segun el Dec. 750/2010 qeu reglamenta la Ley de Vol. Social, señala "La autoridad de aplicación pondrá a disposición de las Organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 25.855 la inscripción en el registro que a tal efecto se cree. Tiene alguna novedad a este respecto?.
ResponderEliminarSaludos fraternales y felicitaciones por el blog, es sumamente interesante.