jueves, 1 de abril de 2010

Del patronato al concordato

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

El patronato es el derecho de participación del Estado en la creación de diócesis y designación de sus titulares.

El Patronato fue concedido por la Santa Sede a la corona española, facultándola a crear diócesis y designar obispos en las nuevas tierras conquistadas. Como antecedentes podemos mencionar: la bula Inter Caetera del papa Alejandro VI, de 1493 y la bula Universales Ecclesiae del Papa Julio II de 1508. El Patronato fue heredado y continuado por los gobiernos republicanos, así como también considerado en la Constitución de 1853.

Este sistema fue variando a través de los años, hasta que, el 10 de octubre de 1966, se celebró un acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Argentino, llamado concordato, que fue ratificado por ley 17.032 del 23 de noviembre de 1966. Se pasa del sistema de Patronato al Concordato, figura que rechaza la interferencia del poder civil en los asuntos del clero y que le da a la Iglesia una libertad de acción mayor que la que tenía hasta ese momento.

El acuerdo tiende a asegurar a la Iglesia Católica la libertad necesaria para el cumplimiento de su alta misión espiritual, dando así satisfacción al pedido del Concilio Vaticano II.

El acuerdo establece que la Santa Sede podrá erigir nuevas circunscripciones eclesiásticas, así como también fijar sus límites o suprimirlas. Sólo debe comunicar confidencialmente al Gobierno sus intenciones y proyectos a fin de conocer de éste si tiene observaciones legítimas, exceptuando el caso de mínimas rectificaciones territoriales requeridas por el bien de las almas.

También fija el acuerdo que el nombramiento de los arzobispos y obispos será ahora competencia de la Santa Sede y que, antes de proceder a su nombramiento, comunicará al Gobierno argentino el nombre de la persona elegida para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la misma.

El Papa Paulo VI se refirió al Acuerdo en su discurso al Sacro Colegio y a la Prelatura Romana del 23 de diciembre de 1966:

No podemos omitir el recuerdo de un acontecimiento que nos fue de enorme consuelo; nos referimos al acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 10 de octubre pasado. Es éste un hecho de gran importancia para la vida de la Iglesia en aquella nación. En efecto, el acuerdo garantiza a la Iglesia, aun en el plano jurídico, el libre ejercicio de su poder espiritual y del culto, y reconoce a la Santa Sede aquellos sacrosantos e inalienables derechos que, por voluntad divina, son inherentes a su mandato apostólico.

Nos es grato hacer notar que el acuerdo de Buenos Aires es el primer fruto, en el campo de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, del Concilio Ecuménico Vaticano II. Con la renuncia a la intervención que de hecho ejercía en el nombramiento de los obispos y en otros campos eclesiásticos, el Estado Argentino ha sido el primero en acoger el apremiante pedido que el Decreto “De Pastorali Episcoporum Munere in Ecclesia” dirigió al respecto a las autoridades civiles.

El acuerdo hace más estrechas y cordiales las relaciones entre esta Sede Apostólica y la República Argentina, y pone en un plano de claridad y de dignidad las relaciones entre la Iglesia y el Estado en aquella nación. Las dos sociedades, cada una perfecta, libre e independiente en el ámbito de las propias competencias, podrán cumplir su misión en plena autonomía y en plena armonía, y esto favorecerá en gran medida la serenidad y la prosperidad cristiana de la nación. (L’Osservatore Romano, 3/I/67, ed. Esp.)

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