jueves, 1 de abril de 2010

Ratificación acuerdo Ley 17.032

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012


Ratificación del acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno Argentino suscripto el 10/10/1966

El 23 de noviembre de 1966, mediante ley 17.032, se ratificó el acuerdo y se publicó en el Boletín Oficial el 22 de diciembre de 1966.

Los considerandos de la ley expresan:
Al Excmo. Señor Presidente de la Nación:

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene el honor de dirigirse a V. E. con el objeto de solicitarle quiera tener a bien prestar su aprobación al acuerdo suscrito el 10 de octubre del año en curso, entre la Santa Sede y la República Argentina.

El acuerdo citado tiende a asegurar a la Iglesia Católica la libertad necesaria para el cumplimiento de su alta misión espiritual, dando así satisfacción al pedido del Concilio Vaticano II.

Las demás confesiones religiosas que desarrollan su actividad en la república gozan de la facultad de nombrar sus pastores, determinar sus jurisdicciones territoriales, y comunicarse, sin trabas, con sus autoridades radicadas en el extranjero sin ninguna intervención del Estado.

Si bien la modalidad especial de la relación entre la Iglesia Católica y el Estado Argentino da lugar a que éste tome alguna intervención en los problemas precedentemente citados, es obvia la conveniencia de actualizar, mediante un acuerdo como el que se ha firmado, la interpretación de las normas que regulan el Patronato.

V.E., en virtud de lo que dispone el Estatuto de la Revolución Argentina, en sus artículos 4º y 5º, y los artículos 27 y 67, inciso 19 de la Constitución Nacional, está investido de las facultades necesarias para ello.

Al dignarse aprobar el Acuerdo mencionado, V. E. dará satisfacción a la mayoría del pueblo argentino cuya tradición y cuyo destino están unidos a la Iglesia Católica.

Dios guarde a Vuestra Excelencia. Nicanor E. Costa Méndez.


Ley 17.032

Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de la Resolución Argentina:

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo I: Apruébase el acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 10 de octubre de 1966.

Artículo II: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Carlos Onganía - Nicanor E. Costa Méndez.

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