jueves, 1 de abril de 2010

Personería Jurídica

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal

Introducción

Para abordar el tema de la gestión de las entidades eclesiásticas, primero debemos definir, aunque sea de manera somera, con qué tipo de persona jurídica estamos trabajando, porque de esto dependen las normas, pautas y criterios que se aplicarán en la administración. Para ello, recurrimos al Código Civil y Comercial de la Nación y al Derecho Canónico.

I. Código Civil y Comercial de la Nación

El Art. 145 se refiere a las clases de personas jurídicas, diciendo que “las personas jurídicas son públicas o privadas”.


En el artículo siguiente, el 146, en su inc. c, establece que la Iglesia Católica es una Persona Jurídica Publica.
A continuación transcribimos el Art. 146

Son Personas jurídicas públicas:

a)    El Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, las Entidades Autárquicas y las demás organizaciones constituídas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.

b)    Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituída en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.

c)     La Iglesia Católica


II. Derecho Canónico[1]

El ordenamiento canónico se refiere a personas jurídicas en los siguientes cánones:

113-123 (De las personas jurídicas)
238.1 (De los seminarios)
313 (De las asociaciones públicas de fieles)
322 (De las asociaciones privadas de fieles)
373 (De las iglesias particulares)
432.2 (De las provincias eclesiásticas)
449.2 (De las conferencias episcopales)
515.3 (De las parroquias)


III. Personería de carácter público: Iglesia Católica

El Código Civil reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica como pública no estatal. Se refiere a la Iglesia Católica, tanto a aquella cuya personalidad se reconoce en derecho internacional, como a cada iglesia en particular o parroquia, es decir, las subdivisiones a las que el derecho canónico reconoce personalidad.

Dice Jorge Joaquín Llambías:[2]
La personalidad de la Iglesia se predica tanto de la Iglesia universal representada por el Papa, y que tiene su sede en Roma, cuanto de las diócesis o parroquias, todas las cuales invisten el carácter de personas jurídicas públicas en nuestro ordenamiento jurídico, asunto que no ha dado lugar a vacilación. Es decir que invisten esa personalidad, indistintamente, las potestades espirituales que integran la jerarquía eclesiástica: el Papa, los obispos y los párrocos. Consiguientemente, ostenta personalidad jurídica propia e independiente cada diócesis o parroquia, los que tienen patrimonio diferenciado y capacidad peculiar para obrar en derecho, independientemente de que una misma persona humana, el obispo, que obra por sí o por su delegado, el párroco, pueda aparecer como representante de las distintas personas morales, la diócesis y la parroquia.

Dice Rodolfo Carlos Barra: [3]
El art. 146 inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la Iglesia Católica es una persona jurídica de carácter público, que ella comprende no sólo a la Iglesia como Institución Universal y Nacional, sino también a sus órganos, los cuales tienen personalidad por separado. Así es que, para el ordenamiento nacional, la subjetividad jurídica de la Iglesia Católica es sustancialmente una sola: es la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede, como también lo es la persona pública del Código Civil y lo son, con ellas y dentro de ellas, todas las personas jurídicas públicas en las que el ordenamiento eclesiástico organiza su estructura subjetiva, otorgándoles una determinada misión u objeto dentro del mismo ordenamiento. De esta manera, queda reconocida la unidad de la realidad eclesial.

 IV. Personería del Arzobispado de Buenos Aires

El Arzobispado de Buenos Aires, junto con las demás Arquidiócesis y Diócesis del país, integra la “Iglesia Católica” a la cual el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 146 inc. c, le asigna el carácter de persona pública, en concordancia con el anterior art. 33 inc. 3, del Código Civil, y de igual modo que lo son el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios y demás entes allí enumerados
Por ello y como tal, no  requiere autorización estatal alguna para su existencia, desenvolvimiento o representación, y en tal sentido el art. 147 del referido Código Civil y Comercial de la Nación, determina que las personas jurídicas públicas “se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución”, que para la Iglesia son las normas del Derecho Canónico.

El trascripto art. 147 ratifica y complementa, pues, el reconocimiento y garantía que a la Iglesia Católica le fueron asegurados por  el Gobierno Nacional mediante el Acuerdo que celebró el 1º de octubre de 1966 con la Santa Sede, aprobado por ley  17032, y como tal comprendido en el art. 75 inc. 22 de  la Constitución Nacional, que asigna a los tratados internacionales y los concordatos con la Santa Sede jerarquía superior a las leyes, habiéndole reconocido la Corte Suprema de Justicia, en armonía, el carácter de tratado internacional, del mismo modo queda reafirmado el principio ya sostenido por la doctrina y la jurisprudencia, según el cual dicha personalidad de la Iglesia Católica se predica tanto de las Diócesis como de las parroquias que de ellas dependen. Y en particular, conforme a lo expuesto, la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, así como la ley 26.743 de Identidad de Género, son de cumplimiento en la Iglesia Católica en el marco de lo establecido tanto en el mencionado Concordato entre el Gobierno Nacional y la Santa Sede del año 1966, como de lo preceptuado en el ya aludido art. 147 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Diócesis de Buenos Aires fue erigida mediante bula de S.S. Paulo V del 30 de marzo de 1620.

La Ley 116 del 1 de octubre de 1864 crea la Arquidiócesis de Buenos Aires y, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 9 de octubre de 1866, del Dr. Bartolomé Mitre, entonces presidente de la Nación, otorga el pase a la Bula Pontificia expedida por S.S. Pío IX, con fecha 5 de marzo de 1865, en mérito a la cual se eleva a Arquidiócesis a la Diócesis de Buenos Aires.

 V. Arzobispo: Representante de la Arquidiócesis de Buenos Aires

El carácter de arzobispo de Buenos Aires que inviste el Eminentísimo Cardenal Mario Aurelio Poli, y en consecuencia su personería como representante de dicha Arquidiócesis con todas las facultades que le confiere el Derecho Canónico, resultan de los siguientes antecedentes y disposiciones legales:

a) por nota de la Nunciatura Apostólica, fechada el día 26 de marzo del año 2013, Protocolo Nro. 2882/13, el Señor Nuncio Apostólico en la Argentina, Monseñor Emil Paul Tscherrig informo que el Santo Padre Francisco, había designado Arzobispo de Buenos Aires a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Aurelio Poli, y por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Número 379/2013 de fecha 9 de abril de 2013, publicado en el Boletín Oficial Nro. 32.616 del 11 de abril de 2013, visto la comunicación la Nunciatura Apostólica por la que informa dicha designación, el Gobierno Nacional lo reconoció, a los efectos civiles y administrativos, en el referido carácter de Arzobispado de la Arquidiócesis de Buenos Aires.

b) Conforme lo prescribe el canon 382 del Código de Derecho Canónico, el entonces Mons. Mario Aurelio Poli tomo posesión canónica de la Arquidiócesis el día 20 de abril de 2013 y con ello el Gobierno de la misma y su representación con potestad legislativa, ejecutiva y judicial, a tenor de los cánones 391 y 393 del referido Código de Derecho Canónico.

VI. Parroquia

La Parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo, y está sujeta a la autoridad del obispo.[4]

La parroquia es una determinada comunidad de fieles, dentro de la diócesis, y es el obispo quien las erige, suprime o cambia, luego de oído el Consejo Presbiteral, y encomienda a un párroco el cuidado pastoral de la misma.[5]

Además, el párroco tiene la responsabilidad de la administración de los bienes temporales que pertenecen a esa comunidad. 

VII. Seminario

Los seminarios legítimamente erigidos tienen por el derecho mismo personalidad jurídica en la Iglesia.[6]

VIII. Curia diocesana

La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.[7] Tiene personería de carácter público.

IX. Conferencia Episcopal

Las conferencias episcopales tienen una larga existencia como entidades informales, pero fueron establecidas como cuerpos formales por el Concilio Vaticano II (Christus Dominus, 38) e implementadas por el papa Pablo VI, en 1966, motu proprio Ecclesiae sanctae. La operación, autoridad y responsabilidad de las conferencias episcopales está generalmente gobernada por el Código de Derecho Canónico (véanse cánones 447-459).

La naturaleza de las conferencias episcopales y su autoridad magisterial fueron clarificadas por el papa Juan Pablo II en 1998, motu proprio Apostolos suos.

La Conferencia Episcopal, institución de carácter permanente, es la asamblea de los obispo de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las peculiares circunstancias de tiempo y de lugar.[8]

La Conferencia Episcopal legítimamente erigida tiene, en virtud del derecho mismo, personalidad jurídica.[9] 



[1] Ver apéndice
[2] Código Civil anotado, tomo I, editorial Abeledo Perrot.
[3] Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, editorial Ábaco, cap. XVIII.
[4] Cf. can.515.3
[5] Cf. can. 515.1
[6] Cf. can. 238.1
[7] Cf. can. 469
[8] Cf. can 447
[9] Cf. 449.2

X. Universidad Católica Argentina (UCA)

La Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” fue fundada por el Episcopado Argentino conforme declaración de fecha 7 de marzo de 1958 y reconocida oficialmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 14.397 del 2 de noviembre de 1959.

Fue erigida y honrada con el título de Pontificia por Decreto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de fecha 16 de junio de 1960 (Prot. N. 745/60/15)

Según Decreto Nro. 1.475/88 de la Conferencia Episcopal Argentina y Estatuto de la UCA (arts. 1 y 2) la Universidad Católica Argentina pertenece a la Iglesia Católica Apostólica Romana, en su art.1 el mencionado decreto, ratifica, en total concordancia con el inc.3 del art. 33 del Código Civil, su calidad de persona jurídica de carácter público, y la vigencia de las normas de derecho canónico.

La ley 17.032, aprobatoria del acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina, resulta aplicable no sólo a la Iglesia Católica como persona de rango público sino también a sus dependencias, ejemplos, obispados, institutos religiosos de vida consagrada, universidad católica argentina, etcétera.

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