martes, 25 de mayo de 2010

Actos de administración extraordinaria

Del Libro Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial EDUCA, Buenos Aires 

Según el canon 1277 corresponde a la Conferencia Episcopal determinar qué actos han de ser considerados de administración extraordinaria.

La CEA, en referencia al canon 1277, y a tenor del c.1292.1, en el año 1989 aprobó en la 58 AP, reconocido el 2/12/89 y promulgado el 6/3/1990, los actos que considera de administración extraordinaria, entre ellos:

a) enajenación o transferencia de dominio por venta y donación;
b) transferencia de alguna facultad que corresponda al dominio;
c) cesión onerosa o gratuita de derechos reales, como, servidumbre, hipoteca, enfiteusis;
d) adquisición onerosa de nuevos bienes patrimoniales;
e) adquisición onerosa de bienes de producción;
f) aceptación de legados onerosos de prestaciones vitalicias o de depósitos de terceros;
g) locación extraordinaria por causa del tiempo o del uso, arrendamiento y aparcería;
h) administración de bienes de terceros;
i) concesión de rentas vitalicias;
j) concesión de finanzas y de mandatos ad omnia;
k) contratación de préstamos de consumo o de uso;
l) transformación y demolición de inmuebles, cuando no sean urgentes o imprescindibles.

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