martes, 25 de mayo de 2010

Actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria

Del Libro Administración Eclesiástica
de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial EDUCA, Buenos Aires 

Ampliando lo aprobado por la CEA en la AP 58 sobre actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria, y que requieren licencia previa del obispo diocesano para la validez de los mismos, agregamos:

a) La enajenación de bienes inmuebles cualquiera sea su monto (c.1291-1294) y la enajenación de bienes muebles cuyo valor supere la suma mínima establecida por la CEA (U$S 30.000), de exvotos o de bienes preciosos por arte o historia, recordando que la enajenación de los bienes parroquiales se rige también por el Art. 2345 del Código Civil de la República Argentina (este art. determina: “los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los art. 33 y 41. Estos bienes pueden ser enajenados en conformidad con las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y con las leyes que rigen el patronato nacional”).

b) La locación, el comodato, el uso gratuito (incluye el denominado “préstamo precario” de inmuebles parroquiales a terceros, e incluso el permiso de residencia habitual de terceros, tanto en la casa parroquial como en otros inmuebles de la misma), el arrendamiento, el préstamo de bienes inmuebles y también de bienes muebles de alguna importancia (c.1297-1298).

c) La iniciación y las respuestas de demandas civiles (c.1288).

d) La iniciación de construcciones nuevas y remodelaciones que requieran una inversión superior a la cantidad mínima establecida por la CEA (U$S 30.000).

e) La obtención de créditos, sean éstos hipotecarios o no.

f) La contratación y el despido de empleados de cualquier categoría (c.281.1 y 1286).

g) El arreglo de deudas impagas.

h) La adquisición onerosa de bienes patrimoniales que superen la cantidad mínima establecida por la CEA.

i) La contracción de deudas o realización de préstamos que superen la cantidad mínima establecida por la CEA.

j) El depósito de capital en entidades bancarias o financieras no autorizadas por el Banco Central de la República.

k) La realización de contratos o convenios con personas o instituciones civiles y religiosas, aunque sean a favor de la entidad, así como también la recepción de subsidios o donaciones de entes públicos.

l) La firma de hipotecas o garantías.

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