Del Libro Administración Eclesiástica
de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial EDUCA, Buenos Aires
Ampliando lo aprobado por la CEA en la AP 58 sobre actos que sobrepasan el fin y el modo de la administración ordinaria, y que requieren licencia previa del obispo diocesano para la validez de los mismos, agregamos:
a) La enajenación de bienes inmuebles cualquiera sea su monto (c.1291-1294) y la enajenación de bienes muebles cuyo valor supere la suma mínima establecida por la CEA (U$S 30.000), de exvotos o de bienes preciosos por arte o historia, recordando que la enajenación de los bienes parroquiales se rige también por el Art. 2345 del Código Civil de la República Argentina (este art. determina: “los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a las respectivas iglesias o parroquias, y están sujetas a las disposiciones de los art. 33 y 41. Estos bienes pueden ser enajenados en conformidad con las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y con las leyes que rigen el patronato nacional”).
b) La locación, el comodato, el uso gratuito (incluye el denominado “préstamo precario” de inmuebles parroquiales a terceros, e incluso el permiso de residencia habitual de terceros, tanto en la casa parroquial como en otros inmuebles de la misma), el arrendamiento, el préstamo de bienes inmuebles y también de bienes muebles de alguna importancia (c.1297-1298).
c) La iniciación y las respuestas de demandas civiles (c.1288).
d) La iniciación de construcciones nuevas y remodelaciones que requieran una inversión superior a la cantidad mínima establecida por la CEA (U$S 30.000).
e) La obtención de créditos, sean éstos hipotecarios o no.
f) La contratación y el despido de empleados de cualquier categoría (c.281.1 y 1286).
g) El arreglo de deudas impagas.
h) La adquisición onerosa de bienes patrimoniales que superen la cantidad mínima establecida por la CEA.
i) La contracción de deudas o realización de préstamos que superen la cantidad mínima establecida por la CEA.
j) El depósito de capital en entidades bancarias o financieras no autorizadas por el Banco Central de la República.
k) La realización de contratos o convenios con personas o instituciones civiles y religiosas, aunque sean a favor de la entidad, así como también la recepción de subsidios o donaciones de entes públicos.
l) La firma de hipotecas o garantías.
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