La CEA, en la LXIX Asamblea Plenaria, modificó los montos máximos y mínimos que habían sido aprobados por la XLIX Asamblea Plenaria del año 1984, a tenor del canon 1292.1 del Código de Derecho Canónico, previa confirmación de la Santa Sede (11/7/1995):
Monto máximo: U$S 300.000.-
Monto mínimo: U$S 30.000.-
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