martes, 25 de mayo de 2010

Legislación sobre los Vicarios Episcopales

LEGISLACIÓN SOBRE LOS VICARIOS EPISCOPALES
NORMATIVA CANÓNICA A TENER EN CUENTA:
Derecho “Chistus Dominus” # 27 ( C: V: II).
Motu Propio “Ecclesiae Sanctae” # 14.
Código de Derecho Canónico, cc. 476-481.

1º. El Concilio Vaticano II creó la figura del Vicario Episcopal, encarnando en ella el principio de descentralización de las funciones Episcopales.

2º. El nombramiento de Vicario Episcopal es libre por parte del Sr. Arzobispo, no así el del Vicario General, y tiene que estar justificado por razones pastorales como pueden ser la extensión de la Diócesis o el número de fieles.

3º. El Vicario Episcopal es una figura similar a la del Vicario General, pero su potestad es limitada, ejercida en una determinada cincunscripción de la Diócesis o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas. (c. 476)

4º.Tiene la misma potestad ordinaria que, por derecho universal compete al Vicario General. Su potestad es ordinaria, vicaria, ejecutiva, episcopal y subordinada, pero parcial, o cincunscrita a un determinado ámbito de competencia, impuesto por la causa de su constitución.

5º. El Sr. Arzobispo Diocesano nombra al (los) Vicarios libremente y libremente puede removerlos, pero debe ser nombrado para un determinado tiempo, que se determina en el mismo acto del nombramiento. (c. 477)

6º. El Vicario Episcopal, en virtud de su oficio, tiene dentro del ámbito de su competencia la misma potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Sr. Arzobispo para realizar actos administrativos, exceptuadas cuantas gestiones el Sr. Arzobispo se hubiera reservado a sí mismo o al Vicario General o que, según el derecho, requieran mandato especial. (c. 479, pp. 1-2)

7º. Al Vicario Episcopal le corresponde la potestad ejecutiva exclusivamente, no la judicial ni legislativa. Esta potestad está regulada en el Código en los cánones 136 al 143.

8º.- En cualquier Código comentado, por ejemplo el de la BAC, en el índice analítico, en la palabra Ordinario, aparecen todas y cada una de las facultades que son aplicables tanto el Vicario General como a los Vicarios Episcopales.

9º.- El Sr. Arzobispo puede reservarse para sí o el Vicario General actuaciones que podían corresponder al Vicario Episcopal, según derecho. Hay que tener en cuenta que no debe limitarse tanto o a tan pocas facultades que, prácticamente, no se puede reconocer el oficio que representa.

Es frecuente, por ejemplo, que el Sr. Arzobispo restrinja las facultades de los Vicarios Episcopales en los asuntos que exigen relaciones con la Santa Sede, con los otros Episcopados, expedientes matrimoniales y dispensas de impedimentos, etc.

10º.- El Vicario Episcopal no es Vicario del Vicario General, tiene sus propias competencia cumulativamente con el Vicario General. Existe el peligro de interferencias o de situaciones más o menos conflictivas. Es el Sr. Arzobispo quien debe juzgar y disponer las cosas para la necesaria coordinación de competencias.

11º.- El Motu Propio Ecclesiae Sanctae, señala ya cuáles han de ser las relaciones de los Vicarios Episcopales con el Sr. Arzobispo y con el Vicario General: “ Debe el Vicario Episcopal establecer contacto con los demás colaboradores del Sr. Arzobispo especialmente con el Vicario General en la forma que el Sr. Arzobispo, determine para afianzar en el clero y en el pueblo la unidad y disciplina, así como para obtener en la Diócesis frutos más abundantes”. (E. S. I, 14, 4)

Por eso es tan importante la creación del Consejo episcopal para que trabajando en equipo, logren la mayor unidad en el régimen pastoral de la Diócesis, se acoplen lo más posible al parecer y al deseo del Sr. Arzobispo, y aconsejen, contrasten el pro y el contra de los negocios pastorales, para llegar, a las soluciones más equitativas y justas.

12º.- En relación con el Sr. Arzobispo hay que aplicar al Vicario Episcopal la conducta señalada por el Código a los Vicarios Generales. Estos vienen obligados a ponerse en contacto con el Sr. Arzobispo sobre lo hecho y por hacer, y actuar conforme a la mente y voluntad del Sr. Arzobispo. “Como cooperador del oficio episcopal, el Vicario Episcopal debe de dar cuenta al Sr. Arzobispo Diocesano de todo lo que haya realizado o piensa realizar, más aún, no actúe nunca contra su parecer ni deseo”. (E. S., ibid)

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