CUIT (Clave Única
de Identificación Tributaria)
Introducción
El Arzobispado de Buenos Aires posee CUIT, que utiliza tanto para la parte impositiva como previsional; en
cambio, sus entidades dependientes (parroquias, colegios, seminarios, etc.)
tienen CUIT al sólo efecto previsional, únicamente para las
obligaciones de la seguridad social, instituido por las Resoluciones Generales
3843/94 y 4050/95 (transcriptas en el presente capítulo), que disponen un
régimen especial para los establecimientos de enseñanza privada e instituciones
pertenecientes a arzobispados o congregaciones de la Iglesia Católica.
En la Arquidiócesis de Buenos Aires, cuando
las parroquias, colegios y entes dependientes tengan a su cargo, en forma
descentralizada, las obligaciones relativas a la liquidación de las
remuneraciones de su personal en relación de dependencia, deberán obtener número
de CUIT.
Como se observa en los anexos, todos los colegios, entes dependientes y la
mayoría de las parroquias de la Arquidiócesis de Buenos Aires ya poseen número
de CUIT. Aquellas que no lo tengan y contraten personal en
relación de dependencia deberán primero
concurrir al Economato del Arzobispado, donde se les indicará el procedimiento
a seguir y se les entregará la documentación necesaria para realizar el trámite
en la AFIP, de acuerdo a las Resoluciones Generales 3843/94 y
4050/95.
I. Resolución General 3843/94 DGI
Recursos de la Seguridad Social.
Establecimientos de enseñanza privada e instituciones. Régimen especial de
inscripción.
Bs. As. 1/7/94
Visto el régimen de
inscripción, altas y modificación de datos establecido por la Resolución General
Nro. 3692, sus modificaciones y normas complementarias,
respecto de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos nacionales y
de los recursos de la
Seguridad Social , y
Considerando:
·
Que
entidades representativas de establecimientos de enseñanza privada e
instituciones pertenecientes a comunidades y congregaciones religiosas o a
asociaciones civiles sin fines de lucro han exteriorizado la existencia de
dificultades operativas y administrativas para dar cumplimiento a las
obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social ,
habida cuenta del sistema de inscripción previsto por la citada resolución
general.
·
Que, en tal sentido, es de destacar que si bien los
mencionados establecimientos pertenecen a una entidad (Obispado, Congregación,
Asociación), los mismos, en función de la autonomía administrativa y económica
que poseen, tienen a su cargo funciones y responsabilidades relacionadas con
los aspectos laborales del personal docente y no docente que presta servicios
en relación de dependencia.
·
Que en virtud de la citada característica funcional y
operativa, la liquidación de remuneraciones y consecuentemente el cumplimiento
de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones de la
nómina salarial son efectuados por los referidos establecimientos o
instituciones, en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenecen.
·
Que se entiende aconsejable instrumentar un
procedimiento especial, que habilite la inscripción en el régimen de
empleadores a los referidos establecimientos o instituciones, a los fines de
posibilitar a los mismos el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a
los aportes y/o contribuciones al sistema vigente de jubilaciones y pensiones.
·
Que el citado procedimiento será de aplicación,
exclusivamente cuando las liquidaciones de sueldos del personal en relación de
dependencia fueran realizadas en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenezca
el respectivo establecimiento o institución.
·
Que, asimismo, corresponde destacar que la Clave Única
de Identificación Tributaria, que se asigne como consecuencia de la inscripción
que se efectúe en función del procedimiento que se establece deberá ser
utilizada al solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a los
recursos de la seguridad social.
·
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
·
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nro. 11.683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
El director general de la
dirección general impositiva resuelve:
Artículo1: Los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados o congregaciones de la Iglesia Católica, a comunidades religiosas de otros cultos, o a asociaciones civiles sin fines de lucro, a los fines de la determinación, ingreso e información de los recursos de la seguridad social, solicitarán su inscripción en el régimen de empleadores, de acuerdo con las condiciones, requisitos y formalidades que se establecen en esta resolución general.
La interposición de la referida
solicitud procederá, únicamente, cuando los mencionados establecimientos e
instituciones tengan a su cargo (en forma descentralizada de la entidad de la
cual dependan) el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación
de las remuneraciones que correspondan al personal que desarrolle tareas bajo
relación de dependencia.
Artículo 2: La solicitud de
inscripción se formalizará mediante la presentación de los siguientes
elementos:
1.
Formulario de declaración jurada Nro. 560.
2.
Nota emitida por la entidad de la cual dependa el
establecimiento o institución que solicite la inscripción, a efectos de
acreditar dicha dependencia y el cumplimiento de la condición dispuesta en el
segundo párrafo del artículo anterior. (Párrafo
modificado por resolución 4050/95, ver
resolución en página siguiente).
3.
Fotocopia de la autorización expedida por el
Ministerio de Educación, de tratarse de establecimientos de enseñanza privada,
suscripta por el responsable mismo.
En todos los casos
en que el formulario de la declaración jurada indicado en el punto 1 de párrafo
anterior sea presentado por personas autorizadas, apoderadas o representantes
legales, corresponderá adjuntar al mismo la documentación que acredite el poder
invocado.
Artículo 3: La presentación a
que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse ante dependencia de este
organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del establecimiento o
institución que solicita la inscripción.
Artículo 4: Como constancia de
haber presentado el formulario de declaración jurada Nro. 560, se entregará
copia sellada con la Clave Única de Identificación Tributaria asignada.
Dentro de los quince (15) días de recepcionado el
formulario se remitirá, al domicilio declarado, la constancia de la inscripción
con la indicación de la Clave Única de Identificación Tributaria y del alta en
el régimen de empleadores, revistiendo dicha constancia con carácter
permanente.
Artículo 5: La Clave Única de
Identificación Tributaria asignada por este organismo deberá ser utilizada
exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones
correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Artículo 6: El formulario de declaración
jurada Nro. 560 deberá también ser utilizado, a los fines de informar
modificación de datos.
II.
Resolución General Nro. 4050/95 DGI
Fecha: 05/09/1995
Boletín Oficial: 08/09/1995, vigencia desde 08/09/1995
Recursos de la seguridad social: Establecimientos de
enseñanza privada e instituciones religiosas
Artículo 1: Modifícase el segundo párrafo del punto 2
del artículo 2° de la
Resolución General Nro.
3843, en la forma
que se indica a continuación:
La mencionada nota deberá
contener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de
la entidad matriz y estar firmada por la autoridad de la misma, precedida la
firma de la fórmula indicada en el artículo 28 in fine del Decreto Reglamentario de la
Ley Nro. 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Artículo 2: Los arzobispados, obispados o congregaciones
de la Iglesia católica, comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones
civiles sin fines de lucro, que posean establecimientos o institutos
dependientes que soliciten la inscripción en el régimen de empleadores en los
términos de la Resolución General
Nro. 3843, deberán informar la nómina de los mismos mediante
el formulario de declaración jurada Nro. 598
reverso que se aprueba y forma parte
integrante de la presente resolución general
Artículo 3: El formulario de declaración jurada Nro. 598 deberá también ser utilizado por las
unidades enunciadas en el artículo anterior a fin de informar las bajas que se
produzcan, ya sea por cese de actividades o desvinculación de la entidad.
Artículo 4: Las presentaciones a que se refieren los
artículos 2° y 3° deberán efectuarse ante la dependencia de este organismo a
cuya jurisdicción corresponda el domicilio de la entidad central, dentro de los
cinco (5) días hábiles de haberse formalizado la solicitud de inscripción por
parte del establecimiento o instituto dependiente o, en su caso, de haberse
producido el cese de actividades o desvinculación del mismo.
Artículo 5: Dispónese un plazo hasta el 13 de octubre
de 1995, inclusive, para que las entidades referidas en el artículo 2°
presenten el formulario de declaración jurada Nro. 598, informando la
nómina de establecimientos o institutos dependientes que hubieran solicitado la
inscripción, en los términos de la
Resolución General Nro. 3843, con
anterioridad a la vigencia de la presente resolución general.
Artículo 6: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
III.
Procedimiento para la obtención del CUIT
Se deberá concurrir al Economato del
Arzobispado, donde se le entregará la documentación correspondiente. La
inscripción, como se expresa en el presente capítulo, es de acuerdo a la
Resolución General 3843/94 DGI y la
Resolución General 4050/95 DGI, al solo efecto previsional, solamente para
las obligaciones de la seguridad social.
Además, en los anexos se podrá consultar la
Resolución General AFIP Nro. 2337/07, referida al procedimiento de solicitud
de CUIT.
Las solicitudes de inscripción se efectúan mediante
la transmisión electrónica de la declaración jurada, generada con el aplicativo
“Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas” del sitio www.afip.gob.ar
A continuación se detallan los pasos a seguir
divididos en 7 partes y se indican los datos
que se deben consignar:
1. Confección del formulario 420/J y su presentación
2. Consulta del resultado de la solicitud
3. Aceptación Solicitud
4. Alta de la actividad
5. Aceptación de datos biométricos
6. Alta del impuesto de la
parroquia: Aportes a Seguridad Social (código 301), en caso de tener personal
en relación de dependencia.
1. Confección del formulario 420/J y su
presentación:
a) En el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp)
1) Datos identificatorios persona física:
Datos del párroco: nombre, apellido, apellido materno, fecha de nacimiento
Domicilio: consignar
el de la parroquia
2) Actividad:
Tipo: principal 949100.
Descripción: servicio
de organizaciones religiosas.
3) Datos de interés fiscal:
CUIT: del párroco.
Cierre: diciembre.
b) En aplicativo Módulo de Inscripción de
Personas Jurídicas (MIPJ)
Las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante
declaración jurada que se genera utilizando el programa aplicativo denominado
“Módulo inscripción de personas jurídicas-form.420/J”
El usuario será el párroco (persona física), que
actuará como remitente del SIAp, a continuación indicamos los datos a
consignar:
1) Denominación social y otros datos
Denominación: el de la parroquia
Tipo societario: Entidad de derecho público no estatal
Fecha de instrumento constitutivo: la de erección canónica
Fecha de inicio de actividad: la que corresponda (tomar de guía
eclesiástica)
Jurisdicción en que se inscribe la entidad: Capital Federal
Datos de inscripción de la persona jurídica:
Nro. de sociedad: el número de la parroquia
Organismo emisor: otros organismos de control
Fecha registración: la de erección canónica
2) Domicilio legal: el de la
parroquia
3) Autoridades y socios: Otros cargos
Agregar datos del párroco
4) Datos de interés fiscal:
Cierre de ejercicio: 31/12
Porcentaje capital nacional: 100%.
Actividad: 919100
Descripción: servicio de
organizaciones religiosas
5) Domicilio fiscal: el de la
parroquia.
6) Generar el archivo de solicitud para ser transferido por Internet.
7) Imprimir el formulario 420/J
c) Presentación de la solicitud
Se debe realizar la presentación del archivo de
Solicitud, que fue generado previamente mediante el aplicativo “Modulo de
Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)” expuesto en inciso anterior.
Esta operación se realiza ingresando a la web de la AFIP, con la clave fiscal del solicitante, al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos”
d) Digitalización de datos biométricos
Para
formalizar la solicitud de inscripción, la AFIP requiere a las personas
físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de
personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y
huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser
escaneado.
2.
Consulta del resultado de la
solicitud
A fin de consultar el resultado obtenido
respecto de la validación, se debe verificar el estado de la
solicitud, el peticionante deberá ingresar –previa
adhesión- al servicio “e-ventanilla”, mediante clave
fiscal.
El trámite puede tener dos posibles estados,
aprobado o rechazado cuando la solicitud posee errores.
En este caso, debe
subsanar los mismos y volver a ingresar una nueva Solicitud.
3.
Aceptación
de la solicitud
Una vez aprobada la solicitud, se deberá imprimir
la constancia de la aceptación del trámite y luego
concurrir a la AFIP con:
Formulario
420/J.
Acuse de recibo
de la presentación electrónica enviada.
Comprobante de
aprobación del trámite.
Dos servicios a
nombre de la parroquia con domicilio informado.
Nombramiento
del párroco.
Nota
que entregó el economato del Arzobispado.
Solicitar la
habilitación de la clave fiscal asociada a la parroquia y emisión de la CUIT.
4. Alta de la actividad
Para dar de alta
se deberá ingresar vía internet a “Sistema Registral” allí a Registro Tributo,
actividades económicas y escribir: 919100 servicio de organizaciones religiosas
5.
Aceptación
de datos biométricos
En sitio web corroborar datos, firmas y foto, si está
correcto aceptar para finalizar el trámite.
6. Alta de impuesto de la parroquia: “Aportes a Seguridad Social (en caso
de tener personal en relación de dependencia).
a) En Administración de Relaciones de Clave
Fiscal pulsar Nueva Relación.
En incorporar
Nueva Relación Parroquia xxx, presionar Buscar.
En Selección de
Servicio a habilitar, buscar Sistema Registral.
Confirmar.
El sistema
generará el formulario 3283/E, el que indica que la parroquia xxx
incorpora el servicio Sistema Registral.
b) En Sistema Registral
Este
sistema es una herramienta disponible en internet que requiere la utilización
de clave fiscal, aquí deberá dar de alta a Aportes de Seguridad Social, en caso
de tener personal en relación de dependencia.
-Seleccionar la parroquia xxx según su número de CUIT.
-Dentro del menú seleccionar
Registro Tributario: Opción F 420T Alta Impuestos/Regímenes.
-Período inicio como empleados.
-En la solapa impuestos seleccionar “Aportes a
Seguridad Social”.
-Luego presionar el botón agregar
-Por último oprimir el botón aceptar.
Deben esperarse de ocho a veinticuatro horas para que
se procese la información en el sistema para obtener la constancia de
inscripción de la parroquia.
7. Finalización – F.598
Una vez finalizado el trámite de inscripción y
obtenido el número de CUIT, se deberá enviar la constancia de
inscripción y número de CUIT al fax: 4343-0812 int.211 o al e-mail: contaduria@arzbaires.org.ar, para
que el Arzobispado concluya el trámite presentando el formulario 598.
Pablo Amador Garrido Casal
e-mail:garrido.casal1@gmail.com
e-mail:garrido.casal1@gmail.com
Me gustaria conocer comonse procede cuando un empleado pasa de una dependendencia a otra q son de la misma asociacion pero q tienen cuit previsional distintos sinq haya q undemnizar
ResponderEliminarQuisiera saber cómo hacer pasaje de un empleado de una sucursal a otra sin que pierda antigüedad.
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