sábado, 21 de mayo de 2011

CUIT (Clave Única de identificación Tributaria)

Del Libro Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA 2012, Buenos Aires 


CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)


Introducción

El Arzobispado de Buenos Aires posee CUIT, que utiliza tanto para la parte impositiva como previsional; en cambio, sus entidades dependientes (parroquias, colegios, seminarios, etc.) tienen CUIT al sólo efecto previsional, únicamente para las obligaciones de la seguridad social, instituido por las Resoluciones Generales 3843/94 y 4050/95 (transcriptas en el presente capítulo), que disponen un régimen especial para los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados o congregaciones de la Iglesia Católica.

En la Arquidiócesis de Buenos Aires, cuando las parroquias, colegios y entes dependientes tengan a su cargo, en forma descentralizada, las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones de su personal en relación de dependencia, deberán obtener número de CUIT.

Como se observa en los anexos,  todos los colegios, entes dependientes y la mayoría de las parroquias de la Arquidiócesis de Buenos Aires ya poseen número de CUIT. Aquellas que no lo tengan y contraten personal en relación de dependencia  deberán primero concurrir al Economato del Arzobispado, donde se les indicará el procedimiento a seguir y se les entregará la documentación necesaria para realizar el trámite en la AFIP, de acuerdo a las Resoluciones Generales 3843/94 y 4050/95.


I. Resolución General 3843/94 DGI
Recursos de la Seguridad Social. Establecimientos de enseñanza privada e instituciones. Régimen especial de inscripción.

Bs. As. 1/7/94
Visto el régimen de inscripción, altas y modificación de datos establecido por la Resolución General Nro. 3692, sus modificaciones y normas complementarias, respecto de los contribuyentes y/o responsables de los impuestos nacionales y de los recursos de la Seguridad Social, y
Considerando:
·         Que entidades representativas de establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a comunidades y congregaciones religiosas o a asociaciones civiles sin fines de lucro han exteriorizado la existencia de dificultades operativas y administrativas para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los recursos de la Seguridad Social, habida cuenta del sistema de inscripción previsto por la citada resolución general.
·         Que, en tal sentido, es de destacar que si bien los mencionados establecimientos pertenecen a una entidad (Obispado, Congregación, Asociación), los mismos, en función de la autonomía administrativa y económica que poseen, tienen a su cargo funciones y responsabilidades relacionadas con los aspectos laborales del personal docente y no docente que presta servicios en relación de dependencia.
·         Que en virtud de la citada característica funcional y operativa, la liquidación de remuneraciones y consecuentemente el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones de la nómina salarial son efectuados por los referidos establecimientos o instituciones, en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenecen.
·         Que se entiende aconsejable instrumentar un procedimiento especial, que habilite la inscripción en el régimen de empleadores a los referidos establecimientos o instituciones, a los fines de posibilitar a los mismos el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones al sistema vigente de jubilaciones y pensiones.
·         Que el citado procedimiento será de aplicación, exclusivamente cuando las liquidaciones de sueldos del personal en relación de dependencia fueran realizadas en forma descentralizada de la entidad a la cual pertenezca el respectivo establecimiento o institución.
·         Que, asimismo, corresponde destacar que la Clave Única de Identificación Tributaria, que se asigne como consecuencia de la inscripción que se efectúe en función del procedimiento que se establece deberá ser utilizada al solo efecto de dar cumplimiento a las obligaciones relativas a los recursos de la seguridad social.
·         Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
·         Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nro. 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

El director general de la dirección general impositiva resuelve:

 Artículo1: Los establecimientos de enseñanza privada e instituciones pertenecientes a arzobispados o congregaciones de la Iglesia Católica, a comunidades religiosas de otros cultos, o a asociaciones civiles sin fines de lucro, a los fines de la determinación, ingreso e información de los recursos de la seguridad social, solicitarán su inscripción en el régimen de empleadores, de acuerdo con las condiciones, requisitos y formalidades que se establecen en esta resolución general.

La interposición de la referida solicitud procederá, únicamente, cuando los mencionados establecimientos e instituciones tengan a su cargo (en forma descentralizada de la entidad de la cual dependan) el cumplimiento de las obligaciones relativas a la liquidación de las remuneraciones que correspondan al personal que desarrolle tareas bajo relación de dependencia.

Artículo 2: La solicitud de inscripción se formalizará mediante la presentación de los siguientes elementos:
1.      Formulario de declaración jurada Nro. 560.
2.      Nota emitida por la entidad de la cual dependa el establecimiento o institución que solicite la inscripción, a efectos de acreditar dicha dependencia y el cumplimiento de la condición dispuesta en el segundo párrafo del artículo anterior.  (Párrafo modificado por  resolución 4050/95, ver resolución en página siguiente).
3.      Fotocopia de la autorización expedida por el Ministerio de Educación, de tratarse de establecimientos de enseñanza privada, suscripta por el responsable mismo.
En todos los casos en que el formulario de la declaración jurada indicado en el punto 1 de párrafo anterior sea presentado por personas autorizadas, apoderadas o representantes legales, corresponderá adjuntar al mismo la documentación que acredite el poder invocado.

Artículo 3: La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse ante dependencia de este organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio del establecimiento o institución que solicita la inscripción.

Artículo 4: Como constancia de haber presentado el formulario de declaración jurada Nro. 560, se entregará copia sellada con la Clave Única de Identificación Tributaria asignada.
Dentro de los quince (15) días de recepcionado el formulario se remitirá, al domicilio declarado, la constancia de la inscripción con la indicación de la Clave Única de Identificación Tributaria y del alta en el régimen de empleadores, revistiendo dicha constancia con carácter permanente.

Artículo 5: La Clave Única de Identificación Tributaria asignada por este organismo deberá ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Artículo 6: El formulario de declaración jurada Nro. 560 deberá también ser utilizado, a los fines de informar modificación de datos.

II. Resolución General  Nro. 4050/95 DGI

Fecha: 05/09/1995
Boletín Oficial: 08/09/1995, vigencia desde 08/09/1995
 Recursos de la seguridad social: Establecimientos de enseñanza privada e instituciones religiosas
           Artículo 1: Modifícase el segundo párrafo del punto 2 del artículo 2° de la Resolución General Nro.     
           3843, en la forma que se indica a continuación:
La mencionada nota deberá contener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad matriz y estar firmada por la autoridad de la misma, precedida la firma de la fórmula indicada en el artículo 28 in fine del Decreto Reglamentario de la Ley Nro. 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 2: Los arzobispados, obispados o congregaciones de la Iglesia católica, comunidades religiosas de otros cultos, o asociaciones civiles sin fines de lucro, que posean establecimientos o institutos dependientes que soliciten la inscripción en el régimen de empleadores en los términos de la Resolución General Nro. 3843, deberán informar la nómina de los mismos mediante el formulario de declaración jurada Nro. 598 reverso  que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general

Artículo 3: El formulario de declaración jurada Nro. 598 deberá también ser utilizado por las unidades enunciadas en el artículo anterior a fin de informar las bajas que se produzcan, ya sea por cese de actividades o desvinculación de la entidad.

Artículo 4: Las presentaciones a que se refieren los artículos 2° y 3° deberán efectuarse ante la dependencia de este organismo a cuya jurisdicción corresponda el domicilio de la entidad central, dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse formalizado la solicitud de inscripción por parte del establecimiento o instituto dependiente o, en su caso, de haberse producido el cese de actividades o desvinculación del mismo.

Artículo 5: Dispónese un plazo hasta el 13 de octubre de 1995, inclusive, para que las entidades referidas en el artículo 2° presenten el formulario de declaración jurada Nro. 598, informando la nómina de establecimientos o institutos dependientes que hubieran solicitado la inscripción, en los términos de la Resolución General Nro. 3843, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general.

Artículo 6: Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


III. Procedimiento para la obtención del CUIT

Se deberá concurrir al Economato del Arzobispado, donde se le entregará la documentación correspondiente. La inscripción, como se expresa en el presente capítulo, es de acuerdo a la Resolución General 3843/94 DGI  y la Resolución General 4050/95 DGI, al solo efecto previsional, solamente para las obligaciones de la seguridad social.
Además, en los anexos se podrá consultar la Resolución General AFIP Nro. 2337/07, referida al procedimiento de solicitud de CUIT.
Las solicitudes de inscripción se efectúan mediante la transmisión electrónica de la declaración jurada, generada con el aplicativo “Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas” del sitio www.afip.gob.ar
A continuación se detallan los pasos a seguir divididos en 7 partes y se indican los datos  que se deben consignar:

1. Confección del formulario 420/J y su presentación
2. Consulta del resultado de la solicitud
3. Aceptación Solicitud
4. Alta de la actividad
5. Aceptación de datos biométricos
6. Alta del impuesto de la parroquia: Aportes a Seguridad Social (código 301), en caso de tener personal en relación de dependencia.
7. Finalización: F° 598

1.      Confección del formulario 420/J y su presentación:

a)      En el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp)
1) Datos identificatorios persona física:
Datos del párroco: nombre, apellido, apellido materno, fecha de nacimiento
Domicilio: consignar el de la parroquia
2) Actividad:
Tipo: principal  949100.
Descripción: servicio de organizaciones religiosas.
3) Datos de interés fiscal:
CUIT: del párroco.
Cierre: diciembre.

b)      En aplicativo Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)
Las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante declaración jurada que se genera utilizando el programa aplicativo denominado “Módulo inscripción de personas jurídicas-form.420/J”
El usuario será el párroco (persona física), que actuará como remitente del SIAp, a continuación indicamos los datos a consignar:

1) Denominación social y otros datos
Denominación: el de la parroquia
Tipo societario: Entidad de derecho público no estatal
Fecha de instrumento constitutivo: la de erección canónica
Fecha de inicio de actividad: la que corresponda (tomar de guía eclesiástica)
Jurisdicción en que se inscribe la entidad: Capital Federal
Datos de inscripción de la persona jurídica:
Nro. de sociedad: el número de la parroquia
Organismo emisor: otros organismos de control
Fecha registración: la de erección canónica
2) Domicilio legal: el de la parroquia
3) Autoridades y socios: Otros cargos
Agregar datos del párroco
4) Datos de interés fiscal:
Cierre de ejercicio: 31/12
Porcentaje capital nacional: 100%.
Actividad: 919100
Descripción: servicio de organizaciones religiosas
5) Domicilio fiscal: el de la parroquia.
6) Generar el archivo de solicitud para ser transferido por Internet.
7) Imprimir el formulario 420/J

c)      Presentación de la solicitud
Se debe realizar la presentación del archivo de Solicitud, que fue generado previamente mediante el aplicativo “Modulo de Inscripción de Personas Jurídicas (MIPJ)” expuesto en inciso anterior.
Esta operación se realiza ingresando a la web de la AFIP, con la clave fiscal del solicitante, al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos”

d)      Digitalización de datos biométricos
Para formalizar la solicitud de inscripción, la AFIP requiere a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

2.      Consulta del resultado de la solicitud

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, se debe verificar el estado de la  
solicitud,  el peticionante deberá ingresar –previa adhesión- al servicio “e-ventanilla”, mediante clave
 fiscal.
El trámite puede tener dos posibles estados, aprobado o rechazado cuando la solicitud posee errores. 
En este caso, debe subsanar los mismos y volver a ingresar una nueva Solicitud.

3.      Aceptación de la solicitud

Una vez aprobada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de la aceptación del  trámite y luego 
concurrir a la AFIP con:

 Formulario 420/J.
 Acuse de recibo de la presentación electrónica enviada.
 Comprobante de aprobación del trámite.
 Dos servicios a nombre de la parroquia con domicilio informado.
 Nombramiento del párroco.
 Nota que entregó el economato del Arzobispado.
 Solicitar la habilitación de la clave fiscal asociada a la parroquia y emisión de la CUIT.

4.      Alta de la actividad
Para dar de alta se deberá ingresar vía internet a “Sistema Registral” allí a Registro Tributo, actividades económicas y escribir: 919100 servicio de organizaciones religiosas

5.      Aceptación de datos biométricos
En sitio web corroborar datos, firmas y foto, si está correcto aceptar para finalizar el trámite.

6.      Alta de impuesto de la parroquia: “Aportes a Seguridad Social (en caso de tener personal en relación de dependencia).

a)      En Administración de Relaciones de Clave Fiscal pulsar Nueva Relación.
 En incorporar Nueva Relación Parroquia xxx, presionar Buscar.
 En Selección de Servicio a habilitar, buscar Sistema Registral.
 Confirmar.
 El sistema generará el formulario 3283/E, el que indica que la parroquia xxx  
 incorpora el servicio Sistema Registral.

b)     En Sistema Registral
Este sistema es una herramienta disponible en internet que requiere la utilización de clave fiscal, aquí deberá dar de alta a Aportes de Seguridad Social, en caso de tener personal en relación de dependencia.
-Seleccionar la parroquia xxx según su número de CUIT.
-Dentro del menú seleccionar Registro Tributario: Opción F 420T Alta Impuestos/Regímenes.
-Período inicio como empleados.
-En la solapa impuestos seleccionar “Aportes a Seguridad Social”.
-Luego presionar el botón agregar
-Por último oprimir el botón aceptar.

Deben esperarse de ocho a veinticuatro horas para que se procese la información en el sistema para obtener la constancia de inscripción de la parroquia.

7.       Finalización – F.598

Una vez finalizado el trámite de inscripción y obtenido el número de CUIT, se deberá enviar la constancia de inscripción y número de CUIT al fax: 4343-0812 int.211  o al e-mail: contaduria@arzbaires.org.ar, para que el Arzobispado concluya el trámite presentando el formulario 598.

Pablo Amador Garrido Casal
e-mail:garrido.casal1@gmail.com

2 comentarios:

  1. Me gustaria conocer comonse procede cuando un empleado pasa de una dependendencia a otra q son de la misma asociacion pero q tienen cuit previsional distintos sinq haya q undemnizar

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  2. Quisiera saber cómo hacer pasaje de un empleado de una sucursal a otra sin que pierda antigüedad.

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