domingo, 22 de mayo de 2011

Fides

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

Fondo Integral de Solidariad

Introducción

Introducción

Es el sistema de seguridad previsional de los sacerdotes seculares de nuestro país, que fue fundado en 1975 por la CEA. Funciona como un sistema de reparto de previsión por edad.

Adveniat (institución de los católicos alemanes) ha colaborado de manera muy importante con este fondo, hasta diciembre de 2007.

Las diócesis realizan aportes a dicho fondo y los sacerdotes, desde el momento en que son ordenados, pagan una cuota mensual, -actualmente son 2.402 aportantes al sistema con la cuota al día-. Cuando cumplen 68 años, comienzan a recibir una pensión todos los meses.

I. Quiénes deben asociarse

Deberán inscribirse en el Fondo Integral de Solidaridad-FIDES:
  • Los sacerdotes seculares incardinados a una diócesis de la República Argentina, tal como lo dispone la CEA en la Resolución 8.2 de la XXXIII Asamblea Plenaria de mayo de 1976.
  • Los sacerdotes seculares extranjeros incardinados definitivamente en la República Argentina.
  • Los sacerdotes del clero regular que pasen al clero secular.
Podrán continuar siendo socios:
  1. Los sacerdotes que residan en el exterior y que, habiendo estado incardinados originariamente en alguna diócesis de la República Argentina, pasen a estar incardinados en una diócesis de otro país.
  2. Los sacerdotes que pasen del clero secular al clero regular.


II. Formas de comunicarse

Toda la correspondencia referida a CEA-FIDES, pago de cuotas, envíos de planillas, recibos, planillas de ingresos, informes de cambios de situación de los asociados, etc., debe ser enviada a la  oficina de FIDES: Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 4812-0019, 4811-7184, 4813-5708, e-mail: fides@cea.org.ar; . Además, se puede obtener información en la página web: fidescea.org.ar


III. Formas de pago de la cuota mensual

Los sacerdotes deberán comenzar a abonar las cuotas mensuales desde el mes siguiente a su ordenación o bien desde la fecha de incardinación, abonando además una cuota de ingreso por edad complementaria que permita al asociado reunir a los 68 años 30 o más años de aportes reales.
El pago de las cuotas no se interrumpe por ningún motivo, salvo que el sacerdote sea dado de baja, no recuperando lo abonado previamente, en virtud de tratarse de un sistema solidario bajo el régimen de reparto.
El atraso en el pago de las cuotas que supere los 6 meses, ubicará al sacerdote en la categoría de moroso, requiriéndose posteriormente el pago de las cuotas vencidas a los valores vigentes al momento de la puesta al día.
FIDES ha implementado para el pago de las cuotas cuatro formas distintas,  pudiéndose optar entre:

  1. Personalmente: en Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
  1. Por correo: Dirigido a Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C10008AAV), con cheque a nombre de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES (no a la orden), recibiendo a vuelta de correo el recibo correspondiente.
  1. Pago a través de cajero automático en la red de Banco Santander Río: Número de cuenta 000-027120/2, nombre de la cuenta: Conferencia Episcopal Argentina-FIDES, Esta modalidad permite depositar en efectivo o con cheque de cualquier otro banco.
Si se opta por utilizar la modalidad de cheque, el mismo debe ser extendido a la orden de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES “no a la orden” y  escribirse en el reverso, en el espacio destinado a endosos, la siguiente leyenda: Para ser depositado en la cuenta nro. 000-027120-2 a nombre de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES, agregándole debajo la “firma” y la palabra “apoderado”.
Posteriormente, debe enviar, por fax o correo a la administración de FIDES, copia de la boleta de depósito, junto con el comprobante que indique las cuotas canceladas con el pago, recibiendo luego por correo el recibo oficial y los cupones correspondientes.

  1. Transferencia electrónica bancaria a: Banco Santander Río, cuenta corriente número 000-027120-2, CBU: 07200007-20000002712022, CUIT 30-51731290-4.
Enviando, posteriormente por fax o e-mail a la administración de FIDES, copia de la constancia emitida por su computadora, junto con el comprobante que indique las cuotas canceladas con el pago, recibiendo luego por correo el recibo oficial y los cupones correspondientes.

IV. Beneficios que otorga FIDES

El Fondo Integral de Solidaridad entrega tres tipos de beneficios a sus asociados:

1. Subsidio por edad

Para aquellos asociados que lleguen a los 68 años y que cuenten con aportes por 30 años.
Se obtiene automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite; se pasa a ser beneficiario al mes siguiente de haber cumplido esta edad.
Es complementario de los aportes diocesanos y de cualquier otra jubilación o beneficio que pudieran obtener.

2. Subsidio por invalidez

Para aquellos asociados que tengan más de 60 años y presenten una incapacidad de 66% o más, que los imposibilite para realizar su ministerio pastoral.
Para obtener la pensión por invalidez, deberá dirigir una nota del obispo diocesano formalizando el pedido, dirigida a la Comisión FIDES y adjuntando la historia clínica firmada por profesional médico. La Comisión FIDES resolverá sobre su otorgamiento.
Actualmente, son 54 los sacerdotes subsidiados por invalidez.

3. Fondo Fraterno

Es una ayuda especial, con montos y períodos de asistencia establecidos por la Comisión encargada de FIDES. Está destinada al sacerdote inscripto al sistema que, por motivo de imposibilidad física, no pueda desarrollar el Ministerio, y que, sumados todos sus ingresos ordinarios -ya sea que provengan del ámbito civil o diocesano-, los mismos no sean suficientes para cubrir los gastos de su cuidado y manutención personal.
Para recibir esta ayuda deberá dirigir una nota del obispo diocesano, formalizando el pedido y adjuntando un formulario específico que se puede obtener en la página web: fidescea.org.ar, dirigida a la Comisión FIDES.




SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 

I. Ley Nro.  24.241 (B.O. 18/10/93)

El artículo 3ero. enumera las incorporaciones voluntarias:

La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de 18 años de edad, que a continuación se detallan:
Inciso b) (autónomos) pto. 3, los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.

La Ley 24.241 reemplaza a la Ley 18.038.

No hay comentarios:

Publicar un comentario