Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012
Fondo Integral de Solidariad
Introducción
Introducción
Es el sistema de seguridad
previsional de los sacerdotes seculares de nuestro país, que fue fundado en
1975 por la CEA. Funciona como un sistema de reparto de previsión por edad.
Adveniat (institución de
los católicos alemanes) ha colaborado de manera muy importante con este fondo,
hasta diciembre de 2007.
Las diócesis realizan
aportes a dicho fondo y los sacerdotes, desde el momento en que son ordenados,
pagan una cuota mensual, -actualmente son 2.402 aportantes al sistema con la
cuota al día-. Cuando cumplen 68 años, comienzan a recibir una pensión todos
los meses.
I. Quiénes
deben asociarse
Deberán inscribirse en el Fondo Integral de
Solidaridad-FIDES:
- Los sacerdotes seculares incardinados a una
diócesis de la República Argentina, tal como lo dispone la CEA en la Resolución 8.2 de la XXXIII Asamblea Plenaria de mayo de 1976.
- Los sacerdotes seculares extranjeros
incardinados definitivamente en la República Argentina.
- Los sacerdotes del clero regular que pasen al clero secular.
Podrán continuar
siendo socios:
- Los sacerdotes que residan en el exterior y
que, habiendo estado incardinados originariamente en alguna diócesis de la
República Argentina, pasen a estar incardinados en una diócesis de otro
país.
- Los sacerdotes que pasen del clero secular al
clero regular.
II. Formas de comunicarse
Toda la correspondencia
referida a CEA-FIDES, pago de cuotas, envíos
de planillas, recibos, planillas de ingresos, informes de cambios de situación
de los asociados, etc., debe ser enviada a la oficina de FIDES: Rodríguez
Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono: 4812-0019,
4811-7184, 4813-5708, e-mail: fides@cea.org.ar; . Además, se puede
obtener información en la página web: fidescea.org.ar
III. Formas de pago de la cuota mensual
Los sacerdotes deberán
comenzar a abonar las cuotas mensuales desde el mes siguiente a su ordenación o
bien desde la fecha de incardinación, abonando además una cuota de ingreso por
edad complementaria que permita al asociado reunir a los 68 años 30 o más años
de aportes reales.
El pago de las cuotas no
se interrumpe por ningún motivo, salvo que el sacerdote sea dado de baja, no
recuperando lo abonado previamente, en virtud de tratarse de un sistema
solidario bajo el régimen de reparto.
El atraso en el pago de
las cuotas que supere los 6 meses, ubicará al sacerdote en la categoría de
moroso, requiriéndose posteriormente el pago de las cuotas vencidas a los
valores vigentes al momento de la puesta al día.
FIDES
ha implementado para el pago de las cuotas cuatro formas distintas, pudiéndose optar entre:
- Personalmente: en Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires..
- Por correo: Dirigido a Rodríguez Peña 846 4to.piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C10008AAV), con cheque a nombre de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES (no a la orden), recibiendo a vuelta de correo el recibo correspondiente.
- Pago a través de cajero
automático en la red de Banco Santander Río: Número de cuenta
000-027120/2, nombre de la cuenta: Conferencia
Episcopal Argentina-FIDES, Esta modalidad
permite depositar en efectivo o con cheque de cualquier otro banco.
Si
se opta por utilizar la modalidad de cheque, el mismo debe ser extendido a la
orden de Conferencia Episcopal Argentina-FIDES
“no a la orden” y escribirse en el
reverso, en el espacio destinado a endosos, la siguiente leyenda: Para ser
depositado en la cuenta nro. 000-027120-2 a nombre de Conferencia Episcopal
Argentina-FIDES, agregándole debajo la
“firma” y la palabra “apoderado”.
Posteriormente,
debe enviar, por fax o correo a la administración de FIDES,
copia de la boleta de depósito, junto con el comprobante que indique las cuotas
canceladas con el pago, recibiendo luego por correo el recibo oficial y los
cupones correspondientes.
- Transferencia electrónica bancaria a:
Banco Santander Río, cuenta corriente número 000-027120-2, CBU: 07200007-20000002712022, CUIT 30-51731290-4.
Enviando,
posteriormente por fax o e-mail a la administración de FIDES,
copia de la constancia emitida por su computadora, junto con el comprobante que
indique las cuotas canceladas con el pago, recibiendo luego por correo el
recibo oficial y los cupones correspondientes.
IV. Beneficios que otorga FIDES
El Fondo Integral de Solidaridad entrega tres
tipos de beneficios a sus asociados:
1. Subsidio por edad
Para aquellos
asociados que lleguen a los 68 años y que cuenten con aportes por 30 años.
Se obtiene
automáticamente, sin necesidad de realizar ningún trámite; se pasa a ser
beneficiario al mes siguiente de haber cumplido esta edad.
Es complementario de
los aportes diocesanos y de cualquier otra jubilación o beneficio que pudieran
obtener.
2.
Subsidio por invalidez
Para aquellos
asociados que tengan más de 60 años y presenten una incapacidad de 66% o
más, que los imposibilite para realizar su ministerio pastoral.
Para obtener la
pensión por invalidez, deberá dirigir una nota del obispo diocesano
formalizando el pedido, dirigida a la Comisión FIDES y adjuntando la
historia clínica firmada por profesional médico. La Comisión FIDES resolverá sobre su otorgamiento.
Actualmente, son 54
los sacerdotes subsidiados por invalidez.
3.
Fondo Fraterno
Es una ayuda especial,
con montos y períodos de asistencia establecidos por la Comisión encargada de FIDES. Está destinada al
sacerdote inscripto al sistema que, por motivo de imposibilidad física, no
pueda desarrollar el Ministerio, y que, sumados todos sus ingresos ordinarios
-ya sea que provengan del ámbito civil o diocesano-, los mismos no sean
suficientes para cubrir los gastos de su cuidado y manutención personal.
Para recibir esta
ayuda deberá dirigir una nota del obispo diocesano, formalizando el pedido y
adjuntando un formulario específico que se puede obtener en la página web:
fidescea.org.ar, dirigida a la Comisión FIDES.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
I. Ley Nro. 24.241 (B.O. 18/10/93)
El artículo 3ero. enumera las incorporaciones voluntarias:
La incorporación al SIJP es voluntaria para las personas mayores de 18 años de edad, que a continuación se detallan:
Inciso b) (autónomos) pto. 3, los miembros del clero y de organizaciones religiosas pertenecientes al Culto Católico Apostólico Romano, u otros inscriptos en el Registro Nacional de Cultos.
La Ley 24.241 reemplaza a la Ley 18.038.
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