Del Libro Administración Eclesiástica
de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires, 2012
Introducción
de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires, 2012
Introducción
Ya definidos el tipo de persona jurídica, el concordato, conceptos básicos atinentes al área económica de la Iglesia y administración ordinaria y extraordinaria, ahora debemos abordar qué normas y criterios se aplican.
Las normas internas que deberán tenerse en cuenta son el derecho canónico y las dictadas por el obispo diocesano y la Conferencia Episcopal , así como también se deberá cumplir con las leyes civiles en materia laboral y social.
El derecho canónico es de carácter universal; no especifica los detalles, son normas generales, normas marco, que deben ser complementadas por la Conferencia Episcopal y los obispos diocesanos.
Los
bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben
administrarlos los sacerdotes según las normas de las leyes eclesiásticas, con
la ayuda, en cuanto sea posible, de expertos seglares, y destinarlos siempre a
aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales,
esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta
sustentación del clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la
caridad, sobre todo con los necesitados (Presbyterorum Ordinis, n.17).
I. Funcionamiento, desenvolvimiento, representación: normas
1. Personas jurídicas privadas: Sociedades Comerciales
Necesita autorización estatal para su creación, se inscribe en la Inspección General de Justicia, se rige por la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 y el Código de Comercio, y tienen como finalidad el lucro.
2. Personas jurídicas de derecho público: La Iglesia Católica
No requiere
autorización estatal alguna para su existencia, desenvolvimiento o
representación, y en tal sentido el art. 147 del Código Civil y Comercial de la
Nación, determina que las personas jurídicas públicas:
“se
rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento,
organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su
constitución”
que para la Iglesia
son las normas del Derecho Canónico.
El trascripto art.
147 ratifica y complementa, el reconocimiento y garantía que a la Iglesia
Católica le fueron asegurados por el
Gobierno Nacional mediante el Acuerdo que celebró el 1º de octubre de 1966 con
la Santa Sede, aprobado por ley 17032, y
como tal comprendido en el art. 75 inc. 22 de
la Constitución Nacional, que asigna a los tratados internacionales y
los concordatos con la Santa Sede jerarquía superior a las leyes, habiéndole
reconocido la Corte Suprema de Justicia, en armonía, el carácter de tratado
internacional, del mismo modo queda reafirmado el principio ya sostenido por la
doctrina y la jurisprudencia, según el cual dicha personalidad de la Iglesia
Católica se predica tanto de las Diócesis como de las parroquias que de ellas
dependen. Y en particular, conforme a lo expuesto, la ley 25.326 de Protección
de Datos Personales, así como la ley 26.743 de Identidad de Género, son de
cumplimiento en la Iglesia Católica en el marco de lo establecido tanto en el
mencionado Concordato entre el Gobierno Nacional y la Santa Sede del año 1966,
como de lo preceptuado en el ya aludido art. 147 del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Por expuesto,
cuando se realicen trámites en instituciones privadas o públicas y soliciten estatutos, actas, etcétera, deberá
responderse que no corresponde cumplimentar dicho pedido por tratarse de una
persona de carácter público no estatal, según el Código Civil y Comercial Art.
146 y 147 y la Ley 17.032, que ratificó el acuerdo celebrado el 10/10/1966
entre la Santa Sede y el Gobierno argentino.
Es oportuno
recordar aquí, que en el caso específico de la Iglesia Católica no existe como
finalidad el lucro, que es precisamente lo que la distingue de otras personas
jurídicas.
3. La Parroquia
La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo
estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del
Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, el cuidado pastoral de la misma. (c.515.1)
Es el obispo quien las erige, suprime o cambia, luego de oído el Consejo Presbiteral. (c127.2.2)
4. Personería jurídica de la parroquia
La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en
virtud del derecho mismo[1] y está sujeta a la autoridad del obispo[2].
2 5. Representación
legal de la parroquia y administración de los bienes
II. Consejo Parroquial de Asuntos Económicos
El canon 537 dice que en toda parroquia se deberá crear un Consejo Parroquial de Asuntos Económicos, el cual se rige por las leyes eclesiásticas y las normas particulares que establezca el arzobispo. La finalidad del consejo es la de “ayudar, colaborar” con el párroco en la administración económico-financiera, sin competencia en lo que concierne al oficio espiritual. Las decisiones deberán contar con la aprobación del párroco; es su facultad resolver en última instancia.
Los miembros del consejo han de poseer probadas condiciones espirituales y morales y capacidad de administración.
III. Contabilidad parroquial
1. Libros. Método de registración
Sobre estos temas encontramos en el Código de Derecho Canónico:
C.1284.2.7: “Llevar con orden los libros de entradas y salidas”.
C.1284.2.8: “Hacer cuentas de la administración de cada año”.
C.493: “Hacer cada año presupuesto de ingresos y gastos”.
C.1284.3: “Hacer cada año presupuesto de entradas y salidas”.
C.493: “Aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año”.
C.494.4: “El ecónomo debe rendir cuentas de ingresos y gastos”.
El
Código de Derecho Canónico utiliza términos como si fueran sinónimos, tales
como “salidas” y “gastos”. En la técnica
contable, estos términos tienen significados distintos, por ejemplo: salidas pueden ser de cuentas de
resultado negativo o bien de cuentas patrimoniales; en cambio gastos sólo son cuentas de resultado negativo.
Además, no indica el método de registro contable a utilizar; simplemente dice: “llevar con orden los libros de entradas y salidas”. Pero, debemos tener en cuenta que las normas del derecho canónico son de carácter universal, debiendo ser complementadas por los obispos diocesanos.
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