2da. edición del Libro Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires
Exenciones
Exenciones
Las curias eclesiásticas y las parroquias
están exentas del Impuesto a las
Ganancias según Art. 20 inc. e) de la Ley
20.628. Para acreditar su carácter de entidad exenta, deberán presentar la
documentación de las páginas siguientes, formulario 598 y nota del Arzobispado.
Previo a cualquier trámite sobre este impuesto
en la AFIP, se deberá consultar al Economato del Arzobispado.
El artículo.20 del Impuesto a las Ganancias, Ley
20.628 establece las exenciones. La correspondiente a la Iglesia figura en el
inciso e) y su texto completo dice:
Están exentos del gravamen:
a. Las ganancias de los fiscos nacional, provincial y municipales, y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley n° 22.016.
b. Las ganancias de entidades exentas de impuestos por las leyes nacionales, en cuanto a la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención de dichas entidades.
c. Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República ; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa de habitación de sus representantes y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
d. Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, étcetera) distribuyen las cooperativas entre sus socios.
e. Las ganancias de instituciones religiosas.
f. Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
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