domingo, 22 de mayo de 2011

TESTAMENTO

Del Libro Administración Eclesiástica, del Dr.C.P. Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires-2012 


I. Declaración de última voluntad

En nuestro país hay tres tipos de herederos:

Forzosos,
No forzosos,
Testamentarios,

y se dividen en herencia legal y herencia por testamento.


II. Herencia legal

1. Herederos forzosos

Son aquellos que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.


2. Herederos no forzosos

Heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.


III. Herencia por testamento

1. Herederos testamentarios

Son aquellos a los que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

El Código Civil define al testamento como un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. Hay tres formas de hacer un testamento:

a) Testamento ológrafo

El testador lo hace de puño y letra, lo firma e indica la fecha. En este tipo de testamento no son válidos aquellos escritos con máquina o computadora, aunque tengan la firma al pie.
Cuando el testador es necesario protocolizar del testamento y contar con la declaración de dos testigos que reconozcan la letra y firma del testador.
Para que el testamento ológrafo sea válido en cuanto a sus formas, debe ser escrito todo entero, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido.

b) Testamento por acto público

Es aquel que se hace ante un escribano, en presencia de tres testigos.

c) Testamento cerrado

Se presenta ante escribano en sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Este testamento puede ser escrito a máquina.

Siempre se puede hacer testamento; los dos sistemas que admite el Código Civil, la herencia legal y la herencia por testamento, se combinan, aunque haya herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establece.

Los límites son:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes.

2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes.

3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes.

4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos lo bienes de la herencia.


IV. Sobre el testamento de los sacerdotes

De acuerdo con los conceptos básicos expresados anteriormente, los padres de un sacerdote son herederos forzosos y, por tanto, lo heredan necesariamente, pudiendo en tal caso el testador disponer sólo de un tercio de sus bienes. Si los padres han fallecido, el sacerdote, por ley, es heredado por los hermanos y/o tíos y/o sobrinos, pero éstos no son “herederos forzosos” y, en consecuencia, mediante un testamento, el sacerdote puede disponer de la totalidad de sus bienes.
Los tipos de testamento, como se expresó anteriormente, son: ológrafo, por acto público y en sobre cerrado.

Un ejemplo, el más sencillo, de testamento ológrafo sería el siguiente: Yo, NN, instituyo como heredero universal de mis bienes a XXX.
Buenos Aires, (fecha: día, mes, año). Firma: NN.

Puede instituirse como heredera a una persona física o jurídica. Destacamos que no existe un único modelo de testamento.

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