sábado, 21 de mayo de 2011

DONACIONES RECIBIDAS

Del Libro Administración Eclesiástica
del Dr. C.P. Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires 2012

Introducción

Las personas que efectúen donaciones a entidades religiosas, si están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducirlas, según Art. 81 de Ley de Impuesto a las Ganancias y Art. 123 del Decreto Reglamentario Nro. 1348/98.
En la Arquidiócesis de Buenos Aires, el régimen de donaciones está centralizado en el CUIT del Arzobispado de Buenos Aires, siendo él quién cumplimenta todos los requisitos y presentaciones en la AFIP. Debemos recordar que sus unidades dependientes poseen CUIT  al solo efecto previsional según R.G.3843/94 y 4050/95.

I. Límite deducción

Esta deducción permitida tiene un límite para el donante: no puede exceder el 5% de sus ganancias netas en el ejercicio fiscal en que realiza la donación, y el excedente no puede deducirse en ejercicios posteriores. Por ejemplo: si dona $ 100.000 y su ganancia impositiva es de $ 250.000, este donante sólo podrá deducir $ 12.500, a pesar de haber donado $ 100.000. El excedente, $ 87.500, no podrá deducirse ni en el ejercicio presente ni en los futuros.

II. Requisitos a cumplir

Mediante la R.G. 2681/09 en su artículo 32, modificada por la R.G. 3166/11 (B.O.3166/11), la AFIP fijó los requisitos a cumplir para la deducción de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias.

Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:

a) Deberán realizarse, a nombre del donatario, mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:
1.      Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y
2.      entregarle a cada uno, dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
2.1. Apellido y nombres.
2.2. Domicilio fiscal.
2.3. Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).


III. El régimen de información
Los donatarios (quién recibe la donación) deben informar a la AFIP si han tenido o no donaciones en el año calendario. El vencimiento opera el 27 de julio de cada año.

El régimen de información la AFIP lo fijó en la R.G. 2681/09, (modificada por R.G. 3166/11) artículos 34 a 41.

El artículo 1 de la R.G. 3166/11 establece que los sujetos comprendidos en el Artículo 27 de la R.G. 2681 -que actúen en carácter de donantes o donatarios- a los fines de cumplir con el régimen de información de donaciones, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "donaciones en dinero y en especie-donantes y donatarios-versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esa resolución general.



En la Arquidiócesis de Buenos Aires, el aplicativo lo confecciona y presenta el Arzobispado de Buenos Aires; por lo tanto, deberán comunicarse con su Economato para cumplimentar todo el proceso de las donaciones establecido por la AFIP, desde su origen hasta la presentación del aplicativo.

IV. Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628)

De las deducciones-art.81 inc.c)


Artículo 81: De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:

c) Las donaciones a los fiscos Nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio. La reglamentación establecerá asimismo el procedimiento a seguir cuando las donaciones las efectúen sociedades de personas.


V. Decreto Reglamentario 1.344/98

 Donaciones

Artículo 123: El cómputo de las donaciones a que se refiere el artículo 81, inciso c), de la ley, será procedente siempre que las entidades e instituciones beneficiarias hayan sido, cuando así corresponda, reconocidas como entidades exentas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y en tanto se cumplan los requisitos que ésta disponga y los que se establecen en el mencionado inciso.
Las donaciones referidas precedentemente que no se efectúen en dinero efectivo serán valuadas de la siguiente forma:

a.       Bienes muebles e inmuebles, amortizables y no amortizables, bienes intangibles, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos públicos, otros bienes, excepto bienes de cambio: por el valor que resulte de aplicar las normas previstas en los artículos 58 a 63, 65 y 111 de la ley. En el supuesto de tratarse de bienes actualizables, el mecanismo de actualización será previsto, en su caso, en los artículos antes mencionados, correspondiendo tomar como fecha límite de la misma el mes en que fue realizada la donación, inclusive.
b.      Bienes de cambio: por el costo efectivamente incurrido.

A los fines de la determinación del límite, del cinco por ciento  (5%) a que se refiere el artículo 81, inciso c), de la ley, los contribuyentes aplicarán dicho porcentaje sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de la donación, el de los conceptos previstos en los incisos g) y h) del mismo artículo, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley.

Las sociedades a que se refiere el inciso b) del artículo 49 de la ley no deberán computar para la determinación del resultado impositivo el importe de las donaciones efectuadas. Dicho importe será computado por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de las ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados sociales. En todos los casos, los responsables mencionados tendrán en cuenta, a los efectos de la determinación del límite del cinco por ciento (5%), las normas que se establecen en el tercer párrafo del presente artículo.

Las donaciones que se efectúen a las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones del Estado Nacional, Estados provinciales o municipios, sólo serán computables con arreglo a la proporción que corresponda a dichas inversiones.

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