domingo, 5 de junio de 2011

ACTIVIDAD SACERDOTAL

Del libro Administración Eclesiástica.
del Dr.C.P. Pablo Amador Garrido Casal, Editorial CLARETIANA, Buenos Aires 2012 

Los miembros de la Iglesia Católica trabajan para ella existiendo dependencia y subordinación, pero esa dependencia y subordinación surge de la jerarquía estructural establecida en el Codex iuris Canonici, y no es aquella que tipifica una relación laboral del derecho común. La única subordinación que puede existir es hacia Dios y hacia sus superiores jerárquicos, ya que la Iglesia es una comunidad jerarquizada.

El trabajo del sacerdote no crea ni produce valores materiales. Trabaja y produce como un medio instrumental de fines transcendentales; de ahí que no se tipifica la existencia de un contrato laboral.

La jurisprudencia así lo ha reconocido y es oportuno recordar el siguiente fallo:

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en primera instancia el 30 de junio de 1967 y en segunda instancia el 20 de septiembre de 1968, en el juicio Pbro. Rivera Juan c/Parroquia San Ignacio; en ambas instancias se rechazó el reclamo (derecho a una indemnización por despido).

Para arribar al fallo fue necesario que dejaran de lado las prescripciones del derecho laboral (que el actor pretendía que fueran aplicables a esa relación)  y que el juez del fuero del trabajo fallara aplicando normas totalmente ajenas a su competencia, reconociéndose que la Iglesia está legislada por normas propias y reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico.
Sentencia:
1) No están comprendidas en las relaciones contractuales de trabajo las actividades de carácter religioso.
2) No acredita vinculación contractual de trabajo del capellán interno de una parroquia su actividad en labores accesorias y complementarias de la sacerdotal, consistentes en las anotaciones en los libros de bautismos, casamientos, ingresos y egresos y otras similares.

El actor sostuvo que se desempeñaba como capellán interno de la parroquia San Ignacio y como tal tenía asignada una retribución mensual, que nunca había percibido pese a sus reiterados reclamos. Posteriormente, se le comunicó que debía retirarse de la Parroquia, por lo cual se consideró despedido.

En la contestación de la demanda se desconoce en forma expresa que el actor tuviera asignada una retribución mensual fija o sueldo, aduciéndose que su investidura sacerdotal le exigía adecuarse a las normas del derecho canónico.

La pretensión del sacerdote y actor sobre el derecho a una indemnización por despido se fundaba no solamente en la percepción de una retribución mensual fija, sino en la realización de tareas que llamaba ajenas o paralelas a su función sacerdotal, por ejemplo, anotaciones en los libros de bautismos, casamientos, etcétera.

En este juicio se observa cómo un juzgado del trabajo analiza minuciosamente las disposiciones del derecho canónico para llegar a conocer la esencia de una relación que, a primera vista, pudiera parecer como del derecho laboral común, frente a un reclamo concreto de una persona que soslaya su propia investidura sacerdotal para que su planteo sea analizado desde el punto de vista del derecho del trabajo.

La sentencia de primera instancia dijo que la estructura de la Iglesia Católica tiene su propia legislación reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, y que quienes se encuentran dentro de esa estructura poseen jerarquías, derechos y privilegios, que se hallan perfectamente delimitados.


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