domingo, 5 de junio de 2011

CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

CONTRIBUCIONES MUNICIPALES


I. Exenciones

El Arzobispado de Buenos Aires, según Resolución 748/70 de la Dirección General de Rentas del 1 de julio de 1970, está exento del pago de las contribuciones municipales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, con carácter general y permanente a partir del 1/1/1970 “para todas sus actividades y bienes”, siendo extensiva a todas sus parroquias y entes dependientes.

El Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires,  Ley Nro. 541 (CBA), texto ordenado por el Decreto 193/12  (B.O. 25/04/12 CBA)  en el Título I, Capítulo VII, art. 37, inc. 3 establece que las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente, están exentas del pago de los tributos establecidos en el Código Fiscal.(con respecto a las demás Curias Eclesiásticas,  ingresar a nuestro sitio web: www. sercontador.com.ar, al módulo DGR y allí en el mapa argentino, seleccionar la provincia deseada.

El mencionado artículo 37 establece:

Están exentos del pago de los tributos establecidos por el presente Código con la limitación dispuesta por el art. 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el art. 29 de la Ley nacional 20.321:

1. El Estado nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el fideicomiso creado por Dto. 2.021/01 (G.C.B.A.).
Esta exención no alcanza al impuesto inmobiliario y la tasa retributiva de servicios establecida en el pto. b) del art. 232 del Código Fiscal, salvo para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y el fideicomiso creado por Dto. 2.021/01 (G.C.B.A.).
2. Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley nacional 13.238 y por el Dto.-Ley 7.672/63 que aprueba la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
3. Las entidades religiosas debidamente registradas en el organismo nacional competente.
4. Las asociaciones vecinales y las asociaciones o cooperadoras de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, con excepción de las operaciones realizadas en materia de seguros las que están sujetas al impuesto sobre los ingresos brutos.
6. Las cooperadoras escolares reconocidas por autoridad competente.
7. Las asociaciones profesionales de trabajadores y las asociaciones sin fines de lucro representativas de profesiones universitarias.
8. El Patronato de la Infancia. Ley 26.610.
9. El Patronato de Leprosos.
10. Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI).
11. El Consejo Federal de Inversiones.
12. La Cruz Roja Argentina.
13. Las obras y servicios sociales, que funcionan por el régimen de la Ley nacional 23.660, las de provincias, municipalidades y las previstas en la Ley nacional 17.628. Para el impuesto sobre los ingresos brutos, esta exención no alcanza los ingresos provenientes de adherentes voluntarios, sujetos al régimen de medicina prepaga o similares, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento vigente para ellas.
14. Los partidos políticos legalmente constituidos.
15. Clubes que no estén federados a las respectivas ligas profesionales y cumplan funciones sociales en su radio de influencia.
La exención alcanza a los clubes federados siempre que no posean deportistas que perciban retribución por la actividad desarrollada.
16. Los organismos internacionales de los cuales forme parte la República Argentina.
17. Las empresas recuperadas y reconocidas como tales por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto mantengan tal condición.
18. La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
19. La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la ciudad de Buenos Aires creada por la Ley 21.205.
20. Servicios de Paz y Justicia –SERPAJ–.
21. Coordinación Ecológico Area Metropolitana S.E. –CEAMSE–.
22. Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo –ENARD–.
La exención mantendrá su vigencia, siempre que los beneficiarios cumplan con sus objetivos y que no se introduzca modificación normativa que derogue la franquicia.


II. Limitación de exenciones
El Artículo 156 establece que, en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, no serán de aplicación las liberalidades dispuestas por el presente Código, en los casos de exenciones de carácter subjetivo, cuando se desarrollen actividades a las que la Ley Tarifaria fija alícuotas superiores a la tasa general o se encuentren comprendidas en los arts. 183 y 184 del Código Fiscal.
En los casos de exenciones de carácter subjetivo y cuando se desarrollen, además, actividades alcanzadas por alícuotas diferenciales superiores a la general, la exención sólo es procedente para aquellas que tributen por la alícuota general.



                                                                
Expte. Nº 14914/70

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS


Julio 1º de 1970

                          Visto el Expediente nº 14914/70, por el cual el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la exención de las contribuciones municipales establecidas por la Ordenanza Fiscal vigente; y


CONSIDERANDO:
           
                               Que, atento a que según surge de la nota obrante a fs. 2, el inmueble allí consignado es propiedad del Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires.-

                              Que, en virtud del criterio imperante en el expediente número 89.401/67, donde se sostuvo que: “…conforme a su condición de persona jurídica de existencia necesaria que le confiere el art. 33 del Código Civil, resulta procedente liberar a su organismo representativo, en este caso el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, del cumplimiento del requisito de inscripción que prevé el art. 35 inc. 3º) de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1969)…”;

                             Por ello, y de acuerdo con las franquicias conferidas por el art. 41º de la Ordenanza Fiscal vigente;

                            El Director General de Rentas
                                       RESUELVE:

Art. 1º  .-   Declárese comprendido en la franquicia liberatoria que determina el artículo 35º inc. 3º) de la Ordenanza Fiscal vigente, al Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio constituido en la calle Suipacha 1034, en consecuencia eximido del pago de las contribuciones municipales establecidas por el mencionado ordenamiento fiscal para todas sus actividades y bienes.-


Art. 2º .-  Regístreses; notifíquese, y pase al Departamento Despacho (División Trámite) para la continuación de los trámites inherentes al beneficio acordado.-
                                                                                      
RESOLUCIÓN Nº 748/DGR/70





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