domingo, 5 de junio de 2011

LAS ACTIVIDADES DE LA IGLESIA, LOS RIESGOS Y SU TUTELA JURÍDICA

por Dr. Ernesto R. B. Polotto y Dra. Maria Rosario Polotto

Del Libro Administración Eclesiástica del Dr.C.P.Pablo Amador Garrido Casal, Editorial Claretiana-2012

 I. El hombre frente a los riesgos: Indefensión, previsión, ahorro. El seguro. Noción. Función económica

A más bajo índice de civilización corresponde una menor capacidad para sortear los peligros, la miseria y el riesgo. Con los sucesivos estados del desarrollo, la conducta humana cambia:

a)     Permanece inactiva.
b)    Previene evitando o disminuyendo las necesidades (cuidados médicos, precauciones contra incendios, etcétera).
c)     Prepara la riqueza para proceder al reemplazo del bien, en caso de que ocurra un evento desfavorable:
c1. Ahorra hasta acumular el costo del bien, con el problema de que el siniestro puede ocurrir antes de reunir la suma requerida.
c2. El seguro, la riqueza será expuesta a disposición por otro sujeto (el asegurador) mediante costos parciales (prima).

El seguro es una institución altamente compleja generada en el siglo XIX y perfeccionada en el XX. Se basa en la mutualidad, la estadística y la ley de los grandes números, y permite transferir los riesgos que pesan sobre los bienes, el patrimonio y las personas a otro sujeto (la aseguradora), que los asume a cambio de una suma denominada prima, constituida por el costo equivalente a la asunción del riesgo más los gastos administrativos.


II. Bases técnicas                                                                                     

El asegurador, que es una empresa profesionalmente dedicada en forma exclusiva a la cobertura de siniestros, opera procurando cumplimiento de ciertas bases técnicas:

a) La agrupación de la más amplia masa de riesgos
b) La homogeneidad de los riesgos: la mutualidad de asegurados y el fondo de primas.
a.     Fraccionamiento y homogeneidad de la suma asegurada.
b.     El reaseguro.
c.      El cálculo de la prima.

Estas bases técnicas interrelacionadas permiten que el seguro sea una operatoria eficaz.


III. Riesgo - Intereses asegurables - Prima

El riesgo es la posibilidad de acaecimiento de un hecho, futuro e incierto, económicamente desfavorable, que en la terminología propia se lo denomina siniestro. En principio, con las salvedades que se establecen en las condiciones generales de las pólizas, todo riesgo puede ser asegurable.

El interés asegurable es la relación económica lícita entre una persona y un bien sujeto a riesgo. Para tomar un seguro no se requiere ser el propietario de la cosa, pero sí tener interés asegurable.

La prima es el precio del contrato de seguro y esta constituida por la equivalencia del riesgo (prima pura) más los gastos administrativos (prima bruta). Suele pagarse fraccionada en cuotas mensuales.


IV. El contrato de seguro

La relación de seguro usualmente se traduce en un contrato que se encuentra sometido al control permanente y nacional de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que dicta las condiciones que obligatoriamente deben utilizar las entidades aseguradoras en sus relaciones con los asegurados. Existen cláusulas que son impuestas y de orden público; en la mayoría de los casos, son obligatorias para las partes y en algunos sólo modificables a favor del asegurado. La violación de estas directivas vuelve anulable al contrato que debe ser leído por los jueces con las cláusulas imperativas dejadas de lado integradas al mismo.


V. La póliza.

Constituye el instrumento propio del contrato de seguro. Se emite una sola póliza, por lo que es una excepción al principio del doble ejemplar. Está integrada por las condiciones generales y las particulares. Éstas se interpretan siempre a favor del asegurado y en contra del asegurador.


VI. La compañía de seguros. Servicios que brinda. Antes, durante y después del siniestro. El agente de seguros

La entidad aseguradora asume los riesgos, pero le devuelve al asegurado, a su vez, un riesgo nuevo: la posibilidad de su quiebra, que consecuentemente le impida cumplir con sus prestaciones al momento del siniestro. Por eso, es fundamental que todo seguro sea contratado con empresas de primer nivel. Se elabora un ranking permanente sobre la solvencia del asegurador y su capacidad de hacer frente a los siniestros que puede ser consultado por cualquiera. Por ello es muy importante contar con un productor de seguros de primer nivel y además exigir en todo contrato que el asegurador sea a satisfacción de uno.

Antes del seguro, la compañía puede prestar servicios muy útiles en el análisis de la cobertura y de la previsión de los siniestros. Por ejemplo, cuando uno va a encargar que le construyan un edificio, puede exigirle al constructor un seguro en una compañía de primer nivel; si ésta decide no cubrirlo es porque el constructor presenta alguna falencia, como puede ser insuficiencia patrimonial, falta de maquinarias básicas, malos antecedentes, etcétera.

Durante el desarrollo, cubre el riesgo y debe ser informada de cualquier variación. También colaboran los requisitos para la prevención o disminución de los siniestros (por ejemplo, si tengo un ómnibus escolar, la instalación de un control satelital).

Luego del acaecimiento del siniestro, el seguro tiene una función indemnizatoria, mediante prestaciones, que puede variar desde el pago de una suma de dinero hasta el reemplazo de la unidad siniestrada, etcétera.


VII. El asegurado. Obligaciones. Cargas. Cuando se suscribe el contrato, cuando acaece el siniestro y después

El asegurado es toda persona que se sirve de la cobertura asegurativa, por lo que existen múltiples supuestos (puede contratar el seguro el párroco o el director de un colegio a favor de la parroquia o el colegio, de los feligreses, los alumnos, los profesores, etcétera).

El contrato de seguro es de una absoluta buena fe. El asegurado, al momento de firmar el contrato, debe declarar, con absoluta honestidad, claridad y sin omisiones, el real estado del riesgo y todas sus circunstancias para no caer en reticencias (culposa o dolosa) que hagan nulo el contrato, ya sea en forma total o parcial. Durante el transcurso del contrato debe informar (carga ergo. si no lo hace, puede suspenderse la cobertura) de inmediato cualquier acontecimiento que varíe las condiciones del riesgo. En el caso de que acaezca el siniestro, debe informar dentro del tercer día y no cometer ningún acto que agrave sus consecuencias económicas (vg. si se incendia una biblioteca, se pueden salvar los libros y no es bueno que los bomberos ataquen con agua porque a veces el salvamento causa mas daños que el propio siniestro y después la aseguradora no quiere pagar: se moja un costoso incunable).


VIII. El pago de la indemnización

La compañía de seguros, al momento de cumplir con su obligación de indemnizar, se ajusta a los siguientes parámetros:

a) El valor del daño causado: En principio, se refiere al valor de los bienes y los gastos, pero puede comprender también las ganancias esperadas (vg. la cosecha y el seguro de granizo). El asegurador siempre tiene el derecho llamado de abandono, que implica pagar la suma asegurada y convertirse en propietario de la cosa siniestrada.

b) La suma asegurada: Restringe la obligación del asegurador porque la indemnización no puede superar la suma asegurada aunque el valor del daño sea mayor, ni tampoco el valor del daño, cuando la suma asegurada sea superior (evitar el enriquecimiento del asegurado).

c) El valor del interés asegurado: Opera también como limite de la obligación de indemnizar y tiende a evitar la posibilidad de enriquecimiento indebido. Consecuentemente, debe haber una relación entre la suma asegurada y el valor asegurable. Debe tenerse presente que opera a favor del asegurado el hecho de que el asegurador no haya objetado en su momento el valor pecuniario del bien. Como regla general, el asegurador puede exigir que el monto de la cobertura se reduzca al valor asegurado. También el asegurado debe controlar esta relación para prevenir la tendencia del asegurador a cobrar una prima más alta sin tener derecho. Debe vigilar -dado que los seguros usualmente son de renovación anual- el cumplimiento de  esta premisa (vg. si aseguro un auto 0 km en 2009, al año siguiente ya se tratará de un modelo usado con un año de antigüedad, el valor se habrá reducido y consecuentemente su prima).

d) Valor tasado: Se puede pactar anticipadamente el valor del interés asegurado y se aplica especialmente cuando la estimación del valor puede ser dificultosa: piezas artísticas, maquinarias de alta complejidad, imágenes religiosas antiguas, etcétera. El asegurador está obligado a pagar y puede excepcionarse alegando dolo o fraude o evidente exageración que supere notablemente el valor. La reducción al valor real puede pedirla cualquiera de las partes y por consiguiente acarreará también una reducción de la prima.

e) Infraseguro: La suma asegurada es menor que el valor total del interés asegurable y el problema aparecerá con posterioridad al acaecimiento del siniestro, aplicándose la regla proporcional. El asegurado deberá soportar el daño en la medida del infraseguro, y en caso de siniestro parcial, el asegurador sólo debe indemnizar en proporción.


f) Apartamiento de la regla proporcional. Seguro a primer riesgo. Puede incluirse en el contrato una cláusula denominada “a primer riesgo”, que impone al asegurador el pago de la indemnización hasta el monto asegurado independientemente de que exista o no infraseguro y aun en caso de daño parcial.

g) Sobreseguro: Cuando la suma asegurada es superior al valor del interés asegurado. Debe cuidarse este aspecto porque el seguro será ineficaz por el exceso respecto a la obligación de indemnizar, pero el asegurado debe pagar totalmente la prima. Si el sobreseguro al momento de la celebración del contrato fuera doloso, el seguro es nulo, pero el asegurador de buena fe tiene derecho a percibir la prima. Téngase presente que cualquiera de las partes puede pedir la eliminación del sobreseguro y el consiguiente ajuste de la prima. El sobreseguro es un supuesto peligroso y aumenta considerablemente el riesgo y el azar moral.

h) Franquicia: Estimula la diligencia del asegurado en evitar los riesgos y alivia al asegurador del pago de indemnizaciones de menor cuantía con la consiguiente disminución de los costos. Existen dos clases de franquicias:

h1. Simple: excluye del seguro los siniestros causantes de un daño no superior a ciertos montos.
h2. Absoluta: cuando, cualquiera sea el importe del daño, el asegurador paga solamente el excedente de cierto importe mínimo convenido.

i) Seguro a nuevo ( cláusula valor a nuevo): La prestación del asegurador debe ser suficiente para que el asegurado pueda adquirir una cosa nueva. La base indemnizatoria la constituye el valor de adquisición al momento del siniestro. No debe confundirse esta obligación con la facultad que puede tener el asegurador de reemplazar la cosa dañada, lo que constituye sólo una opción de pago en especie.

j) Reconstrucción: Puede pactarse que la indemnización consista en la reconstrucción o reposición del bien dañado. El asegurador podrá exigir que la indemnización pecuniaria se destine realmente a ese objeto (en caso de un bien hipotecado o prendado, esta exigencia tiende a evitar que estos acreedores se opongan).

k) Descubierto obligatorio: Tiende al mejor cumplimiento de la prevención por el asegurado de aplicación frecuente en el seguro de responsabilidad civil y en el reaseguro, cumpliendo una función similar a la franquicia.

l) Seguro a prorrata: Se indemniza en proporción a lo que se ha asegurado. Cumple una función análoga a la regla proporcional, pagando el asegurador el daño sufrido por el asegurado en la misma proporción existente entre la suma asegurada y el valor del interés asegurado al tiempo del siniestro.

m) Fijación y liquidación de la indemnización:
m1. Prueba de los daños: La prueba de los daños corresponde al asegurado, admitiéndose cualquier medio de prueba, incluidos los indicios. Debe probarse además la existencia del bien y su valor al tiempo del siniestro; siendo insuficiente lo declarado unilateralmente por el asegurado en la póliza, parámetro únicamente útil para determinar la responsabilidad del asegurador y la liquidación de la prima. La exageración fraudulenta de los daños o el empleo de pruebas falsas para su acreditación importa la pérdida del derecho a la indemnización. La prueba de la intención dolosa incumbe al asegurador. 
m2. Procedimiento extrajudicial, juicio de peritos, pronunciamiento sobre el derecho del asegurado, silencio:
Una vez que el asegurado informó el acaecimiento del siniestro, el asegurador envía un liquidador para que levante un estado de los daños. Se trata de una investigación exhaustiva (no una inspección somera) y libera al asegurado de remitir dicho estado. Este informe no obliga al asegurador. Tampoco la designación de investigadores por la aseguradora importa una interrupción del plazo para pronunciarse, que es de 30 días de recibida la información complementaria (en el caso de que la requiera) sobre el derecho del asegurado a percibir la indemnización. Recuérdese que su silencio implica la aceptación. El asegurador debe proceder de inmediato a la determinación de las causas del siniestro y la valuación de los daños. Si no se ponen de acuerdo las partes en la suma valuada  puede recurrirse al juicio de peritos, aunque la cláusula compromisoria previa incluida en la póliza es nula: el compromiso debe suscribirse siempre en la etapa post-siniestral. En el supuesto de que fracasara la determinación del monto por perito corresponde la valuación judicial.
Los gastos de verificación y liquidación son a cargo del asegurador, originados en su propia organización administrativa e interés.
m3. Si bien en el daño total el pago de la indemnización agota la obligación del asegurador y extingue el contrato, en caso daños parciales se restablece la cobertura.
Pago de la indemnización, moneda extranjera:
Determinada la indemnización, el asegurador debe pagar de inmediato en la forma pactada, sea en dinero, en especie o en moneda extranjera, si ella fue la moneda de pago de la prima.
l) Debe pagarse al titular del interés sus herederos o cesionarios.
2) Si existe culpa grave del asegurado con conocimiento del asegurador, no puede éste invocar el pago como indebido.
3) Plazo, mora: La obligación del asegurador es el pago inmediato exigible con el siniestro; salvo las demoras propias de la naturaleza de las cosas.


IX.     Clases de seguros

1.     De daños patrimoniales: incendio, explosión, rayo, etcétera

El seguro de daños patrimoniales tiene como objeto trasladar, en todo o en parte, los efectos dañosos que determinados acontecimientos o eventos inciertos, que pueden producir en un bien o en el patrimonio de otra persona, a cambio de una prima. Siendo que la prestación del asegurador tiene como limite el daño causado al interés del asegurado por la realización del riesgo, resulta sustancial circunscribirla al perjuicio causado y determinar la suma asegurada.

Los seguros de daños patrimoniales se dividen en dos grandes grupos: de cosas (incendio, agricultura, animales, transporte) y de responsabilidad civil (cubre los perjuicios que el asegurado pudiera causar a terceros en razón de su responsabilidad y tutelan su patrimonio).

a)     El seguro de incendio constituye el seguro básico de daños patrimoniales y sus reglas se aplican a todos en general. El incendio es la destrucción, por la acción directa o indirecta del fuego, de cosas que, por su naturaleza, no están destinadas a ser quemadas (fuego hostil). Puede asegurarse cualquier cosa, mueble o inmueble, consignada en la póliza (ver las exclusiones que se encuentran en la póliza tipo, aprobada por la SSN). Comprende los daños producidos por la acción directa o “indirecta” del  fuego hostil, y abarca también los daños ocasionados por los trabajos para apagarlo (el agua, las demoliciones, etcétera).
b)    Estos principios se aplican por analogía a los daños causados por explosión, rayo, etcétera.
c)     La indemnización se vincula con el daño efectivamente sufrido, con algunas pautas legales objetivas. Por ejemplo, los edificios por su valor a la época del siniestro. Con igual criterio rige para los animales, las materias primas y los frutos, moblaje y menaje del hogar, herramientas y máquinas. Si se trata de mercaderías fabricadas por el asegurado, se toma el precio de costo de fabricación. Puede comprender el lucro esperado o cesante, pero debe pactarse expresamente.


2. Seguro de responsabilidad civil. Noción

Una especial atención requiere este seguro de uso permanente en instituciones como las parroquias y los colegios. En este contrato, el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a mantener indemne al asegurado, por cuanto deba un tercero por la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido, en un plazo convenido. Se trata de un contrato por cuenta y a favor del eventual responsable, que se ha querido cubrir de las consecuencias de sus actos. La causa del contrato es la eliminación del daño que se deriva para el asegurado (su autor), por el nacimiento de una deuda de responsabilidad civil y ante la posibilidad de una disminución de su patrimonio por el daño a un tercero por un ilícito que le sea imputable (atención: puede incluir el dolo de un subordinado). Por otro lado, también se beneficia la víctima, que va a lograr, por parte de la aseguradora, un resarcimiento rápido e integral. 

a) Riesgo cubierto: El asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba un tercero en razón de su responsabilidad (arts. 1109 a 1136 del C. Civ.), en la que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos, circunstancias, relaciones y casos previstos en las condiciones particulares, durante el plazo convenido. Téngase presente que no se consideran terceros:
1. El cónyuge y los parientes consanguíneos o afines del asegurado hasta el tercer grado.
2. Las personas en relación de dependencia laboral cuando el evento se produce en oportunidad o como motivo del trabajo (porque están cubiertas por un seguro de accidentes de trabajo).
3. En caso del ejercicio de una industria o comercio (nosotros diríamos una institución), comprende la de sus directivos cuando se trate de una responsabilidad por sus funciones, pero no incluye la responsabilidad “personal” de éstos.
b) El siniestro: A diferencia del seguro de daños, no ocurre con el daño del bien, sino cuando se produce el reclamo del tercero por cualquier vía. Sin embargo, para la víctima, el siniestro lo constituye el hecho generador, que no es contemporáneo.
c)  Obligaciones y cargas del asegurado:
1. Informar el siniestro: Resulta conveniente informar a la aseguradora el hecho del que pueda nacer un eventual reclamo (aunque no es el siniestro), dentro del plazo de tres días. También puede efectuarse desde el reclamo del tercero (técnicamente: el siniestro).
2. Dirección del proceso civil: Cuando el reclamo llega al asegurado, éste debe entregar toda la documentación a la compañía aseguradora y a sus abogados para que ellos se presenten en el proceso, dado que la sentencia se va a dictar contra el asegurador, en la medida del seguro. Importante: el asegurado, si comparece a juicio, no debe reconocer su responsabilidad (principio constitucional: nadie está obligado a declarar contra sí mismo). Deberá decir la verdad, objetivamente,  sin inculparse.


3. Seguros sobre la vida: muerte, supervivencia y mixto

Por este seguro, el asegurador se obliga a pagar un capital o una renta, al verificarse la muerte; o la supervivencia a una determinada fecha del asegurado: a cambio de una prima, aunque, si se verifica la premoriencia, cesará la obligación de pagarla. Los principios del seguro sobre la vida son aplicables a todos los seguros vinculados con la vida humana. Puede pactarse sobre la vida de un tercero: no existe el “interés asegurable”, sino que se lo reemplaza por el consentimiento de éste. El tercero es el portador del riesgo y el asegurado es quien contrata la póliza y tiene un interés económico lícito sobre la persona del tercero (por su consentimiento se presume el interés; ejemplo: el banco que presta).

Una institución propia es la incontestabilidad que se vincula con la buena o mala fe al momento de la concertación del seguro e incluso el dolo (vg., una persona toma un seguro y luego se suicida). Cualquier eventual nulidad del seguro quedará purgada por el transcurso del plazo de tres años desde la celebración del contrato.

Fundamentalmente, los seguros sobre la vida se dividen en: para el caso de muerte (puede ser de vida entera u ordinario, o con pagos limitados o temporario); para el supuesto de supervivencia, o mixto o dotal (el asegurador se compromete a entregar un capital a la muerte del asegurado o cuando éste llegue con vida a una edad determinada).

Ciertos riesgos se encuentran excluidos: el suicidio; la muerte acaecida en empresa criminal, pena de muerte o duelo; muerte del tercero por el contratante; o del asegurado por el beneficiario. También, las condiciones generales de las pólizas excluyen usualmente ciertos supuestos: participar como conductor o acompañantes en carreras de autos o motocicletas; practicar aviación salvo cuando se trate de pasajeros de transporte regular; intervenir en operaciones o viajes submarinos; riesgos de guerra que no comprendan a la República Argentina (en este supuesto existe un régimen especial).

Puede pactarse que el capital o la renta se abone a un tercero (el beneficiario), existiendo una distinción según sea el beneficiario a  título gratuito u oneroso.

Téngase presente que los herederos son beneficiarios del monto indemnizatorio con un derecho propio, a su vez transferible a sus herederos.

Debe tenerse una extrema precaución en la lectura de las condiciones particulares: pueden contener cláusulas de exclusión que lo tornen inoperante para nuestras necesidades (vg., exclusión por picaduras de insectos, vértigos, vahídos, lipotimias, acaecidos en juegos atléticos, sufridos en empresa criminal), siendo, a menudo, las actividades que se realizan proclives a estos riesgos. Cabe reiterar, una vez más, la necesidad de contar con un productor de seguros de suma idoneidad y confianza, que nos permita acceder a una cobertura “a la medida” de nuestras necesidades.


4. Seguro colectivo o de grupo

Constituye una modalidad de la práctica que permite una amplia cobertura y cumple una función social, imposible de asumir en forma individual por su alto costo y enorme riesgo para los aseguradores. Se utiliza en las ramas, vida y accidentes personales, a veces combinado con el seguro de responsabilidad civil. El asegurado puede ser incluso el tomador, cuando busca cubrirse de responsabilidades legales, y también los propios componentes del grupo. Se trata de un seguro a favor de terceros, donde los beneficiarios integrantes del grupo adquieren un derecho propio contra el asegurador al acaecer el siniestro, siendo de naturaleza alimentaria. Suelen ser de plazo breve y con coberturas combinadas, modalidad conocida como “póliza de abono”.


5. Seguro de transporte terrestre

Por este tipo de seguro el asegurador indemnizará las pérdidas y averías que tengan por causa de choque, vuelco, etcétera, derivados del hecho del transporte.

Usualmente, el vehículo se encontrará cubierto por un seguro de automotor;  las personas transportadas, por  el de responsabilidad civil; y  los viajeros, por el seguro de accidentes personales. Se están tutelando las cosas transportadas y el patrimonio del transportista o la entidad responsable frente a los daños causados a las personas. Pueden tomarse por tiempo o por viaje. También aquí debe buscarse una contratación que se ajuste ampliamente a las necesidades de la institución, siendo que a menudo las pólizas corrientes resultan insuficientes.


6. Seguro de caución

Este seguro constituye una garantía accesoria que un determinado deudor otorga a favor de su acreedor, a fin de asegurarle el cumplimiento de una futura obligación pecuniaria. Opera como una fianza solidaria y el siniestro ocurrirá cuando el tomador no pague una indemnización que deba al comitente por su incumplimiento. Es usual cuando se encarga una obra y lo exigen las empresas de construcción o ingeniería como garantía frente al eventual impago del que encargó la obra. También lo puede requerir una institución para cubrirse de los daños que le podría ocasionar, por ejemplo, una empresa constructora a la que se le adjudica una obra y luego la abandona o se atrasa significativamente causándole un daño generalmente  grave, porque tiene que recurrir a otra constructora (tiempo, lucro cesante, etcétera).

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