Del libro "Administración Eclesiástica" Editorial Claretiana- del Dr.C.P. Pablo Amador Garrido Casal-Buenos Aires 2012
Introducción
Las cuentas bancarias deben estar a nombre de la parroquia. No son válidas aquellas a nombre del párroco, aunque tenga el agregado de otros firmantes, razones jurídicas, administrativas y sucesorias fundamentan el porque.
I. Apertura
1. Nombre de la cuenta
El de la Parroquia
El de la parroquia.
No
se presentan balances, estatutos, actas, etcétera, por tratarse de una persona
jurídica pública según el Art. 146 inc. c, del Código Civil y Comercial de la
Nación y la Ley 17.032, que ratificó el acuerdo celebrado el 10/10/1996 entre
la Santa Sede y el Gobierno argentino.
3. EXENCION Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias
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