domingo, 5 de junio de 2011

CUENTAS BANCARIAS

Del libro "Administración Eclesiástica" Editorial Claretiana- del Dr.C.P. Pablo Amador Garrido Casal-Buenos Aires 2012

  
Introducción
Las cuentas bancarias deben estar a nombre de la parroquia. No son válidas aquellas a nombre del párroco, aunque tenga el agregado de otros firmantes, razones jurídicas, administrativas y sucesorias fundamentan el porque.
  
I. Apertura

1. Nombre de la cuenta
         El de la Parroquia 

 2. CUIT de la cuenta
El de la parroquia.

 No se presentan balances, estatutos, actas, etcétera, por tratarse de una persona jurídica pública según el Art. 146 inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 17.032, que ratificó el acuerdo celebrado el 10/10/1996 entre la Santa Sede y el Gobierno argentino.

3. EXENCION Impuesto a los Créditos y Débitos en cuentas bancarias
La Resolución General AFIP 3.900 (B.O. 05/07/2016) crea el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” al que deberán inscribirse.    

I

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