domingo, 5 de junio de 2011

ÓRGANOS Y OFICIOS DE AYUDA AL OBISPO DIOCESANO

EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES TEMPORALES

Por Pbro. Dr. Alejandro W. BUNGE (www.awbunge.com.ar)

Del Libro de Administración Eclesiástica, de Pablo Amador Garrido Casal,
Editorial CLARETIANA, Buenos Aires. 2012

Introducción

La exposición anterior ha puesto en claro la potestad del obispo diocesano como administrador de los bienes de la diócesis. La que sigue a ésta desarrollará su función de vigilancia sobre los administradores de los bienes de las personas jurídicas que están sujetas a su autoridad. Ahora presentaremos los órganos y oficios en los que se expresa la corresponsabilidad y la participación en el campo de la administración diocesana. Nos ocuparemos del Colegio de Consultores, del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y del ecónomo diocesano, que pueden cumplir funciones respecto a ambos campos de la administración.

El obispo diocesano no puede realizar personalmente todos los actos de la administración sin descuidar el resto de su ministerio. Pero cuenta en forma obligatoria con el Colegio de Consultores, el Consejo de Asuntos Económicos y el oficio del ecónomo diocesano, con específicas funciones prescritas por el derecho universal.

Tanto el ecónomo como el Consejo de Asuntos Económicos y el Colegio de Consultores ayudan al obispo a llevar adelante su responsabilidad como administrador de los bienes de la diócesis, y desarrollan en esta administración tareas que no pueden ser absorbidas por el obispo diocesano, que debe contar necesariamente con ellos. Pero, al mismo tiempo, no puede delegar en ellos la responsabilidad que le es propia como administrador de los bienes de la diócesis. Se trata de una responsabilidad indelegable.

Después de esta introducción, presentaremos los fundamentos teológicos y canónicos de los órganos de ayuda al obispo en la administración de los bienes eclesiásticos. Luego describiremos el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis, y sus respectivas funciones en la administración. A continuación, analizaremos el oficio del ecónomo diocesano, para concluir con una valoración de la importancia de la estructura organizativa de la administración de los bienes eclesiásticos en la diócesis.

Partimos de un esquema de las funciones de todos los que intervienen en la administración diocesana, que desarrollaremos sólo en los puntos que debe tocar esta exposición:

• Al obispo diocesano corresponden las iniciativas, las decisiones y la responsabilidad de la administración de los bienes de la diócesis.

• Al Colegio de Consultores le corresponde dar su voto para algunos actos más importantes de la administración.

• Al Consejo de Asuntos Económicos le corresponde la función de ayudar al obispo diocesano a formar los criterios de la administración de los bienes de la diócesis y dar su voto en los mismos casos que el colegio de consultores, además de otras funciones ejecutivas o consultivas.

• Al ecónomo le corresponden las funciones de ejecución de las decisiones del obispo diocesano, conforme a los criterios y modalidades fijados por el consejo de asuntos económicos.

• El Consejo de Asuntos Económicos y el ecónomo pueden prestar su ayuda en las tareas de vigilancia sobre de la administración de bienes eclesiásticos que realizan otras personas jurídicas sujetas a su autoridad.

Conviene recordar que la potestad legislativa del obispo diocesano no es delegable. Por lo tanto, las normas particulares sobre la recta administración dentro de la diócesis de los bienes eclesiásticos de las personas jurídicas sujetas a su autoridad serán siempre una competencia exclusivamente suya.

I. El principio de corresponsabilidad

El principio de la corresponsabilidad eclesial, según la cual todos los miembros del Pueblo de Dios participan de la única misión de la Iglesia, conforme a su modo y según la propia condición, está claramente expresado en el Concilio Vaticano II. La relación final de la Asamblea Extraordinaria del Sínodo de los Obispos de 1985 decía: “Ya que la Iglesia es una comunión, debe haber en todos sus niveles participación y corresponsabilidad”.

En su aplicación a la administración de los bienes eclesiásticos, se puede recordar que el Concilio pidió a los sacerdotes que los administren con la ayuda, en la medida de lo posible, de laicos peritos. Además, enumerando las diversas formas en las que puede concretarse el papel activo que corresponde a los laicos en la vida y la acción de la Iglesia, menciona que, con la ayuda de su pericia, puede hacerse más eficaz la administración de los bienes.

Por otra parte, el Directorio para el ministerio pastoral de los obispos Ecclesiae imago, enumerando los principales principios a aplicar en la administración de los bienes diocesanos, menciona el criterio comunitario y señala que la colaboración y la corresponsabilidad que supone corresponden al obispo, al clero y a todos los fieles, cada uno según su capacidad.

El mismo Directorio señala al obispo que, al constituir los consejos de administración en la diócesis, en cada una de las parroquias y en las demás instituciones y obras diocesanas, debe admitir en ellos, en la medida de lo posible, además de clérigos, a laicos escogidos entre expertos en administración, dotados de reconocida honestidad y de amor a la Iglesia y al apostolado.

Teniendo en cuenta que la corresponsabilidad tiene una base sacramental, en la que debe señalarse, por una parte, el principio de igualdad fundamental de todos los fieles y, por otra, el principio jerárquico, debe recordarse que corresponsabilidad no significa igualdad de responsabilidades, sino una participación diferenciada en una responsabilidad común.

II. Los órganos de corresponsabilidad en la administración

El Código concreta la participación orgánica de algunos fieles en la función del obispo de administrar los bienes de la diócesis y vigilar la administración de los bienes de otras personas jurídicas públicas sujetas a su autoridad, a través del Colegio de Consultores, formado exclusivamente por sacerdotes, cooperadores del orden episcopal, y del Consejo de Asuntos Económicos, cuyos miembros no necesitan haber recibido el orden sagrado.

Ambos reciben una participación en el ejercicio habitual de la potestad de gobierno del obispo diocesano, específicamente en el campo de la administración de los bienes. En ellos, los fieles, clérigos o laicos, ejercitan, según su modo propio, su derecho a cooperar en la edificación de la Iglesia, a manifestar su opinión sobre aquello que pertenece a su bien y a subvenir a sus necesidades, no sólo con su dinero, sino también con su trabajo.

1. El Colegio de Consultores

Este colegio debe constituirse necesariamente en toda diócesis. Para ello, el obispo elige no menos de seis ni más de doce miembros del Consejo Presbiteral, y los nombra por un término de cinco años, de modo tal que, hasta que no se constituya el nuevo colegio, el anterior sigue en sus funciones. Del mismo modo, si por alguna razón (renuncia, incapacidad o muerte de uno o más miembros) el colegio se queda con menos de seis integrantes, el obispo debe completar el número hasta llegar a esa cantidad.

Se distingue del Consejo Presbiteral, ante todo, porque tiene asignado en forma expresa un ejercicio de la potestad de gobierno. Pero también porque, tratándose de un colegio con menos integrantes, es más fácil de convocar para cuestiones inmediatas y, al mismo tiempo, su número menor hace más viable tratar en él materias que requieren especial reserva. Por último, también hay que tener en cuenta que se le confía una colaboración efectiva, como veremos con más detalle, en el ejercicio de la potestad de régimen en la administración de los bienes eclesiásticos.

2. El consejo de asuntos económicos

El Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis no es enteramente nuevo en el Código de 1983. Encontramos ya su antecedente en el Consejo de Administración, obligatorio para toda diócesis, prescrito en el Código de 1917, del que formaban parte el ordinario y dos o más miembros, que eran elegidos por el mismo ordinario, habiendo oído al Cabildo. El obispo necesitaba del consentimiento o del parecer de este consejo para realizar determinados actos de administración.

Ya desde los comienzos de los trabajos de la Comisión para la renovación del Código se propuso la creación de un Consejo de Asuntos Económicos y de un ecónomo en la diócesis. El primero tendría, bajo la presidencia del obispo, la función directiva de la administración de los bienes de la diócesis y el segundo la función ejecutiva, según los modos definidos por el consejo.

Las normas universales sobre la constitución, miembros y funciones del Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis son muy breves. Será evidentemente necesario, como tendremos ocasión de demostrar, que sean complementadas y detalladas por las normas particulares.

Es obligatorio para todas las diócesis. Encontramos la razón en que la administración de los bienes resulta hoy una tarea compleja, que no es posible cargar a la sola responsabilidad del obispo. Está concebido como un coetus, un grupo, y debe contar como mínimo con tres miembros.

El Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis está presidido por el obispo diocesano o por un delegado suyo (que puede ser un laico, ya que se trata de un oficio que no comporta la cura de almas). Los miembros, que deben ser por lo menos tres, son elegidos libremente por el obispo diocesano. La norma universal exige para los miembros del Consejo de Asuntos Económicos sólo dos condiciones: que sean expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.

Tienen que ser expertos en materia económica, porque de eso se ocuparán, y en derecho civil, porque el Código da valor de norma canónica a las leyes civiles de cada Estado sobre los contratos, tanto en general como en particular, y sobre los pagos, salvo que sean contrarias al derecho divino o canónico. La probada integridad se justifica por sí misma, sin necesidad de mayores aclaraciones.

No pueden formar parte de este Consejo los parientes del obispo, por consanguinidad o por afinidad, hasta el cuarto grado. Sus miembros serán nombrados para un quinquenio, aunque, transcurrido ese tiempo, puede renovarse su nombramiento para otros quinquenios, sin límite. Aunque esta determinación pueda parecer arbitraria, tiene una gran utilidad. Permite al obispo contar por todo el tiempo que sea necesario con las personas que resultan competentes para este oficio, y le da la oportunidad de cambiarlas periódicamente si resulta oportuno.

Debe recordarse que, si se vence el tiempo por el que han sido nombrados, los miembros del Consejo siguen siendo titulares de su oficio hasta que el obispo se los notifique por escrito. Es necesario también tener presente que cuando se produce la situación de sede vacante, los miembros del Consejo de Asuntos Económicos no pierden su oficio, y tienen en esa circunstancia algunas funciones especiales.

Tratándose de un oficio eclesiástico de la curia diocesana, el nombramiento deberá hacerse por escrito, a través de un decreto que firma el Obispo y el canciller. Los miembros del consejo deberán prometer el fiel cumplimiento de sus funciones y guardar el secreto según lo establezca el derecho o el Obispo.

La condición de expertos en materia económica y en derecho civil hace que, en el contexto argentino, la mayoría de los miembros de este Consejo sean generalmente laicos, debido a su competencia profesional en la materia. Estamos frente a una de las situaciones donde encuentra aplicación la capacidad de los laicos idóneos de ser incorporados por los pastores en determinados oficios eclesiásticos y de prestar ayuda como peritos o como consejeros, también formando parte de consejos a tenor del derecho, a condición de que se distingan por sus conocimientos, prudencia y honestidad. Esto no impide que también formen parte del consejo clérigos o miembros de institutos de vida consagrada, si tienen los conocimientos y la experiencia necesarias. Permanece firme que, supuesta la probada integridad, la condición fundamental es la de ser expertos en materia económica y en derecho civil, independientemente del estado canónico del fiel que es llamado a formar parte del Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis.

Cabe preguntarse si los laicos que forman parte del Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis deben ser remunerados por su tarea. Es evidente que no existe una respuesta única. Dependerá, entre otras cosas, del tiempo que deban dedicar a la tarea, de las condiciones generales de la diócesis y de sus posibilidades económicas, salvadas siempre las razones de justicia.

3. Funciones comunes a ambos órganos

Se dan varias ocasiones en las que el derecho universal confía funciones tanto al Colegio de Consultores como al Consejo de Asuntos Económicos, que deben intervenir para que el obispo pueda realizar determinados actos de administración. Presentamos a continuación esas situaciones, distinguiendo las que requieren el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos y las que reclaman sólo que sean consultados.

a) Necesidad del consentimiento
1) El Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos deben dar su consentimiento para que el obispo diocesano pueda realizar los actos de administración extraordinaria. Corresponde a la Conferencia Episcopal decidir cuáles actos deben considerarse de administración extraordinaria para la diócesis.

2) También deben dar el consentimiento para que el obispo pueda enajenar bienes muebles o inmuebles de la diócesis, cuando el valor de los mismos se encuentra por encima de la suma mínima fijada por la Conferencia Episcopal. Si, además, el valor supera la suma máxima fijada por la misma autoridad, o se trata de exvotos o bienes preciosos por razones artísticas o históricas, requiere también la licencia de la Santa Sede. Hay que tener en cuenta que canónicamente se equipara a la enajenación cualquier otra operación por la que pueda resultar perjudicada la situación patrimonial de la persona jurídica, razón por la que se debe aplicar en esos casos la misma exigencia del consentimiento del Consejo.

3) El obispo diocesano necesita el mismo consentimiento y licencia de los casos anteriores, además del de los interesados, para autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles de las personas jurídicas públicas sujetas a su autoridad.

b) Necesidad de la consulta
1) El Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos deben ser consultados por el obispo diocesano sobre el nombramiento del ecónomo y sobre su remoción durante el plazo de tiempo para el que fue nombrado, siempre que exista para esto una causa grave.

2) Los actos de administración que resultan de mayor importancia en relación con la situación económica de la diócesis requieren igualmente la consulta del obispo al Consejo de Asuntos Económicos y al Colegio de Consultores.

3) En las diócesis de Argentina se requiere oír al Colegio de Consultores y obtener el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos para poder arrendar bienes eclesiásticos de personas jurídicas sometidas al obispo diocesano por cifras menores en más de un 10% a las tasaciones, existiendo una causa justa, o para otorgar un arrendamiento por un tiempo mayor a tres años (por ejemplo, a causa de la remodelación del local a costa del inquilino).

4. Funciones específicas del Consejo de Asuntos Económicos

Además de las funciones comunes de estos dos órganos, el Código señala algunas funciones que corresponden específicamente al Consejo de Asuntos Económicos de la Diócesis, dejando a la ley particular agregar otras que se vean necesarias.

a) Funciones ejecutivas
1) El Consejo de Asuntos Económicos tiene la función de preparar cada año, siguiendo las indicaciones del obispo, el presupuesto de ingresos y gastos del año entrante para todo el régimen de la diócesis, así como aprobar el balance de ingresos y gastos de cada año.

2) También debe determinar los modos y los criterios según los cuales el ecónomo diocesano debe administrar los bienes de la diócesis, bajo la autoridad del obispo, y recibir la rendición de cuentas que el ecónomo le presente cada año.

3) Le corresponde al Consejo de Asuntos Económicos revisar la rendición de cuentas que deben presentar al Ordinario del lugar los administradores de bienes eclesiásticos sujetos a la potestad del obispo diocesano. No cabe duda de que esta tarea puede ser cuantitativamente muy grande, y quizás la que le ocupe más tiempo. Por este motivo, puede ser razonable que se distribuya la tarea entre los diversos consejeros y se analicen en el Consejo sólo los casos en los que se deban hacer observaciones importantes.

b) Necesidad del consentimiento
1) En las diócesis de Argentina se requiere el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos para poder arrendar bienes eclesiásticos de personas jurídicas sometidas al obispo diocesano por cifras menores hasta un 10% de las tasaciones, existiendo una causa justa, o para otorgar un arrendamiento por un tiempo mayor a tres años (por ejemplo, a causa de la remodelación del local a costa del inquilino).

c) Necesidad de la consulta
1) También debe consultar el obispo diocesano al Consejo de Asuntos Económicos (y al Consejo Presbiteral) antes de imponer un tributo moderado y proporcionado a sus ingresos a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción para subvenir a las necesidades de la diócesis, o una contribución extraordinaria y moderada a todas las personas físicas o jurídicas, en casos de grave necesidad. Será interesante tener presente que el volumen de la gestión económica de la diócesis depende en gran parte de los servicios que se pretenda tener en común en la misma. Imponer un tributo para subvenir a las necesidades de la diócesis no será entonces sólo una decisión económica, sino, fundamentalmente pastoral. De allí que se deba oír también el parecer del Consejo Presbiteral.

2) También debe oírlo el obispo diocesano antes de determinar qué actos deben considerarse de administración extraordinaria para las personas jurídicas que le están sujetas, cuando no lo dicen los propios estatutos.

3) El obispo debe oír al Consejo de Asuntos Económicos en cuanto a la colocación cauta y útil de los bienes muebles y el dinero recibido como dote de las fundaciones pías, y la reducción de las cargas de las causas pías.

d) Otras funciones
1) Recordemos también que al Consejo de Asuntos Económicos le corresponde nombrar un nuevo ecónomo diocesano cuando, en la situación de sede vacante, es nombrado administrador diocesano el que hasta ese momento desempeñaba el oficio de ecónomo.

2) Además de estas competencias fijadas por el derecho universal, le corresponderán al Consejo de Asuntos Económicos otras, determinadas por el derecho particular de cada diócesis, siempre teniendo en cuenta que su terrenoes más el del asesoramiento y el control, que el estrictamente ejecutivo, propio del ecónomo.

5. Relevancia y capacidad jurídica de su intervención

Ante todo, es necesario aclarar que estos dos órganos que estamos analizando tienen una naturaleza colegial. Quiere decir que cuando deben expresar un parecer o dar un consentimiento sobre un acto de administración que el obispo somete a su consideración, más allá de las opiniones o posiciones de cada uno de sus miembros, es necesario que converjan en un voto que es propio del órgano en cuanto tal, y distinto al de los miembros en cuanto individuos.

Esto requiere, en primer lugar, que el presidente del grupo (en ambos casos, el obispo) cite a todos sus miembros, conforme a las prescripciones del derecho; y una vez hecha legítimamente la citación, tendrán derecho de voto los que se encuentren presentes en el lugar y día determinados.

La relevancia jurídica de la actuación de estos órganos se pone en evidencia cuando la norma canónica sanciona con la invalidez los actos de un superior (en nuestro caso, el obispo diocesano) que necesita el consentimiento o el consejo de un colegio o grupo de personas, si no se obtiene el consentimiento de la mayoría de los miembros presentes en la convocatoria o no se ha hecho la consulta a todos respectivamente. Además, debe tenerse en cuenta que el obispo, aunque preside tanto el Colegio de Consultores como el Consejo de Asuntos Económicos, no tiene derecho a voto en los mismos en los casos en los que necesita su consentimiento o su consejo para realizar un acto de administración; ni siquiera para dirimir un empate.

Esto significa que el derecho universal le confiere al Colegio de Consultores y al Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis la facultad de limitar la potestad del obispo diocesano, que no puede realizar determinados actos de la administración sin su consentimiento.

Puede resultar sorprendente, teniendo en cuenta que al obispo diocesano, que tiene la plenitud del sacramento del orden, le compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral, mientras que los miembros del Colegio de Consultores han recibido el presbiterado y los del Consejo de asuntos económicos pueden ser incluso todos laicos. Un ministro que tiene la plenitud del sacramento del orden se ve sometido, en el ejercicio de su ministerio, a la decisión de grupos cuyos miembros han recibido ese sacramento sólo en un grado subordinado, o incluso han recibido sólo el carácter que imprimen los sacramentos del bautismo y la confirmación.

Recordemos, en primer lugar, que están exceptuadas de la potestad del obispo diocesano aquellas causas que por el derecho o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica. Pero además, el Papa es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos, en virtud de su primado de régimen. Por esta razón, tiene la facultad de disponer, como lo ha hecho, que determinadas personas, los miembros del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos, ejerzan el control de determinados actos de administración del obispo diocesano. El Romano Pontífice, como administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos, toma la decisión de conceder al Colegio de Consultores y al Consejo de Asuntos Económicos de la diócesis la facultad de dar el consentimiento para que el obispo diocesano pueda realizar válidamente determinados actos de administración.

Por otra parte, estos órganos no tienen la potestad de realizar por sí mismos ningún acto de administración, sino tan sólo consentir o negar el consentimiento a los actos que se propone realizar el obispo diocesano.

Agregan, a través de su intervención, una condición impuesta como necesaria para que el obispo diocesano pueda realizar válidamente algunos actos de administración. Por lo tanto, no menoscaban la potestad del obispo en la diócesis, que es la única causa eficiente de los negocios jurídicos de la misma, sino que reciben una participación en el ejercicio de esa potestad.

Por eso, tampoco lo eximen de su responsabilidad en la administración.

Cabría preguntarse finalmente por qué en esos casos se hace depender al obispo del consentimiento o del parecer de dos organismos: el Colegio de Consultores, formado exclusivamente por sacerdotes, y el Consejo de Asuntos Económicos, formado casi siempre por más laicos que clérigos. Encontraremos la respuesta si observamos que cada uno tiene su especialidad.

El Colegio de Consultores, integrado por un grupo de sacerdotes elegidos por el obispo dentro del Consejo Presbiteral, asegura la competencia propia de los cooperadores del obispo en el gobierno de la diócesis, que son los presbíteros, en virtud de su grado de participación en el sacramento del orden. El Consejo de Asuntos Económicos, integrado por expertos en materia económica, aporta su ciencia y experiencia en estos temas específicos.

Es posible que en alguno de los casos en los que se requiere el parecer o el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos, ambos tengan conclusiones diversas. Puede ser oportuno que el obispo prevea para esas circunstancias algún tipo de reunión conjunta, en la que se pueda tratar de aproximar los puntos de vista, aportando cada uno la riqueza de su propia especialidad. Sin embargo, a la hora de expresar su parecer o dar su consentimiento, será necesario respetar la naturaleza propia de cada uno, y deberán expedirse por separado. En todo caso, parece congruente que el Colegio de Consultores examine primero la cuestión sobre la que hay que expresar el parecer o el consentimiento, analizando especialmente la oportunidad pastoral de los proyectos de la diócesis, y que sólo en un segundo momento intervenga el Consejo de Asuntos Económicos, para expedirse sobre la base de los aspectos más estrictamente financieros y económicos.

6. Necesidad de normas particulares

Hemos podido constatar que las normas universales sobre los Consejos de Asuntos Económicos de las Diócesis no determinan los detalles de su constitución y funcionamiento. Tampoco dejan cerrado el ámbito de sus funciones. Puede resultar oportuno, entonces, que el obispo promulgue algunas normas particulares que se ocupen de determinar más detalladamente algunos aspectos de la constitución, miembros y funciones del Consejo de Asuntos Económicos. Estas normas particulares estarán contenidas principalmente en sus estatutos. En ellos se recogerán todas las prescripciones del derecho universal que ya hemos analizado, más las determinaciones que el obispo decida para su diócesis.

En primer lugar, convendrá especificar si este consejo será presidido habitualmente por el obispo o por un delegado suyo, y en este caso, por quién. También puede resultar de especial importancia determinar el número, las cualidades y el modo de designación de sus miembros. Podrían establecerse algunas consultas que el obispo tenga que realizar al Consejo Presbiteral, al Colegio de Consultores o al Consejo Pastoral Diocesano, antes de designar a los miembros del Consejo de Asuntos Económicos, con el fin de obtener una base más amplia para su elección.

En cuanto a las funciones del Consejo, podrían fijarse los plazos dentro de los cuales éste debe preparar el presupuesto y aprobar el balance de cada año, y el modo en que se realizará la revisión de la rendición de cuentas de los administradores de bienes eclesiásticos sujetos a la potestad del obispo diocesano. También podrán incorporarse algunas prescripciones sobre la frecuencia y el modo de las reuniones, el desarrollo de las mismas, la confección de las actas, junto con otros detalles operativos de interés.

III. El oficio del ecónomo diocesano

Durante la redacción del Código fue madurando la necesidad de crear un oficio eclesiástico nuevo, que no tiene similar en el Código de 1917, con funciones ejecutivas y no de dirección en la administración de los bienes de la diócesis, que liberara al obispo de la necesidad de realizar por sí mismo la gestión inmediata de los asuntos económicos. Así nació el oficio del ecónomo diocesano.

1. El titular del oficio
Todo obispo diocesano debe nombrar obligatoriamente un ecónomo en su diócesis, después de oír al Consejo de Asuntos Económicos y al Colegio de Consultores. El ecónomo debe ser verdaderamente experto en materia económica, y de reconocida honradez. No habiendo más exigencias que éstas, puede ser un laico, ya sea varón o mujer, siempre y cuando cumpla con estas exigencias. Igual que en el caso de los miembros del Consejo de Asuntos Económicos, el criterio determinante para el titular de este oficio es su capacidad técnica y su solvencia moral. Es nombrado por un quinquenio y puede ser renovado por iguales períodos sin limitación alguna.

Una prueba de que no se trata de un oficio de dirección, sino de mera ejecución, se encuentra en el hecho de que no se pone al ecónomo la limitación que se pone a los miembros del Consejo de Asuntos Económicos, que no pueden ser consanguíneos ni afines del obispo hasta el cuarto grado.

Como ya dijimos más arriba, para todos los oficios para los que el titular ha sido designado por un período determinado de tiempo, cuando éste se cumple, no queda automáticamente vacante el oficio. Para que esto suceda, la autoridad que ha hecho el nombramiento tiene que notificar por escrito al titular del oficio el cumplimiento del plazo estipulado. Y hasta que esto no se hace, el titular sigue a cargo del oficio. Se trata de una medida que pretende lograr la seguridad jurídica, impidiendo que un oficio quede vacante sin la debida advertencia de la autoridad a quien corresponde proveerlo. Se carga sobre la autoridad, y no sobre el titular del oficio, la responsabilidad de atender al vencimiento de los plazos fijados.

Además, tratándose de un oficio eclesiástico de la curia diocesana, el nombramiento deberá hacerse por escrito, a través de un decreto que firman el obispo y el canciller. El ecónomo deberá prometer el fiel cumplimiento de sus funciones y guardar el secreto según lo establezca el derecho o el Obispo.

Por otra parte, hace falta recordar que el ecónomo no puede ser removido de su oficio por el obispo diocesano durante el transcurso del tiempo para el que ha sido nombrado si no es por una causa grave, y después de consultar a los mismos organismos que ha debido oír para su nombramiento: el Colegio de Consultores y el Consejo de Asuntos Económicos. Así como la anterior medida pretende la seguridad jurídica evitando que el oficio del ecónomo quede vacante por inadvertencia, esta otra pretende que el obispo diocesano no se conduzca arbitrariamente en la remoción del ecónomo.

Recordemos finalmente que el oficio del ecónomo es incompatible con el de administrador diocesano. Por esta razón, si el ecónomo es nombrado administrador diocesano, el Consejo de Asuntos Económicos debe nombrar provisoriamente un nuevo ecónomo. Provisoriamente significa en este caso que durará hasta que el nuevo obispo nombre al ecónomo, conforme a la norma general.

2. Sus funciones

La tarea del ecónomo es administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del obispo diocesano, según el modo determinado por el Consejo de Asuntos Económicos. Es una función netamente ejecutiva. Consiste en llevar a cabo las decisiones administrativas del obispo y hacer los gastos que éste, o quienes hayan sido encargados por él, ordenen legítimamente, con los ingresos propios de la diócesis y de acuerdo con el plan determinado por el Consejo de Asuntos Económicos. Además, a fin de año debe rendir cuentas de los ingresos y los gastos de la diócesis al Consejo de Asuntos Económicos.

Los actos de administración que puede realizar el ecónomo se encuentran siempre dentro de los límites de la administración ordinaria, ya que los actos de administración de mayor importancia o los actos de administración extraordinaria están confiados nominalmente al obispo diocesano.

Además, el obispo puede confiarle al ecónomo otras funciones, respecto de los bienes de las personas jurídicas que están sujetas a su autoridad. Puede confiarle vigilar la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas a él sujetas, como, por ejemplo, las parroquias y los colegios parroquiales. También puede confiarle la administración de los bienes de una persona jurídica pública sujeta a su autoridad que no tenga administradores propios en virtud del derecho, o de las escrituras de fundación o de sus estatutos propios. Pero en este caso la vigilancia sobre la administración, de la que se habla en el párrafo anterior, no puede ser confiada al ecónomo, porque la misma persona sería el que vigila y el vigilado.

Puede llegar a ser inabarcable la tarea de un ecónomo diocesano. Por esta razón, en los casos en los que se justifique, ya sea por la dimensión de la diócesis o por las funciones que el obispo le asigne más allá de las que estrictamente le corresponden por derecho universal, puede resultar conveniente que el ecónomo sea acompañado por una oficina administrativa diocesana, que, bajo su autoridad y coordinación, se ocupe de las múltiples tareas de la administración diocesana.

Conclusiones

Hemos constatado las funciones y tareas comunes del Colegio de Consultores y del Consejo de Asuntos Económicos, y las propias y específicas de este último y del ecónomo diocesano. El análisis realizado nos permite valorar el papel de los órganos y oficios de ayuda al obispo diocesano en la organización de la administración de los bienes de la diócesis y la vigilancia de la administración de los bienes de las otras personas jurídicas públicas sujetas a su autoridad.

La Iglesia, entendida como comunión, pone en evidencia las estrechas relaciones orgánicas que se deben dar entre el gobierno monárquico de la Iglesia particular y su realidad comunitaria, que se expresa a través de diversos órganos colegiales. Estos órganos, presididos por el obispo, no deben entenderse como instrumentos de control, sino de ayuda a su ministerio. De esta manera los ha dispuesto el legislador supremo, confiándoles funciones verdaderamente relevantes.

El Colegio de Consultores, interviniendo con su parecer o consentimiento para que el obispo diocesano pueda realizar válidamente algunos actos de la administración, manifiesta la participación y la cooperación de los presbíteros en el ejercicio del gobierno de la diócesis.

Debe destacarse la importancia que el legislador atribuye al Consejo de Asuntos Económicos. Impone su obligación para toda diócesis, sin distinguir entre las que tienen una administración sencilla y las que la tienen, por razón de importancia económica o volumen, más compleja. El ecónomo diocesano también aparece con una función destacada y compleja en la administración diocesana.

Se debe señalar también la flexibilidad de la legislación universal, que no desciende demasiado a los detalles de la constitución, miembros y funciones de este consejo. De allí que tenga una especial relevancia la concreción de las normas universales a través de la legislación particular de cada diócesis.

Muchos autores se han referido ya al Código vigente como una ley marco, que debe ser concretada en muchos casos por la ley particular. Esto puede decirse especialmente de las normas sobre el Consejo de Asuntos Económicos y sus tareas concretas. También en este caso, la eficaz aplicación de la ley universal, cuya finalidad es siempre la salvación de los hombres, dependerá en gran manera de su concreción en la ley particular.

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